El síndico que sea designado para Conexión Ganadera se enfrentará a una situación muy compleja, mientras se espera conocer de quién es el ganado que administraba la empresa. Si se determina que los inversores eran propietarios de este, se abren nuevas interrogantes sobre qué pasará en el concurso que ya está en marcha. La Mañana dialogó con el doctor Carlos López Rodríguez, profesor titular (grado 5) de Derecho Comercial, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, para conocer su opinión al respecto.
¿Qué análisis hace de la situación de Conexión Ganadera?
Es un tema delicado y la realidad de esto se va a saber recién dentro de algún de tiempo. Por lo pronto se designó un interventor provisorio, el abogado Alfredo Ciavattone, mientras se resuelve la declaración del concurso. El escenario es muy complejo, ya que hay distintos tipos de contratos y distintas situaciones de cada uno de los denominados inversores. Tampoco se conoce, de momento, la composición de la masa activa concursal.
En entrevista con La Mañana, el doctor Ricardo Olivera García señalaba que la verdadera naturaleza de los contratos con los inversores era la de un contrato de préstamo. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Estrictamente, si se mira la letra del contrato, lo que dice es que se vende ganado a los inversores, que, por lo tanto, son sus propietarios. Ese ganado se entregaba en administración a Conexión Ganadera, que a su vez les aseguraba un porcentaje fijo de rentabilidad. Al finalizar el plazo contractual el inversor podía retirar el capital o renovar el contrato. Si hay en este caso un negocio simulado o no, es una cuestión por resolver judicialmente.
La pregunta es si los inversores son acreedores por una suma de dinero o propietarios de ganado. Si, como en principio surge del tenor literal del contrato, son propietarios de ganado, lo que tienen que hacer es reclamar en el concurso que se les entregue, previo informe favorable del síndico y, en caso desfavorable, reiterar su requerimiento por el procedimiento establecido para la impugnación del inventario.
Esto es así en cualquier concurso con algunos bienes en particular como, por ejemplo, una máquina de café o una fotocopiadora, pero el problema aquí es que el ganado, en principio, aparece como el principal o tal vez el único activo. En una situación normal, el síndico devuelve esas máquinas, ya que no pertenecen la masa activa. En este caso puede pasar que haya personas que reclamen su ganado, porque tienen un contrato que dice que es de ellos, tienen la guía y el ganado es identificable y está. En ese caso, ¿cómo hace el síndico para decirle que no se lo puede llevar?
El síndico, entonces, se encontrará ante una disyuntiva muy difícil de resolver: si reconoce la calidad de acreedores a los inversores y, como contrapartida, incluye al ganado en el inventario, los propietarios del ganado impugnarán ese inventario. Si no les reconoce la calidad de acreedores a los inversores, entonces es muy probable que otros impugnen la lista de acreedores, en particular aquellos cuyo ganado no está.
Pero según lo expresa el doctor Olivera, en realidad se trata de un préstamo de dinero.
Entiendo que el síndico no puede resolver ese punto, ya que las simulaciones necesitan una declaración judicial. La tarea que hace el síndico es prácticamente administrativa. Constata que hay determinados acreedores en virtud de los documentos que se le presentan y elabora una lista que contiene dos nóminas, la de aquellos que integran la masa pasiva y la de aquellos que considera que deben quedar excluidos. Pero el síndico no juzga, no resuelve controversias respecto de la existencia de una simulación.
Es extremadamente compleja la labor que tiene por delante el síndico en este caso. Para empezar, se debe determinar la masa activa. Definir de quién es el ganado, si pertenece a la concursada (Conexión Ganadera) o a los inversores. Si todo el ganado es de terceros, entonces no existe la masa activa. Desconozco si Conexión Ganadera era propietaria de campos o si eran todos los campos arrendados. Es de las cosas que va a determinar el síndico en el inventario que presente en el proceso concursal. Entonces, en teoría la solución que propone Olivera es muy conveniente, en especial para aquellos inversores cuyo ganado no aparezca o si no pudiera determinarse. De esa manera todo el ganado integraría los activos, todos los inversores se considerarían acreedores, y el producto de la liquidación se repartiría a prorrata entre ellos (en el supuesto de que sobrase algo luego de pagar a los acreedores privilegiados). Pero no es tan fácil, porque como vengo diciendo, esta solución no es la más conveniente para aquellos inversores que puedan demostrar que el ganado incluido en el inventario les pertenece.
