El Dr. Ricardo Olivera García considera que lo mejor para los acreedores de Conexión Ganadera es llegar a un concurso lo más rápido posible y proceder a la liquidación de la empresa. En diálogo con La Mañana, el catedrático de Derecho Comercial señaló que hubo controles que fallaron, ya que el negocio se trataba únicamente de captar dinero.
¿Considera que en el caso de Conexión Ganadera están dadas las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores?
Por el momento no tengo conocimiento de que haya ningún concurso decretado en este caso, y sé que hay concursos pedidos. Los concursos se producen cuando una empresa ingresa en estado de insolvencia, de lo cual, en el caso de Conexión Ganadera, parecería que no existen dudas. Lo más probable es que en estos días se termine decretando su concurso. Debemos considerar que estamos saliendo de la feria judicial, por lo cual retoman posesión los jueces de concursos y estarán en condiciones de decretarlo.
Ahora bien, el primer tema es que para estos concursos –incluido el de República Ganadera– se va a tener que definir la posición jurídica de los acreedores, porque ahí hay más de una posición. Hay acreedores que entienden que tienen derecho a ganado y otros que entienden que tienen derecho a la protección de su crédito. Yo vi una cantidad de contratos de Conexión Ganadera, por consultas de inversores, y considero que, más allá de la diversidad de los contratos que fueron utilizando a lo largo del tiempo, en realidad todos tienen una causa jurídica única. Es decir, cuando yo le doy dinero y usted se compromete a devolvérmelo en el futuro, más una tasa de interés determinada, en realidad eso no es ni un contrato de administración de ganado, ni de capitalización de ganado, ni ninguna cosa por el estilo como se ha dicho. Se trata de un contrato de préstamo, puro y simple, por más que le pongamos todos los agregados y cláusulas que le fueron colocando a lo largo del tiempo. En mi opinión no hay acreedores tipo A y tipo B, sino que hay un solo tipo de acreedor, o sea, aquel que tiene derecho a que le devuelvan el importe colocado más el interés. Creo, además, que es la única forma de que esto tenga una solución concursal razonable.
¿Qué tipo de concurso, por lo tanto, se debería plantear?
Estamos en lo que se llama, desde el punto de vista del derecho privado, un caso de simulación relativa. Quiere decir que tras la forma de un contrato que parecería ser otra cosa, lo que tenemos es un “contrato de mutuo” –término jurídico al préstamo de dinero– y es lo que debería primar. Espero que ese criterio lo recojan los síndicos en cada uno de los concursos en que están para intervenir –de Conexión Ganadera y República Ganadera– y también los jueces de concurso. Esta es la única forma de llevar esto adelante y evitar esa suerte de batalla campal de determinar “esta vaca es mía y esta vaca es tuya”, cuando en realidad ningún acreedor, en ninguno de los contratos, tenía derecho a llevarse una sola vaca. A lo que tenían derecho era a llevarse su dinero más intereses.
Por lo que se ha señalado, se les decía a los inversores que tenían un animal inscripto a su nombre en Dicose. ¿Eso no influye en el criterio que usted plantea?
Por más que a usted le dijeran que era propietario de un animal, ¿al final de la historia qué le pasaba a ese animal? Moría, vivía, engordaba, no engordaba, paría, no paría. Eso es absolutamente irrelevante, porque lo que terminaban devolviéndole era el dinero. En un contrato en el que usted me da dinero y yo le devuelvo dinero, por más que en el medio le quiera poner todos los chiches que quiera colocarle, sigue siendo un contrato de préstamo. Hay muchos contratos de esos que son simulados y así lo debería entender la Justicia. En realidad, todos los acreedores están en pie de igualdad en este asunto. Además, muchos de los ganados que les dicen a los inversores que son de su propiedad no están. En última instancia, no estaba previsto que las empresas tuvieran que mantenerle los ganados al inversor. Los ganados se vendían, se compraban o se destinarían a pagar otras cosas. Lo más probable es que se destinaran a pagar obligaciones que estaban venciendo y que no había recursos para hacerlo de otra manera.
¿Entonces, básicamente, se trataba de préstamos de dinero y no de compraventa de ganado?
Todos son préstamos de dinero. Todos los inversores son prestamistas que le dieron plata a esta gente para que se desarrollara un negocio ganadero a riesgo de Conexión Ganadera, no de los inversores.
El contador Ricardo Giovio, que está trabajando con Conexión Ganadera, señalaba a los inversores que no estaba en los contratos el número de cuenta bancaria donde debían depositar el capital, lo que haría difícil probar tal inversión. ¿Cómo influye esto en el proceso?
Ese es un problema práctico. Si yo le doy plata a usted, aunque usted no me diga de antemano en qué cuenta tengo que depositarlo, me la sigue debiendo igual. Son temas menores. Pero uno de los problemas serios que esto tiene es focalizar adecuadamente el negocio que se está haciendo. Creo que la gente de Conexión Ganadera, con el afán de eludir el control del Banco Central, fue sofisticando cada vez más los contratos. Pero “aunque la mona se vista de seda, mona queda”: eran préstamos de dinero.
