Desde la puesta en vigor en 2009 de la Ley 18.572, vinculada a la abreviación de juicios laborales, lo que en principio trataba de agilizar la instancia judicial en respeto al derecho ganado de forma legítima por el trabajador se transformó en una verdadera “industria” en la que habitualmente el empresario es el perjudicado. Desde diferentes sectores se entendió que la norma era inconstitucional.
De acuerdo con lo que figura en el artículo 1 de la ley 18.572, “los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales. El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal”.
A poco de entrar en vigor la ley, el Poder Judicial recibió una avalancha de recursos contra la norma por considerarse que violaba el principio de igualdad entre las partes en los juicios laborales. La Suprema Corte de Justicia dictó el primer fallo, por cuatro miembros a favor y uno en discordia, acogiendo el recurso de inconstitucionalidad en relación con dos artículos de la ley, el 14 y 17.
El artículo 14 establecía que las partes deberán comparecer en forma personal a la audiencia judicial salvo que a juicio del tribunal exista motivo fundado. La inasistencia del actor (trabajador) no justificada dará lugar al archivo de las actuaciones .En caso de que la inasistencia no justificada sea del demandado (empleador), el tribunal dictará sentencia de inmediato, dando por ciertos los dichos establecidos en la demanda. Por lo expresado queda en evidencia que existe una disparidad de consecuencias ante el mismo hecho, violentando el principio de igualdad de tratamiento que deben tener las partes en iguales circunstancias ante la ley. El Artículo 8 de nuestra Constitución garantiza un trato igualitario de las personas ante un mismo hecho, prohibiendo todo tipo de discriminación, siendo esta una ley fundamental del Estado de Derecho.
El sindicalismo y su influencia
De acuerdo con la opinión de empresarios consultados, la actividad sindical ha tenido una enorme influencia sobre sus asociados, los que por su condición son considerados como “intocables” además de liderar demandas contra empresas, alguna de las cuales quedó al borde de la quiebra en tanto otras cerraron o directamente se fueron del país.
El modus operandi, de acuerdo con lo manifestado, es conseguir el empleo, afiliarse al sindicato y a los pocos meses demandar. El colectivo sindical apoya la medida, presiona al empresario con la paralización total hasta que se logre el objetivo.
El desánimo empresarial de orilla a orilla
En diferentes sectores empresariales la seguidilla de juicios laborales ha tenido como consecuencia la decisión de muchas pymes de reducir su personal y transformar las empresas en emprendimientos familiares. La actuación de la Justicia, que invariablemente falla en favor del empleado, termina siendo un motivo de cuestionamiento.
De acuerdo con información brindada en diferentes medios de prensa, en ciudades argentinas la situación es similar. Según el empresario Adrián Lampazzi, presidente del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, por el “difícil momento que están pasando, las pymes se enfrentan a severas dificultades para crear fuentes de trabajo genuinas, fundamentalmente por la ‘elevada presión impositiva’, que a quienes quieren emprender les hace el camino cuesta arriba”. Además, Lampazzi alertó que “desde la pandemia aumentó en Concordia la industria del juicio”, fenómeno que atenta contra la generación de trabajo formal y la economía en general.
El empresario argentino apuntó contra el rol de algunos actores dentro de la Justicia en Entre Ríos, quienes le dan la oportunidad de ganar al empleado. Según entiende, en Concordia suele darse este fenómeno en la mayoría de los casos que terminan en la segunda instancia judicial, luego de la apelación del fallo de primera. En ese sentido, consideró que esto suele darse por múltiples factores, entre ellos, “por ideología”.
Raquel Ferreira: “El empresario siempre pierde porque la amenaza de juicio está constantemente presente”
El transporte de carga ha sido uno de los sectores más afectados por la andanada de juicios laborales. Como mencionamos anteriormente, hay empresas que se han transformado en emprendimientos familiares por temor a ingresar personal y exponerse a juicios futuros. La señora Raquel Ferreira, empresaria del transporte de carga con larga trayectoria, dialogó con La Mañana sobre el tema: “Las leyes laborales a veces son injustas. Los salarios de los choferes se marcan sin tener en cuenta que una cosa es tener una empresa en Montevideo y otra en Rivera o Artigas. Eso lo saben los trabajadores y algunos abogados que están al acecho para ir contra el empresario”.
El rubro tiene muchas particularidades que diferencian el tipo de producto a cargar, lo que está en conocimiento del trabajador. Al respecto, Ferreira señaló: “Cuando llegan a pedir trabajo y les explicas la tarea, de inmediato aceptan las condiciones. Al poco tiempo y con la presencia del sindicato comienzan los problemas. Se demoran en las cargas, igual en las descargas, y generan horas extras que te reclaman después y si no les pagas te llevan a juicio. Si se rompe un camión, el empresario está obligado a pagar los jornales durante el tiempo que dure la reparación. El empresario siempre pierde porque la amenaza de la acción justificada judicial está siempre presente. En nuestro caso hemos comenzado a trabajar los integrantes de nuestra familia”.
En el norte del país hay empresas que por la presión de los juicios cerraron en Uruguay para abrir en Brasil, pasando a cumplir trabajo de transporte internacional. En uno de los casos, los abogados de una importante empresa de transporte de carga ofrecieron dos camiones con el acoplado correspondiente como forma de pago. Los trabajadores no aceptaron, la empresa cerró y hoy ingresa a Uruguay desde territorio brasileño.
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