Con algunos matices, dos proyectos de ley proponen crear un marco normativo primario sobre los distintos usos de los activos virtuales. Especialista advierte que se trata de una “industria en constante evolución” que precisa una regulación “coherente”.
Un año después de la crisis económica de 2008, irrumpió en el mercado mundial una criptomoneda llamada bitcoin y con ello todo un proceso tecnológico asociado, que mantiene, desde su inicio, un espíritu descentralizador con respecto a los mercados tradicionales. Dejó de ser una tecnología focalizada en lo financiero y avanza hacia el desarrollo de industrias como la logística, la salud, la educación y en la gestión de los gobiernos.
De a poco, varios países y bloques están regulando esta actividad. En Uruguay, el primer proyecto de ley que arribó a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta fue el presentado por el senador nacionalista, Juan Sartori, en agosto de este año. La iniciativa establece ciertas definiciones sobre los conceptos tecnológicos relativos a las criptomonedas y los tokens, y estipula regular, tanto la producción y comercialización de criptoactivos, como la industria de la minería de criptomonedas.
En el texto se define al criptoactivo como un “activo virtual y representación de valor registrada electrónicamente, utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos” y define tres tipos de tokens (de utilidad, de identidad y de seguridad).
Asimismo, el proyecto define la Minería de Activos Virtuales como un proceso industrial en el que se combina mano de obra calificada, energía eléctrica, capacidad de cómputo informática y conectividad a internet para realizar un conjunto de procesos necesarios para validar y procesar transacciones de un criptoactivo.
Este proyecto fue expuesto en la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Senado por el senador Sartori y sus asesores. En dicha ocasión, el legislador explicó los dos principales ámbitos de esta iniciativa parlamentaria. Primero, señaló la necesidad de “regular y proteger el uso”, debido a que “es un ámbito que tiene muchísimas vulnerabilidades al no estar regulado”. Por lo que “regular el método de pago en criptomonedas (que hoy es una realidad) es muy importante para proteger al usuario y a la actividad”, aseguró el senador del Partido Nacional (PN).
La otra parte del proyecto prevé “generar un marco regulatorio atractivo” para que empresas hallen en Uruguay un lugar donde instalarse y que les dé cierta seguridad jurídica, al mismo tiempo que les permita usar un régimen de licencias para “demostrar la calidad de los jugadores más importantes que se regularían” con esta ley. En ese sentido, el proyecto de ley impulsado por Sartori contempla la emisión de tres tipos de licencia: la de Custodio, la de Exchange y la de Emisión de Criptomonedas.
Proyecto de senadores colorados contempla tributación y rol del Banco Central
Con menos definiciones conceptuales, pero con articulado más abarcativo, el proyecto de ley presentado en octubre por la senadora Carmen Sanguinetti y el senador Pablo Lanz estipula en su primer artículo que “el Banco Central del Uruguay (BCU) podrá regular los criptoactivos en sus diversas formas, incluidas las criptomonedas y los criptotokens, siempre respetando los principios previstos en la presente ley”.
En tanto el Art. 2. prevé que las criptomonedas “podrán ser aceptadas en el cumplimiento de obligaciones contractuales privadas, libremente concertadas por las partes, como medio de pago, siempre que se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales y sin perjuicio de la normativa sobre medios de pago y curso legal aplicable”.
Este nuevo proyecto de ley fue presentado en la Comisión de Hacienda el pasado 18 de noviembre. En esa ocasión, la senadora Sanguinetti expresó que la necesidad de regular, en primer lugar, tiene que ver con la “protección” de los consumidores e inversores, así como “la integridad de los mercados financieros, con relación a la estabilidad financiera”, y, a su vez, “mitigar los riesgos, vinculados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo que están muy asociados a estas cuestiones: los ciberataques y el fraude”. Por este motivo, dicha iniciativa contempla las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Sanguinetti destacó que esta tecnología permite “dinamizar el sistema de pagos, porque disminuye el costo y el tiempo por transacción respecto de una operación tradicional”. Subrayó que este proyecto “propone soluciones para la utilización de las criptomonedas y para los criptotokenes cuando son un valor y se remite a soluciones ya existentes en la Ley n.º 18627”, sobre el mercado de valores, puesto que las criptomonedas “tienden a tener las mismas características que el dinero porque son fungibles, divisibles, portátiles, fácilmente trasmisibles y, en general, tienen un suministro limitado”.
