A pesar de estar expresamente prohibidos en la Constitución, el Partido Nacional insiste en legalizar los allanamientos nocturnos. Hace unos meses, el senador Carlos Camy presentó una propuesta para reforma constitucional con un proyecto que podría convertirse en otro plebiscito a votarse en octubre de 2024. Por su parte, los senadores blancos Sebastián da Silva y Sergio Botana presentaron otro proyecto que también pretende legalizar los allanamientos nocturnos, pero mediante una ley interpretativa.
Consideramos que este proyecto de ley interpretativa para permitir los allanamientos nocturnos es una receta inadecuada para enfrentar cualquier tipo de delito y aún más el microtráfico. Es tan solo una maniobra dilatoria ante el profundo avance del crimen organizado. El narcomenudeo no es otra cosa que el síntoma de una enfermedad mayor y más grave.
Las sucesivas intentonas en tal sentido no son más que la demostración de una supina ignorancia en la materia. Aunque existen opiniones contrarias y fundamentadas desde la academia (constitucionalistas, catedráticos, jueces y fiscales) y los profesionales de Policía, los portavoces de esta propuesta, inútil y de conveniencia, se apoyan en visiones sesgadas y al menos discutibles.
Carencias del proyecto
Para nuestra sorpresa y perplejidad, en defensa de dicha ley interpretativa se hace una enumeración taxativa de una relación de delitos que nos hace cuestionarnos por qué esos y no otros. Es un error que confirma nuestra afirmación de ignorancia y desconocimiento. Es tan sintomático y adrede que deje fuera todo lo relacionado con el crimen organizado y las mafias: el lavado de activos, la trata de personas, el gran contrabando, que queremos creer que solo es fruto de la incompetencia y la falta de asesoramiento. Seguramente alguien comenzará a rasgarse las vestiduras con actitud farisaica ante esta afirmación, pero nadie podrá decirnos que no existen elementos que llaman la atención.
En efecto, tal parece que fuera necesario acotar las potestades de los efectivos actuantes –por alguna razón que desconocemos– para que no puedan direccionarse más que a una relación de figuras delictivas, lo cual deja conveniente fuera lo relacionado al delito organizado y el lavado de activos. En consecuencia, se concluye que o bien se elimina de plano la relación de delitos o de lo contrario se redacta de otra forma que no resulte claramente taxativa y, si no malintencionada, al menos errónea. Eventualmente y si se persiste empecinadamente en la iniciativa –tal como parece que sucederá–, deberán incorporarse las figuras relacionadas al crimen organizado y mafias como el lavado de activos, tráfico de personas, etcétera.
Se les resta importancia, también, a los costos que implicará un nuevo presupuesto para Fiscalía, con la designación de más fiscales, probablemente adjuntos o designados exprofeso para la nocturnidad; además de la Suprema Corte de Justicia, en similares términos. Ni hablar de lo referido a mejorar el ciclo de personal de la Policía, una notoria mejora del reclutamiento y una profunda especialización en la capacitación y formación del personal, además de una importante inversión en equipamiento y tecnología para garantizar la triple seguridad: de los actuantes, de los indiciados y de todas las personas del entorno o circunstantes. Eso sí, las responsabilidades seguirán siendo de los uniformados.
¿Estamos frente a una herramienta eficaz contra el delito?
Nos cuestionamos si esta medida provocará un cambio real en la seguridad pública. ¿Es una herramienta de tanta utilidad para eliminar el sentimiento creciente de inseguridad o apenas será otra medida paliativa y un “tirar la pelota para adelante”? Consideramos que no ataca directamente el problema fundamental del ingreso ilegal y tangible de las drogas por la hidrovía Paraná-Paraguay, puesto que no aporta a evitar que lleguen al territorio, antes de ser enviadas a su destino final y dejen su huella por el camino como parte del pago por los servicios logísticos y de custodia de aeronaves, camiones, contenedores, además de la enorme infraestructura de bandas delictivas dedicadas al traslado, acopio, distribución, embarque y comercialización.
La mentada sorpresa de las operaciones nocturnas es una trampa que se da vuelta con solo poner un pie fuera de los vehículos policiales, puesto que las “familias” que controlan el territorio tienen montado un sistema de “campanas”, con vigías u observadores apostados en el entorno del lugar, mantienen varios perros bravos y muy comúnmente instalan cámaras para observar el perímetro exterior. El otro también juega y no nos está esperando con buenas intenciones.