Por lo que se sabe, todo el ganado que hay tiene un propietario que puede ser en parte de Conexión Ganadera o no. ¿Qué hay que hacer en este caso?
En principio, lo que debe hacer el síndico es devolverle el ganado a quien demuestre ser su propietario. Es muy difícil opinar, ya que no se conocen detalles, pero desde afuera lo que se ve es que Conexión Ganadera no tendría activos, salvo que se ingrese en la tesis de Olivera, de que como todo es simulado, el ganado en realidad era de Conexión Ganadera. Pero los contratos que yo he visto dicen que los inversores son inversores dadores. O sea, personas que le entregan el ganado que han comprado a Conexión Ganadera para que se los administre. Claro que los contratos tienen la particularidad que aseguraban una renta fija, lo cual desnaturaliza el negocio de administración.
En todo caso, hay que considerar, también, la situación de cada inversor. Si el contrato tiene el plazo vencido, de acuerdo con su tenor literal podían optar. Eso les permitiría fácilmente posicionarse como acreedores, pero tampoco está claro que eso les sea conveniente en todos los casos, porque dependerá de la cuantía de los créditos post concursales que se generen durante el proceso y de los créditos privilegiados, que cobrarán antes que los inversores.
Se señala que hay personas que invirtieron en Conexión Ganadera y ese ganado aparece inscripto en Dicose a su nombre. ¿Lo pueden reclamar?
Si se reclama, ¿cómo hace el síndico para no devolverlo? No puede no devolverlo, ya que claramente no integra la masa activa. Para no devolver ese ganado, primero tendría que demostrarse judicialmente que hubo una simulación de contrato. Si la documentación dice que determinado ganado es de determinada persona, tiene que entregárselo y no lo puede retener. Si a pesar de lo que surja de la documentación, el síndico igualmente incluye el ganado en el inventario que realice, el propietario del ganado podrá impugnarlo y la cuestión, en última instancia, la resolverá el juez del concurso.
¿Cómo debe actuar el interventor provisorio o el síndico designado para mantener el rodeo frente a esta compleja situación?
Se van a ver en la necesidad de vender ganado. Primero, porque algunos animales estarán en condiciones de ser vendidos, o lo tendrán que hacer para obtener recursos para mantener al resto. Y entonces, ¿cuál se vende, el de un inversor para alimentar el de otro inversor? Porque si todo el ganado les pertenece a los inversores, ¿cuál se elige vender?
Se supone, entonces, que lo primero que tendrían que hacer sería identificar el ganado que existe y a nombre de quién está inscripto.
Exactamente. Lo que debe estar haciendo el interventor designado, doctor Alfredo Ciavattone, es identificando qué es de quién, hasta donde pueda. Una vez que identifique a quién pertenece el ganado y si todo es de los inversores, ¿por qué va a vender el ganado de A para alimentar el ganado de B? Alguien le va a decir que no venda el suyo, que venda el de otro.
Es una situación muy compleja, ya que no creo que existan fondos líquidos, o sea dinero en caja suficiente para mantener al rodeo. No suele haber en estas situaciones fondos líquidos disponibles para pagar, como en este caso, la alimentación del ganado, su cuidado, el personal a cargo. Eso implica disponer de fondos líquidos muy importantes. El interventor designado y posteriormente el síndico tendrán por delante una tarea muy ardua, muy compleja en la que es difícil dejar contento a todo el mundo, porque va a ser “palo porque bogas y palo porque no bogas”. Si no se vende algún ganado para generar recursos, entonces habrá descuidado de él, ya que se puede enfermar o morir. Cualquier cosa que haga puede perjudicar a alguien y si no hace también podría causar perjuicios. Pero eso es típico de cualquier concurso. En los concursos nadie sale bien parado. Ni el deudor, ni ninguno de los acreedores y mucho menos los inversores que, a lo sumo, se considerarán como acreedores quirografarios.
