El artículo 36 de la ley No 19.210, llamada de “Inclusión Financiera”, prevé que todo pago por encima de 160.000 UI (hoy aproximadamente USD 18.000) sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos (transferencia bancaria) o cheques de pago diferidos cruzados no a la orden.
¿Qué implicancias tiene esto para las empresas nacionales? Básicamente, las deja aún más en manos de los bancos. El hecho que el cheque diferido deba ser “no a la orden” quiere decir que sólo se puede depositar en la cuenta bancaria del beneficiario, lo que lo obliga de hecho a que todas sus cobranzas pasen por el banco.
Para aquellas empresas con deuda bancaria, esto le deja la posibilidad al banco de amortizarle compulsivamente la deuda, bajándole el capital de trabajo disponible a la empresa. Esta medida aplicada a nivel macro contribuye a acelerar una contracción crediticia que vienen sufriendo las empresas por más de 3 años, yendo en la dirección contraria de lo que haría cualquier autoridad monetaria en este contexto. Sería un caso inaudito de daño auto-infligido.
Esta medida deja a las empresas sin otras alternativa que descontar el cheque con el banco, cuando con un simple endoso podría utilizar el cheque para pagar a sus proveedores, lubricando así la cadena de pagos en el difícil momento que atraviesa la economía.
Esta cláusula no ha entrado en vigor aún en virtud que el decreto reglamentario
350/2017 suspendió su aplicación hasta el 31 diciembre 2018, medida que fue
repetida con el decreto 132/2018, que suspendió la aplicación hasta este
próximo 31 de diciembre.
Si no se hace nada al respecto, inauguraremos el 2020 con otra medida más que complicará la salud financiera de las empresas nacionales, lamentablemente las mas afectadas por la política económica de los últimos 15 años. Un tema que no debe pasar desapercibido en esta transición sino queremos arrancar el nuevo año con una complicación a esta altura innecesaria.
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