Está claro que ni el artículo 11 Constitución –que determina la condición inviolable del hogar en horas de la noche– está desfasado ni la luz esperará encendida al ingreso de los efectivos. En cambio, hay que esperar la reacción violenta, o al menos entorpecedora y sus concomitantes riesgos, dado que deben tenerse presentes los inevitables daños colaterales y los costos políticos, civiles, económicos y el probable dudoso resultado sobre los derechos fundamentales de las personas. No debería obviarse que esta iniciativa, por más que se intente maquillar con el pobre argumento de que se presentó en conjunto con otras (reforma “Vivir sin miedo”), no obtuvo los votos suficientes, lo cual según las doctrinas más recibidas debería esperar el paso del tiempo –veinte años– para que haya otra generación.
Aun así, lo anterior tampoco es garantía de que algún empecinado y fanático vuelva una y otra vez a plantear lo que la soberanía popular ha desestimado. Basta recordar lo atinente a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, acerca de la cual no bastaron un referéndum y un plebiscito, puesto que después, la mayoría absoluta del legislativo progresista aprobó forzadamente una ley interpretativa. No parece adecuado aceptar una ley interpretativa cuando es una argucia para imponer lo no aceptado por la voluntad popular.
A esta altura cabe incluso preguntarse si dentro de unos años no volverán a surgir –en otro contexto histórico– otros iluminados que quieran juzgar a los que lleven adelante este tipo de allanamientos nocturnos.
Algunas conclusiones
Insistimos en la inconveniencia de cercenar la posibilidad de incautación u ocupación de un sinfín de elementos que se relacionan no solamente con los delitos contra la propiedad, la persona y el tráfico de drogas, sino incluso con el lavado de activos, la trata de personas, la venta de órganos y un sinnúmero de figuras delictivas. Por cierto, esta lista es no solo extensa, sino que se aggiorna a medida que el crimen organizado se enquista en el territorio, ingresando o saliendo a través de las porosas fronteras, seca o húmeda, carentes de una red de radares y escáneres, necesarios y suficientes para controlar el flujo. Por eso es fundamental proveer a las fuerzas de seguridad de los medios tecnológicos modernos, con los cuales indudablemente cuentan las grandes organizaciones criminales, de las que las bocas son apenas el síntoma último del cáncer que debe preocuparnos y afecta a toda la subregión, desde Perú y Bolivia hasta el Plata y desde el Pacífico hasta el Atlántico.
Cuesta creer que se legisle de manera tan defectuosa algo tan peligroso, que algunos asesores letrados y defensores de mafiosos y narcos intentarán utilizar como tecnicismo a su favor.
A pesar de incorporar la participación de integrantes de la Fiscalía –a sugerencia nuestra– no está remarcado enfáticamente el carácter preceptivo de la presencia de un fiscal, sea cual fuere, y que debería reglamentarse detalladamente. Esto sin duda es una garantía. Tampoco debe dejarse de analizar si la presencia del juez que expide la orden debería ser de carácter preceptivo o facultativo y cuáles serían los recursos humanos y materiales necesarios a esos efectos.
Finalmente, se plantea una diáfana disyuntiva: la del costo, los riesgos y la aplicabilidad versus los beneficios en la realidad fáctica investigativa y procesal. El horizonte de expectativa de los allanamientos nocturnos es muy pequeño, mucho más pobre y acotado de lo que lo presentan. Ninguno de los oficiales generales o superiores en situación de retiro lo plantea ni lo defiende. Todos le asignan serios inconvenientes y riesgos para los derechos de los ciudadanos, sean los administrados o los actuantes.
Una posible alternativa, en vistas a la mejora del proyecto presentado, es contar con la visión y aporte de los operadores del sistema jurídico penal: jueces, fiscales, defensores y mandos policiales para recabar las opiniones técnicas de todos.
Los allanamientos nocturnos pueden constituirse en una poderosa y peligrosa “trampa de oso” que tanto atrape al objeto de persecución como al cazador. Lamentablemente, ciertos actores buscan la autocomplacencia; y en segunda instancia tener demagógicamente algo que decir para pescar votos en virtud del simplismo de su razonamiento y ante la pésima gestión que en seguridad pública del Ministerio del Interior, en manos de connotados cuadros del Partido Nacional, parcialmente en connivencia y asesoramiento de Ciudadanos, del Partido Colorado.
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