¿Qué sucede con quienes tienen campos arrendados a Conexión Ganadera donde hay animales de esa empresa? ¿Estos propietarios también participan del concurso?
Es otro tema que los síndicos van a tener que manejar. La Ley de Concursos prevé que los “contratos de ejecución continuados”, y los arrendamientos lo son, los síndicos los pueden rescindir. O sea, se pueden dejar sin efecto y devolverles a los propietarios los predios. El tema es que ahí hay animales que, si no se les atiende, se enferman y se mueren. Entonces habrá que hacer algo con todos esos animales que están en los campos. Los síndicos van a tener que decidir qué hacen con esos contratos. Si se mantienen, van a tener que asegurarles a los propietarios de los campos cómo les van a pagar. Hasta el momento lo que tiene el arrendador del campo es un crédito, por el cual va a ir al concurso para intentar cobrarlo. Pero a partir del concurso, si los animales se van a quedar en los campos al arrendador hay que pagarle. Y la única forma de pagarle va a ser vendiendo esos animales, ya que no creo que exista una caja para hacer frente a ese gasto. Esto lleva a que los síndicos van a tener que ir vendiendo animales durante el concurso para poder pagar el mantenimiento de esos campos arrendados.
Pero eso llevaría a que lo que quede para repartir se reduzca.
Por supuesto. Esto va a tener un costo de pérdida de activos. Primero, por los gastos de mantenimiento de todos esos animales durante el período del concurso; y, segundo, porque los animales no cuidados van a ir teniendo problemas. Ya hubo un caso similar, hace muchos años, cuando se produjo la quiebra de Pigusa, una empresa que criaba cerdos. Ese fue un problema serio, ya que los cerdos no estaban criados a campo, sino a granos y si a los cerdos no se les da de comer se comen unos a los otros. En aquella ocasión los síndicos que manejaron el tema fueron vendiendo despacito algunos animales para poder seguir manteniendo al resto hasta que se pudo liquidar la empresa.
En ese caso que involucraba una situación similar a la actual, ¿cuál fue el resultado final?
Se terminó rematando lo que quedaba y lo adquirió un inversor del exterior, que continúo con el negocio un tiempo más. Los acreedores cobraron algo, no mucho.
La Ley de Concurso se aprobó el año 2008 y sustituyó el régimen de quiebras y concordatos del régimen anterior. ¿Cómo ve su funcionamiento frente a estas nuevas realidades de inversiones?
Todo el mundo sale a decir ahora hay que legislar o aprobar una ley especial para esto o para aquello. Pero considero que hay controles que fallaron. Estrictamente, lo que han hecho Conexión Ganadera y otras empresas del sector es una oferta pública de derechos de crédito o inversión. La Ley de Mercado de Valores lo considera valores, y si hay oferta pública no hay duda. Acá hubo, además, una campaña agresiva de salir a la prensa para vender el producto. Esto debería haber estado comprendido en la Ley de Mercado de Valores, que regula la oferta pública de valores.
¿En qué hubiera cambiado todo eso frente a cómo se planteó la oferta que hacía Conexión Ganadera?
Las entidades –Conexión Ganadera, República Ganadera– hubieran tenido que dar información veraz, suficiente y oportuna respecto a lo que estaba pasando. En lo particular, considero que no se llega a la situación de insolvencia por la sequía o porque cayeron otros y hubo una corrida. Creo que se trataba de un negocio mal concebido que no rendía lo que tenían que pagar. De esta manera se fueron endeudando progresivamente a lo largo de los años y cubriendo sus necesidades financieras con más inversores y una campaña muy agresiva para captar nueva gente que pusiera dinero. Es un esquema Ponzi y en determinado momento, por diferentes coyunturas, no dio más y saltó. Si hubiera existido información pública de los balances auditados y de lo que estaba pasando, seguramente no hubiera ocurrido, ya que los inversores en cuanto se produjeron los primeros desvíos hubieran dejado de colocar plata ahí. Se hubiera evitado que se armara esa bola de nieve de 400 millones de dólares, que es una cifra muy importante para nuestro país.
Parecería que la maniobra se extendió por décadas, teniendo en cuenta que Conexión Ganadera funcionaba desde 1999.
Y sí. No conozco nada del negocio agropecuario, no me dedico a eso. Pero la gente que conoce el sector dice que era imposible dar las rentabilidades que estaban prometiendo. Si no se podían dar esas rentabilidades, la empresa perdía plata y se fue comiendo su patrimonio en forma progresiva a lo largo del tiempo. Estamos hablando de un descalce entre activos y pasivos de 250 millones de dólares, aunque creo que va a ser más. ¡Hay que perder 250 millones de dólares! Eso no ocurre de un día para otro. Tiene que haber sido un proceso progresivo de deterioro. Por otra parte, también se comenta que el precio de arrendamiento que pagaban por los campos era altísimo. Era un negocio que estaba condenado al fracaso.
¿Existen otros sectores de la actividad económica en los que pueda estar sucediendo el mismo tipo de maniobra?
