En octubre de 2019 la empresa de operaciones portuarias Katoen Natie envió al entonces presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, un documento solicitando que el gobierno revea las acciones llevadas a cabo en los últimos años por la Administración Nacional de Puertos (ANP) y que estarían por fuera de normativas vigentes, sin encontrar el eco esperado.
Con el cambio de gobierno, el nuevo Ejecutivo asumió una actitud diferente y desde hace un mes se están llevando a cabo, al más alto nivel, conversaciones entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la empresa de origen belga Katoen Natie. El objetivo es llegar a un acuerdo entre las partes y subsanar las diferencias con la ANP que ha tomado resoluciones que habrían sido violatorias de las normas, perjudiciales para los operadores portuarios y dañinas para el puerto como tal.
Según pudo saber La Mañana el diálogo entre Katoen Natie con el MTOP se centra en tres normativas fundamentales: una de ellas vinculada al uso de espacios portuarios e involucra la Ley 16.246 y el Decreto 482/008; otra tiene que ver con el uso de los muelles y el Reglamento de Operaciones Portuarias, Decreto 183/094; y la tercera refiere al Reglamento de Atraque.
La Ley de Puertos (Ley Nº 16.246) es una norma reconocida por los efectos
positivos que ha tenido para Uruguay. En 2017, al cumplirse 25 años de su promulgación, el gobierno, las navieras y los despachantes de aduana la elogiaron. En esa oportunidad el entonces ministro de Transporte, Víctor Rossi, dijo que “la Ley de Puertos se ha convertido en referente para la comunidad portuaria y el sistema económico nacional”.
Sin embargo dicha ley se habría violado de forma persistente y continua, particularmente el artículo 11 que establece los poderes jurídicos de la ANP y los limita a las consideraciones del Poder Ejecutivo.
Cabe consignar que la Administración Nacional de Puertos, como ella misma lo dicen en su página web “es un organismo descentralizado, que se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.
El artículo 11 textualmente señala que la ANP “tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, podrá: A) Construir las obras y adquirir los elementos que sean necesarios”; y “B) Con la aprobación del Poder Ejecutivo: 1) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, a los fines de que: I) Realicen servicios portuarios tanto marítimos como terrestres; II) Utilicen determinados espacios abiertos o cerrados dentro del recinto portuario, para almacenar en ellos productos o mercaderías, revisarlas, clasificarlas, agruparlas o fraccionarlas”.
El tema central de la controversia está en el literal B ya que, para otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para que se realicen servicios portuarios y se utilicen los espacios para almacenar productos o mercadería se deberá contar “con la aprobación del Poder Ejecutivo”, dice expresamente la ley. Sin embargo la ANP utilizaría un decreto posterior (Decreto 482/008) para dar espacios públicos de forma discrecional salteando lo que la Ley 16.246 mandata.
Durante 12 años la ANP habría dado en uso a un tercero más del 75 % de los espacios públicos del puerto de Montevideo sin ningún tipo de instrumento jurídico cuando la ley obliga, como fue dicho, a dar esos espacios a través de una concesión, permiso o autorización con la correspondiente participación del Poder Ejecutivo.
De confirmarse ese accionar, además de no respetar la norma jurídica, algo de lo que Uruguay se precia y muestra en el exterior como un valor agregado que da seguridad a todos los que desean invertir aquí, resulta perjudicial para los otros operadores de puerto.
El Decreto 482/008 refiere a la estructura tarifaria del puerto y fija tarifas para la mercadería de grandes volúmenes, por lo que la ANP haría un uso incorrecto del mismo ya que el decreto aborda un tema puntual para casos particulares y no de forma generalizada para contenedores. Además el plazo para usar esos espacios públicos es de tres meses, tiempo que tampoco sería respetado.
En resumen, el uso de los espacios en el puerto de Montevideo está legislado y se establece claramente en el artículo 11 de la Ley 16.246 que dispone “la aprobación del Poder Ejecutivo”, pero esa disposición no se cumpliría ya que se hace un uso incorrecto del Decreto 482/008, otorgándose esos espacios por parte de la ANP de forma directa.
Irregularidades en el uso del muelle
Otro de los puntos que La Mañana supo están en diálogo se vincula al uso del muelle y la aplicación del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto, Decreto 183/094, particularmente el incumplimiento del artículo 72 sobre “normas específicas para operación de contenedores”.
En el capítulo 72 expresa que “las actividades de operación de contenedores estarán concentradas en las instalaciones especializadas a este fin”.
Continúa: “La operación de contenedores en los muelles de carga general será autorizada solamente en caso de ocupación de las instalaciones especializadas, siguiendo la normativa interna de la Administración Portuaria y las directivas del Capitán de Puerto en materia de prioridades de atraque o por la aplicación de normas que establezcan tarifas especiales”.
Y añade reafirmando lo antes dicho, que en los muelles a cargo de la ANP “no se permitirá la operación directa de contenedores a embarcar o desembarcados salvo que, por su carga, resulte obligatorio”.
Lo que dice el Art. 72 es que la carga y descarga de contenedores se debe concentrar en las instalaciones especializadas y no como al parecer sucede en la actualidad, que se permite el uso de muelles públicos en los que se moviliza otros tipos de carga.
La norma prevé autorizar la carga y descarga de contenedores en áreas públicas, pero solo en casos excepcionales, y no de forma regular o habitual.
Reglamento de atraque
El tercer punto en las conversaciones del Poder Ejecutivo con Katoen Natie implica al Reglamento de Atraque que fue diseñado por la ANP y que favorecería a determinadas empresas que hacen uso casi exclusivo de los muelles al permitírsele que los barcos de contenedores desplacen al resto aunque ya estén en puerto. En algunos casos no les permitiría operar mientas haya contenedores operando.
La objeción se fundamente en que se permite que barcos que no son de contenedores se les demore el acceso a puerto.
Cualquier barco atracado en el muelle, por ejemplo de arroz o madera, si arribase un buque portacontenedores, se le obliga a que se retiren del muelle para que atraque el portacontenedor, desconociéndose el principio por el cual el barco que empieza a operar no puede salir del puerto hasta finalizar.
Según la información que recabó este semanario, las negociaciones tienen como objeto que la ANP cumpla con la ley y los decretos vigentes. Si bien el incumplimiento de las mismas habría favorecido a una empresa en particular lo importante para Uruguay debe ser el respeto por las normas, esto es cumplimiento de la Ley 16.246, el correcto uso del Decreto 482/008, el cumplimiento del Reglamento de Operaciones Portuarias y del Reglamento de Atraque.
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