El texto refiere exclusivamente a las vacunas contra el virus COVID-19 y atiende a la situación de que los ciudadanos cuando se agendan pueden elegir el turno de la mañana o la tarde pero no la hora, por lo cual no está en su poder evitar que coincida con su horario laboral. Cuando esto sucede esta iniciativa los ampara.
Elaborado por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Salud Pública (MSP), ingresó ayer al Parlamento el proyecto de ley que otorga a los trabajadores el derecho de asistir a vacunarse en el horario de trabajo.
El proyecto de ley consta de dos artículos únicamente.
En la exposición de motivos señala que “el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como pandemia”, y dos días después “el Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en el Uruguay”, por el Decreto Nº 93/020, del 13 de marzo de ese año. “Desde entonces, el combate contra la pandemia se ha dado sobre todo a través de medidas de prevención de contagios”, afirma.
La ciencia y la tecnología han desarrollado diversas vacunas y en febrero de este año el Poder Ejecutivo “acordó con distintos laboratorios privados la compra de relevantes dosis de vacunas para suministrar a gran parte de la población”, expresa.
A partir de la compra de las vacunas, Uruguay implementó a partir del 1º de marzo el Plan de Vacunación contra el COVID-19. “El mismo se desarrollará en forma progresiva, escalonada y en el menor tiempo posible, sujeto a plazos condicionados a la llegada de las vacunas, priorizándose los grupos según su función, riesgo de enfermar gravemente, riesgo de exposición y vulnerabilidad social”, explica.
Por otra parte cita la Constitución de la República que en artículo 53 establece que “todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad”.
“El artículo 44 de la Constitución de la República establece que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad”, complementa.
Por eso el MTSS y el MSP entienden, en base a la Ley N° 9.202, que es “imprescindible en situaciones como las descritas, la adopción de medidas de prevención para proteger la salud de la población y lograr la inmunidad de rebaño”, estableciendo que se dan las condiciones para que el Estado pueda “adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección”.
Por todo lo anterior y dado el contexto sanitario descrito, es necesario “estimular la vacunación”.
En Uruguay hay antecedentes similares y el texto cita las leyes 16.168 referida a la licencia por donación de sangre, y 17.242 sobre la licencia especial para realización de papanicolau y/o radiografía mamaria.
“El presente proyecto de ley pretende atender la situación narrada, estableciendo que los trabajadores públicos y privados, con previa notificación al empleador, tendrán el derecho de ausentarse a trabajar el día en que se vacunen contra el COVID-19 por un lapso máximo de cuatro horas, siendo abonado ese tiempo como trabajado”, concluye la exposición de motivos.
Los 2 artículos del proyecto de ley
El artículo N° 1 establece que “todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus COVID-19 dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales. En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas”.
En su artículo segundo se hace referencia a la comunicación del trabajador al empleador o superior: “Artículo 2º. A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes”.
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