No lo sé, pero nunca se sabe de los negocios que están ocurriendo por ahí hasta que saltan. Pero los que requieren fondos, por ejemplo, en el sector inmobiliario o la forestación, se han realizado mediante fideicomisos financieros, que están inscriptos en el Banco Central y, por lo tanto, hay un control. Son negocios entre privados con control y cuando hay negocio entre privados se corren riesgo. Pero una cosa es que corran un riesgo con información, a la cual pueden acceder, y otra cosa es que corran un riesgo a ciegas, que es lo que ha pasado en el caso de Conexión Ganadera.
Teniendo en cuenta que la Ley de Concursos actual puede encarar este problema de manera correcta, ¿hacia dónde entonces estima que se debe ir?
Vamos a necesitar síndicos que entiendan cómo se maneja una entidad viva. Esta es una empresa con animales que tienen que comer y hay que venderlos. Es una empresa que va a concurso, pero está viva. En este marco también se necesitan jueces que tengan flexibilidad para tomar las medidas. Acá se va a tener que ir transformando progresivamente ese stock de ganado en dinero. Me parece que todas las propuestas que se están haciendo de crear una nueva empresa y tratar de obtener la rentabilidad que no se obtuvo lleva a un problema muy complejo. Esa nueva empresa, ¿quién la va a administrar? ¿Cómo se va a administrar? Lo que se debe hacer es crear un plan sobre este activo, ir vendiendo, repartir ese dinero entre los inversores y los demás acreedores y liquidemos esta historia. Seguir una agonía en todo esto no es una buena cosa.
¿Cuánto tiempo puede llevar un concurso de este tipo o la liquidación total?
Si ingresamos en una discusión entre acreedores e inversores, sobre de quién son los animales o los créditos, se puede llegar a extender en el tiempo. Puede ser entonces un concurso largo, con un deterioro muy importante de la masa activa que no se va a poder vender. Lo lógico acá es que primara la cordura entre los acreedores, se pusieran de acuerdo en liquidar, repartir el producido y que cada cual después haga con la plata que pueda rescatar los negocios que quiera hacer. Hagamos un duelo corto, ya que si no se van a profundizar aún más las pérdidas.
¿Considera que la actual la Ley de Concursos debería tener alguna modificación?
La Ley de Concursos actual la elaboré yo en 2008 y estimo que habría que hacerle algún ajuste. Cuando se cumplieron 10 años de la ley, en 2018, el ministro de Economía de ese entonces, Danilo Astori, me pidió un proyecto de reforma. Lo presenté, pero habrán considerado entonces que ese no era el momento político para hacerlo. En cuanto a este tema en particular de Conexión Ganadera, no se trata de un tema de la ley, ya que da todas las herramientas para encararlo.
El nacimiento de la nueva ley de concursos
El Dr. Ricardo Olivera García fue quien elaboró la Ley de Concursos que rige en la actualidad. Esta ley (18.387) fue aprobada el 23 de octubre de 2008 y sustituyó el régimen anterior en materia de quiebras, liquidación judicial, concordatos preventivos y resolutorios y moratorias, el cual tenía básicamente su fuente en las normas del Código de Comercio de 1866 y en una serie de leyes aprobadas entre 1893 y 1926.
Por ese entonces, Olivera García señalaba que “el nuevo régimen representa una reforma revolucionaria en esta importante área de regulación de la actividad económica, cambiando un régimen basado en la liquidación del deudor insolvente y la destrucción de su unidad empresarial, por uno nuevo que –apoyado en criterios de eficiencia económica– busca a través de un solo procedimiento articulado lograr la solución a la crisis que evite o minimice la destrucción de valor, las distorsiones en el mercado y logre la mejor satisfacción de los acreedores”.
En su concepto, el objetivo de una ley de concursos “no es impedir que estas situaciones de crisis se produzcan”, sino procurar que tengan el menor costo para la economía en su conjunto, asegurando el menor daño a los acreedores y una adecuada defensa a los restantes agentes económicos de una posible competencia desleal. Esto se logra a través de la preservación del valor de los activos del deudor y su rápida reasignación.
Para el catedrático, “ante una situación de insolvencia, el deudor no es generalmente quien se encuentra en condiciones de adoptar las decisiones empresariales más adecuadas para evitar la destrucción de valor. Habiendo generalmente perdido su patrimonio, la gestión del deudor se reduce a la administración de la inversión de sus acreedores”.
La ley anterior a la de 2008, no preveía la venta de la empresa en marcha y esta sí. Ricardo Olivera García señalaba que “el desmantelamiento y la liquidación de la empresa por partes determinaba una destrucción de valor mayor, que ponía fin a una estructura productiva, generadora de riqueza, y suponía la desaparición del valor representado por una organización en marcha”. Pero también aclara que “la actividad empresarial solo habría de discontinuarse cuando los elementos aplicados a la misma tengan un valor inferior al de la empresa en su conjunto”. También se indicaba, al examinar la Ley 13.837, que “una pronta adjudicación al mejor postor de la empresa en marcha será, en la mayoría de los casos, la alternativa que brinde una mejor solución para la insolvencia del deudor”.
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