“El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana”.
La sociedad uruguaya, ha dejado de lado, equivocadamente o por interés, valores esenciales del hombre, dejándola librada a la mediocridad, vulgaridad, frivolidad, ignorancia; el trabajo, como valor dignificador de éste, ha sido dañado y herido ante la pérdida de valores, que hoy motivan, entre otras cosas, un mayor ausentismo, la falta de responsabilidad y compromiso laboral, y en algunos casos, cuestionando a su empleador cuando éste quiere aplicar sus decisiones que por derecho le corresponden; que surgen del contrato de trabajo, promoviendo a conductas, que yo denomino, “las patologías modernas del trabajo”.
El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es un Derecho de profundas raíces sociales, que regula uno de los pilares básicos de toda sociedad, como es el trabajo, de allí que tenga peculiaridades, que no se aplican otras ramas, sin perjuicio, de reconocer su origen en el Civil y Comercial. El trabajo ennoblece, enriquece, educa al hombre conjuntamente con la familia, y así lo establece el art. 40 de nuestra Constitución que indica “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”; de allí la importancia de rescatar los valores del trabajo y familia que articulan la vida.
El trabajo estructura la vida de los hombres, está concebido como un derecho y un deber. Reglamenta, disciplina e impone una lógica funcional que pauta comportamientos, sentimientos de identidad que modularán a los sujetos jurídicos. Mediante el trabajo es posible conocer y desarrollar habilidades; permite formar parte de grupos formales e informales, es por lo tanto, un “acto social”, que brinda la posibilidad de socializar y desenvolverse en “colectivos de trabajo” y crecer como personas (Neffa, Julio Cesar; El proceso y la economía del tiempo, 1989). El trabajador puede entonces, planificar su futuro -por lo menos cercano-, organizar sus tiempos y plantearse un proyecto de vida, es decir, alcanzar mínimos niveles de certidumbre; pero por sobre todas las cosas, el trabajo, además, de ser una actividad indispensable para cubrir sus necesidades básicas, otorga al sujeto un rol, y una identidad laboral y social.
No siempre se repara, en la cantidad de jóvenes y muchachos que están privados de libertad, muchas de las más, sin haber terminado si quiera, la escuela, y seguramente, sin una imagen paterna, en la cual éste se pueda haber identificado con un padre trabajador, y éstos jóvenes, son nuestros trabajadores del futuro. No basta con brindar políticas asistenciales, si no hay una contraprestación. El Derecho del Trabajo ha privilegiado, en un total acuerdo, la lactancia, a la licencia por maternidad y un subsidio por maternidad, pero por otro lado no se promueve la vida, por el contrario, se fomenta una cultura de la muerte.
El trabajo, es esencial en cuanto representa la condición que hace posible la fundación de una familia, cuyos medios de subsistencia se adquieren mediante el trabajo. Éste condiciona, también, el proceso de desarrollo de las personas, porque una familia afectada por la desocupación, corre el peligro de no realizar plenamente sus finalidades.
El empleo productivo y bien remunerado es una de las condiciones esenciales para elevar el nivel de vida, pero lo difícil, es que tales objetivos, se mantengan a lo largo del tiempo sin que eso sea una utopía desarrollista.
Esta búsqueda ahora permanente, hace reflexionar sobre el rol, el papel del Derecho del Trabajo, no desvirtuando su conformación histórica, derecho también conquistado, que consolide unos determinados estándares de vida de los trabajadores, y, a la vez, insertar en ella los cambios sociales acelerados que se aprecian en la realidad, si bien se avizoran en el horizonte una serie de amenazas que se deben analizar y abordar rápidamente (plataformas digitales, introducción de tecnología); pero el trabajo no desaparecerá.
También, debemos rápidamente, analizar conceptos y temas como la transformación de los esquemas clásicos de la relación de trabajo típico: el sentido de la subordinación en la relación contractual laboral, que va mostrándose como sumisión no individualizada, ante la objetividad del funcionamiento del proceso de trabajo; el aprovechamiento óptimo de la fuerza de trabajo y la definición de los límites de éste, lo que se refleja en materias de movilidad de la mano de obra, migraciones, garantías de empleabilidad, el cambio del papel del Estado y de los sindicatos, el fenómeno de la privatización del poder público, lo que remite al fenómeno del neo-corporativismo, etc.
Ordenar estas cuestiones, y encuadrar en una construcción unitaria estos cambios en la regulación jurídica nos parece una tarea indispensable, tarea abierta a la discusión, a la polémica, a la continua experimentación y verificación de hipótesis, para no caer en la “ culpabilización del Derecho del Trabajo”, por su supuesta incapacidad de adecuarse a las exigencias actuales del sistema de producción capitalista.
“Los problemas económicos y el cambio tecnológico, sitúan a la humanidad en el umbral de una nueva era: la revolución tecnológica, la era de la informática, de las computadoras, de la electrónica, de la automatización fabril computarizada…”. Las mutaciones económicas y tecnológicas en curso, demandan nuevas reglas y soluciones capaces de armonizar lo jurídico, lo económico y lo social.
Esto demandará sacrificios para los trabajadores y para los empleadores, y una cuota de responsabilidad, sensibilidad y cumplimiento de las Leyes y Constitución, por parte de los sindicatos.
El Derecho del Trabajo, no puede mantenerse al margen de la realidad, al margen de las nuevas formas o modalidades de trabajo, lo que le exige de inmediato adaptabilidades y ajustes jurídicos urgentes, protegiendo a las empresas que son quienes crean el trabajo. Pero el camino no es con la firma en secreto de un contrato con una sola empresa, es sí, a través del diálogo de todos los actores del trabajo.
La empresa, que es la dadora de empleo, se ve sometida a reglas jurídicas muchas de las veces injusta para ella, que compadecen su revisión, y que serán objeto de próximas columnas.
En esta nueva conformación, deberá jugar un rol fundamental la familia, como expresaba el Profesor Plá Rodriguez: “La familia es una realidad tan fuerte, tan influyente, tan presente en la vida de cualquier persona que ella aparece siempre que deba regularse la vida de los seres humanos. Y ello es especialmente cierto en el caso del derecho del trabajo que encara a los hombres en función de la actividad que desarrollan en la mayor parte de la mayor parte de las horas de su vida”.
(*) Abogado laboralista