¿Con qué se encuentra un síndico cuando llega a una empresa?
En los concursos rara vez hay activos. Lo normal en una situación concursal es que si hay inmuebles estén hipotecados y si hay bienes muebles, como maquinarias, por ejemplo, estén prendados. Lo que quedan son, generalmente, bienes de oficina y la mercadería normalmente está en consignación. Se debe tener en cuenta que cuando se llega al concurso, se hace in extremis.
La declaración de concurso genera un estigma para el deudor, que inmediatamente se pierde el crédito. No solo los bancos le cortan crédito, también los proveedores.
Entonces, la fantasía que estableció esta Ley de Concursos del 2008, de mantener “la empresa en marcha”, es muy difícil de sustentar en la práctica, ya que esa empresa al ingresar al concurso perdió el crédito. Pesa sobre ella el estigma de una empresa que se fundió y es excepcional el caso de que se pueda reflotar una empresa concursada. Lo normal es que al tomar posesión del establecimiento el síndico se encuentre con que no hay nada, salvo créditos incobrables, que a veces son de empresas relacionadas, que también están fundidas. Cuando el síndico asume el cargo no suele esperarlo un empresario dispuesto a entregarle los fondos indispensables para continuar con la actividad a pesar de no tener más crédito.
En el caso de Conexión Ganadera, ¿qué responsabilidad tiene el síndico?
Una vez que se designa un síndico, si se muere un ternero porque no tomó las previsiones para que ese ganado esté en condiciones, la responsabilidad es suya. Entonces, la responsabilidad es enorme, sobre todo porque no se tienen recursos para atender esas necesidades. Eso es lo que lo hace especialmente difícil y utópico lo de mantener la empresa en marcha. ¿Cómo se mantiene esta empresa en marcha? No hay modo.
Por su experiencia, entonces, piensa que Conexión Ganadera tendría que ir a una liquidación lo más rápido posible.
Con base en lo que se conoce, sin duda. Pero se está ante un proceso que tiene sus tiempos. El decreto que declara el concurso ya va a fijar una fecha para la junta de acreedores dentro de un término máximo de seis meses. Ese plazo es el que tiene el deudor para lograr un convenio con sus acreedores, o bien, se puede proponer un convenio que se vote en la junta. Si el convenio llega a las firmas necesarias, entonces se suspende la junta y entramos en otra etapa que es hasta tramitar la aprobación de ese convenio o se puede votar en la propia junta.
Después de la junta, ya no se puede aprobar ningún convenio más. Eso es lo normal, pero si la situación es insostenible, los acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios pueden proponer una liquidación anticipada. El síndico, por sí, solo puede enajenar los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación –que puede ser el caso– pero si son de la concursada, no si son bienes ajenos. También el convenio con los acreedores puede llevar a un contenido liquidatorio. Se puede llegar a una a un acuerdo que consista en que se va a vender todo y se va a distribuir el dinero obtenido.
¿Cómo funciona el concurso a partir de que asume el síndico?
Hay un plazo de 60 días que corre a partir de la declaración de concurso, para que quienes se consideren acreedores comparezcan a solicitar la verificación de sus créditos. Luego de que están verificados, el síndico tiene que presentar una lista de acreedores y simultáneamente un inventario. Ese expediente queda de manifiesto, a la vista de todos, y aquellos que no estén de acuerdo con lo que surja de la lista de acreedores o el inventario los podrán impugnar. Es decir, alguien puede decir que en el inventario de Conexión Ganadera hay ganado que está a su nombre. También puede aparecer otra persona que señale que alguien que está en la lista como acreedor no lo es, ya que no tiene un derecho de crédito. Ahí es donde se puede generar el conflicto. Ahora bien, si hubiera ganado que pertenece según la documentación a Conexión Ganadera, ese puede aparecer en el inventario y liquidarse sin problema, en la etapa correspondiente, salvo que acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios resuelvan su venta anticipada.
¿Qué pasa si parte del ganado está a nombre de una sociedad que no es Conexión Ganadera, pero está vinculada a ella?