En relación con la oferta inicial de monedas, indicó que “se genera un marco normativo para las emisiones públicas de criptomonedas y criptotokenes”, que admite su oferta a través de intermediarios de valores y el BCU (que será el encargado de generar un listado de entidades habilitadas para operar con criptomonedas) podrá definir los requerimientos de la emisión, en el caso de las emisiones que representen derechos en un activo subyacente al criptotoken.
Además, el nuevo proyecto contempla aspectos tributarios de las criptomonedas (uno de los temas más controversiales) por lo que Sanguinetti planteó la necesidad de definir “qué tipo de activo es para poder darle un tratamiento tributario” específico.
Ni asfixiar a la industria, ni un “criptoparaíso”
Consultada por La Mañana, la Dra. Agustina Pérez Comenale, especialista en Derecho informático, notariado electrónico y tokenización –que participó como experta en la materia durante la presentación de ambos proyectos en las distintas comisiones– hizo hincapié en la importancia de “establecer la naturaleza jurídica de los activos”.
Según la experta, “uno de los grandes puntos que se discute a nivel mundial es si la criptomoneda es un medio de pago, si hay que darle tratamiento de moneda extranjera, si darle categoría de moneda de curso legal, si considerarla un bien mueble intangible (commodity), entre otros”; ya que “ayudaría a desvanecer la incertidumbre de qué tratamiento darle a la misma, así como su tratamiento tributario/fiscal”.
En tal sentido recordó una reciente consulta de DGI sobre una adquisición de un inmueble con criptomonedas, en el que se concluyó considerarlo un “bien inmueble intangible” y por ende se considera un negocio de permuta, “postura que se venía aplicando en todos los negocios de este estilo”.
Además, mencionó el comunicado del BCU sobre activos virtuales donde los define como “la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares”.
Pérez señaló que “tenemos que pensar que es una actividad internacional, sin fronteras, que no se caracteriza por establecer una jurisdicción competente o definición territorial, por ende, es muy difícil y hasta imposible determinarlo”. “La elaboración de convenios internacionales puede llegar a ser una de las respuestas que dé certezas a esta industria”, indicó. Citó el caso de la Unión Europea que, a través del reglamento MiCA, pretende regular los mercados de criptoactivos de sus países miembros, apostando a las regulaciones en bloque, “creando un marco que respalde la innovación y que respete la estabilidad financiera y protección de los inversores”.
Analizando los dos proyectos, Pérez entiende que el presentado por Sartori “apuesta por dar pasos cortos pero seguros e intenta mediar con el cierre de cuentas bancarias por las operaciones de criptoactivos”, mientras que el impulsado por los senadores colorados “apunta más al detalle y no tanto a rasgos genéricos”. Manifestó que tienen algunos puntos en común, con posturas distintas, “pero ambos consideran la regulación de diversos ángulos de este ecosistema, tornándolos complementarios”.
La especialista advirtió que “debemos tener en cuenta que esta industria está en constante evolución” y que hay que entender que el mundo de los activos virtuales va más allá de las criptomonedas”. Por lo que “es importante que la regulación se piense de forma que no tenga que modificarse cada vez que surge un nuevo proyecto o activo virtual”.
“Dar un marco regulatorio coherente, que no asfixie a la industria ni tampoco nos posicione como un ‘cripto-paraíso’ puede ser una iniciativa para generar el desarrollo de este nuevo mercado” y que “posicione a Uruguay como un ‘hub tecnológico’, analizando los errores y éxitos que ocurrieron a nivel internacional”, concluyó Pérez.
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