El decreto establece que las nuevas disposiciones son posibles por “la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus” en la regional como en el mundo.
El 1° de noviembre comienza a regir las modificaciones para el ingreso de extranjeros al país, según lo establecido por el Poder Ejecutivo en el decreto firmado el jueves 28 de enero. El paso, fundamental en la reactivación de la actividad nacional en general y particularmente para el turismo, se logró gracias a los altos índices de vacunación que ha tenido el país.
Así lo establece el propio decreto que también cuenta con la firma de los ministros del Interior, Luis Heber; de Defensa, Javier García; y de Salud Pública, Daniel Salinas.
“Considerando que la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus SARS CoV-2 a nivel regional y mundial permiten la flexibilización de la referida prohibición, para personas que hayan completado su esquema de vacunación o hayan cursado la enfermedad COVID-19”; y en “atención a la actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio”, expresa el texto.
Por lo tanto, desde el lunes 1º de noviembre podrán ingresar a Uruguay todos los extranjeros que acrediten haber sido vacunados, con una o dos dosis según corresponda al tipo de vacuna aprobado en su país de origen, contra el COVID-19 y dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
Se deberá exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.
También podrán ingresar los extranjeros que hayan cursado la enfermedad COVID-19 en los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, debiéndose acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda.
Los menores de 18 años de edad podrán hacerlo libremente, no se les exigirá vacunación ni PCR.
Obligaciones que permanecen vigentes
Asimismo, se deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto 195/020 del 15 de julio de 2020, con la excepción del aislamiento preventivo obligatorio.
El artículo 2 del decreto 195/020 establece que toda persona al ingresar al país, deberá:
Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.
Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente.
En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque;
Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.
Declaración jurada
El decreto también plantea modificaciones al formulario que se deberá llenar y que tiene carácter de declaración jurada.
El formulario aprobado el 16 de julio de 2021 se sustituye por un formulario online, el cual está disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública. “Deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque y tendrá carácter de declaración jurada”, finaliza.
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