Esa supuesta o probable vinculación no se puede dilucidar dentro del concurso. Está previsto en la Ley de Sociedades una acción para desconsiderar la personalidad jurídica, pero hay que tramitar un juicio en vía ordinaria que lleva años. En el ámbito concursal podría existir la posibilidad de intentar acciones revocatorias, pero esto, salvo excepciones, requiere la prueba del fraude.
¿Como síndico había visto una situación que se presentara tan compleja?
Es complejo, pero por ejemplo Casa de Galicia tuvo también complejidades enormes. Si lo compara con Casa de Galicia, esto es simple. En aquel caso el Síndico tenía que mantener funcionando una institución médica, sin recursos suficientes e intervenida por el Ministerio de Salud Pública. O el caso Pluna, donde hubo que resolver el retorno de los pasajeros varados en el extranjero o el mantenimiento de los aviones. Esa también fue complejísima.
Este Concurso tiene la particularidad de que el síndico va a tener que administrar de alguna forma un patrimonio (el ganado) que ni siquiera es de la empresa concursada, por lo que se infiere en principio. Tiene que conservar el ganado en el mejor estado que pueda, por lo menos hasta que se determine de quién es
¿Qué opinión le merece la ley concursal de 2008?
Desde el arranque tiene varios problemas. La ley se estructuró con un gran personaje, que es el actor que se llama quirografario o común, lo que quiere decir común que no tiene ningún privilegio. Delante de ellos están los que tienen un privilegio especial (prenda o hipoteca) y luego vienen los que tienen privilegio general. Ahí hay tres grados de privilegio general: en el primero están los trabajadores (hasta determinado monto y determinados años) y el BPS por los aportes personales devengados, después viene el fisco, con quien en general las empresas concursadas suelen tener una deuda muy importante y en tercer lugar los “acreedores instantes”, como se llama el acreedor que solicitó el concurso, que podrá cobrar antes que los quirografarios hasta el cincuenta por ciento de su crédito (siempre que no supere el diez por ciento de la masa pasiva). Por eso en el caso de Conexión Ganadera hay una cantidad de acreedores solicitando el concurso, aunque entiendo que solo tiene un privilegio general de tercer grado aquel que lo haya promovido primero o logrado primero su declaración, no el resto que han coadyuvado.
En la práctica, realmente cobran solo los acreedores que tienen prenda o hipoteca (generalmente los bancos) y los trabajadores, que muchas veces ni siquiera cobran todo, cobran a prorrata. Además, antes que a los acreedores con privilegio general se debe atender al pago de los créditos post concursales, o sea los que se generaron después de solicitar el concurso, ya que el síndico, por ejemplo, debe pagar durante su gestión arrendamientos, cuentas de luz, etcétera. Recién después se atiende a los créditos concursales. Por lo tanto, es raro que un acreedor privilegiado de tercer orden cobre algo, puesto que viene tercero en la lista.
En definitiva, si usted arma un procedimiento cuyo principal personaje son los acreedores quirografarios y estos no cobran nada, entonces genera desinterés. Encima pierden más dinero porque tiene que asesorarse y el asesoramiento calificado es relativamente costoso. Esa es la principal razón por la cual la Ley Concursal no funciona: porque el principal actor, el principal personaje no cobra. La gente participa en los concursos, pues pretende recuperar sus créditos, pero si no percibe que tampoco los va a recuperar, entonces mejor se olvida y lo manda a fondo perdido.
Tampoco el deudor sale bien parado de esto en un concurso, porque hay un procedimiento incidental que se genera tanto que se apruebe un convenio o que se decrete la liquidación. Hay algunos casos excepcionales, pero si el concurso es declarado culpable, los administradores pueden ser condenados a la cobertura de hasta el 100% del déficit patrimonial que haya quedado luego de la liquidación. Los administradores solo se pueden librar del incidente de calificación, si el concurso fuere a su pedido (cosa que sabemos que no ocurrió en el caso) y, además, si los activos alcanzan para cubrir el 100 % del pasivo o se aprueba un convenio para pagar el 100% al menos en dos años, lo que es absurdo porque puesto que si alguien es capaz de pagar el 100% de sus deudas en dos años no iría a concurso.
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