El Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra el gobierno uruguayo por no cumplir con la sentencia judicial que obligaba al Poder Ejecutivo a dar a conocer el memorando firmado con la empresa HIF, que plantea la extracción de hidrógeno verde. Ahora será la Comisión quien decidirá si es tema para a la Corte Interamericana.
Una resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo de 2024 estableció que, además de los documentos solicitados por Movus, todo lo tratado entre el Poder Ejecutivo y la empresa HIF es de carácter confidencial.
En una cronología de los hechos se señala que el 5 de marzo de 2024, Raúl Viñas (integrante de Movus) se presentó en el sistema establecido por el Estado para la realización de peticiones de acceso a la información y pidió el memorando de entendimiento entre el Poder Ejecutivo y la empresa HIF por el tema de hidrógeno, firmado el 28 de febrero de 2024. Se solicitó acceso al texto completo del memorando firmado.
El 7 de mayo Viñas fue notificado de la resolución de la Prosecretaria de la Presidencia de la República que le niega el acceso a la información solicitada por estar la documentación amparada por la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008. Es decir, se negó la información por existir una “cláusula de confidencialidad”.
El 13 de junio Viñas presentó una acción de acceso a la información pública ante el Poder Judicial. El 26 de junio el juez letrado de lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno decretó la Sentencia Nro. 40/2024, por la que amparó la demanda y condenó al Poder Ejecutivo a suministrar en un plazo de 15 días toda la información de carácter ambiental contenida en el documento con la información que fue objeto de la acción de acceso a la información pública.
El 16 de julio, el Poder Ejecutivo presentó un documento en sobre cerrado por el que pretendió que se daba por cumplida la sentencia. Pero dentro había documentación que no tenía ninguna relación con lo solicitado. Informado de esto el juez, el 26 de julio dio por incumplida la condena e intimó al Poder Ejecutivo a cumplir con la condena en un plazo de 10 días. El 15 de agosto venció el plazo de 10 días y el Poder Ejecutivo no cumplió con la entrega la documentación con la información pública solicitada.
Por esta razón, para Movus “debe darse por agotada la instancia en el Derecho Positivo doméstico y habilitado el acceso a esta instancia internacional para la protección de los Derechos Humanos lesionados”.
La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se presentó por parte del propio Raúl Viñas, quien dijo a La Mañana que la decisión de la denuncia se tomó “con mucha tristeza, porque no se espera que el gobierno de tu país te niegue información sobre las cosas que se están haciendo”. Recordó que existe una mala experiencia con los contratos de este tipo que vienen apareciendo desde el decreto 477 del 2008, que fue creado por el gobierno del presidente Tabaré Vázquez.
Este decreto, que califica toda la información como secreta, se utilizó por parte del presidente José Mujica para efectuar el contrato con Montes del Plata (una forestal vinculada a UPM) en 2013 y posteriormente en 2017, nuevamente por Vázquez para lo que sería UPM 2. En este caso y para la planta de hidrógeno verde de HIF es utilizado por el presidente Lacalle Pou.
Viñas manifestó que cuando se firmó el memorando de entendimiento con la empresa hace seis meses se dijo específicamente que era el paso previo a un contrato de inversión. “Hablamos de un presidente Lacalle Pou, que en 2014 y siendo legislador expresaba claramente que el gobierno tenía que entregar la información de lo que estaba haciendo con Aratirí, con la cual no se le llegó a firmar un contrato. Y en el año 2017, después de firmado el contrato con UPM, participó de la interpelación a varios ministros. Dijo que el gobierno tenía la obligación de entregar la información y que si ese contrato hubiera pasado por el Parlamento nunca se habría firmado, porque el Parlamento no lo hubiera permitido”.
“Es el mismo presidente que dijo en la campaña electoral que él era garantía de transparencia y ahora el 2 de mayo firma una resolución por la cual se declara confidencial, no solo el documento que estábamos pidiendo, sino todo lo actuado entre el Poder Ejecutivo y la empresa HIF”, sostuvo nuestro entrevistado.
Recordó que cuando el juez exigió la entrega del memorando, los abogados representantes del Ministerio de Industria expresaron que para entregar la información “tenían que pedir permiso a la empresa”.
“Eso es peligroso. Porque un Estado que tenga que pedir permiso a una empresa para cumplir con un mandato de la Justicia es algo verdaderamente peligroso para los intereses nacionales”, sostuvo.
El integrante de Movus dijo que “lo que va a pasar es que en cualquier momento nos van a decir que se firmó el contrato y ahí sí, seguramente desde el Parlamento, todos esos que hoy no están haciendo nada sobre este tema se rasgarán las vestiduras y dirán que es otro contrato secreto que se firmó a espaldas de Parlamento”.
Todo seguirá igual
Sobre si un futuro gobierno puede tener la misma actitud de mantener este tipo de contratos de manera secreta, Viñas manifestó que “Álvaro Delgado fue el secretario de la Presidencia mientras este contrato se estaba gestando y en los gobiernos del Frente Amplio, tanto Tabaré Vázquez (que generó el sistema secreto para los contratos) como José Mujica lo aplicaron, por lo cual suponemos que todo seguirá igual”.
Viñas también recordó que en el decreto 477 de 2008 (gobierno de Tabaré Vázquez) denominado “Promoción y Protección de Inversiones”, se señala que “las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión por montos iguales o superiores a siete mil millones de unidades indexadas y que al amparo de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998” pueden aspirar a la obtención de beneficios fiscales especiales más allá de los previstos en el artículo 19 del decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Ese artículo 19 del decreto 455 de 2007 indica que “se otorgará una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un período máximo de 25 años de acuerdo con el puntaje obtenido en la matriz de indicadores correspondiente a este tramo”. Por lo tanto, se pueden aplicar contratos más allá de los 25 años establecidos en el decreto 455, a la vez que se podrán modificar los indicadores necesarios para acceder a los beneficios.
“Acá se hacen contratos para dar más de lo que indica la ley”, dijo Viñas. Explicó que se declaró de interés nacional las plantaciones de eucaliptus Montes del Plata y no la de otros productores. “Eso significa que el mayor segundo latifundista de Uruguay no paga Impuesto al Patrimonio. Eso son el tipo de cosas que pasan cuando se realizan este tipo de contratos”, finalizó.
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