En referencia algunos comentarios efectuados en la página de Marítimas de La Mañana por el Dr. Edison González Lapeyre, acerca de un artículo sobre el “Río Uruguay y los límites en la triple frontera” de mi autoría, en el cual proponíamos solucionar algunos problemas de límites, entre otros, nos complace recibir opiniones calificadas, pues además contribuyen a poner el tema en agenda pública, dado los anuncios del gobierno de iniciar estudios de factibilidad para extender la navegabilidad del Río Uruguay, más allá de la Represa de Salto Grande.
Respecto a los términos de “límite contestado” empleado en nuestro artículo y su rechazo por el Dr. González Lapeyre a esa calificación, queremos hacer las siguientes consideraciones:
1.-El Tratado de Límites con el Imperio del 12 de octubre de 1851, donde el art.3 inciso 2, sobre el final dispone: “perteneciendo al Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura de dicho río Cuareim en el Uruguay”, es la base primera de cualquier interpretación. No obstante, se hace difícil dada la ambigüedad o doble sentido de la frase. Sin embargo, como dice el Cnel. (R) Yvho Acuña, el Tratado sólo “puede determinar jurisdicción en la frontera común, es decir entre los límites de ambos países y dado que el rio Uruguay no es accidente limítrofe entre ellos, resulta claro que se refiere a la isla o islas que se encuentran en el río Cuareim”
2.-En el año 1852 se nombró la Comisión Demarcadora de Límites a cargo del Comisario de Limites Cnel. José María Reyes por el Gobierno de nuestro país y recibidas las Instrucciones correspondientes mediante sendas actas, empezaron a trabajar junto a la Delegación designada por Brasil. Por problemas internos de Uruguay, 8 años después, nuestra Delegación cesó en sus funciones, cuando aún faltaba definir la embocadura del Cuareim. No obstante, la delegación Brasileña siguió hasta 1863, colocando incluso el último Marco (Hito 13- P) en enero de 1862 en la punta SW de la Isla Cuareim, que nuestro país: “No reconoció ante Brasil”, dado que no había representantes orientales en la misma.
3.- El Municipio brasileño de Uruguayana ley mediante, incorporó en 1867 la mal llamada Isla Brasilera a su jurisdicción.
4.- En 1901 se procedió a reconocer oficialmente por Argentina y Brasil los marcos en los ríos Uruguay y en la Barra del Cuareim respectivamente, que convinieron ambos países como referencias para luego establecer su línea divisoria en el río Uruguay que pasa:” aguas abajo de la punta sudoeste de la isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera..” según el artículo de la “Convención Complementaria de Límites entre Argentina y Brasil” de diciembre de 1927.
5.-En 1928 se efectuó en la zona de confluencia de los ríos Uruguay y Cuareim un estudio hidrográfico por el Delegado Jefe de la Comisión de Límites Virgilio Sampognaro. El mismo fue elevado al Ministro de Relaciones Exteriores, dejando claramente determinado que la llamada Isla Brasilera está en el río Uruguay, todo lo cual ha sido ratificado posteriormente mediante estudios hidrológicos, fotogramétricos y satelitales, entre otros.
6.- En 1940 cuando Argentina y Brasil ratificaron la Convención Complementaria de límites de 1927, se presentaron por nuestro país “reservas” ante ambas Cancillerías, debido a la soberanía que se atribuyó Brasil sobre la denominada Isla Brasilera. No fue tenida en cuenta. La interpretación del Tratado de 1851 por Brasil, sigue sosteniendo que la Isla se encuentra en la desembocadura del Cuareim.
7.- El 10 de agosto de 1989 el entonces director del Instituto Artigas del Servicio Exterior Dr. Héctor Gros Espiell durante el Primer Curso Especial de Derecho Internacional Público expresó al respecto, sic” No se puede hacer una reserva de un tratado del cual no se es parte. Fue un error técnico de la Cancillería uruguaya en el año 40 cuando se formalizó ante la ratificación argentina del tratado de 1927, error que se reiteró en la reserva- esa sí, reserva-que hizo Uruguay en el Tratado de límites del Río Uruguay, en el cual cita la reserva al Tratado de 1927.
8.-Durante el mismo Curso de Derecho Internacional Público antes mencionado, el Dr. Alvaro González Otero, en su exposición como integrante del Instituto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, expresó, sic.: “Finalmente tenemos el último límite, que es el límite contestado de la isla llamada Brasilera, donde el tratado dice que las islas que se encuentran en la embocadura del río Cuareim pertenecen al Brasil, quien reclama la Isla Brasilera por decir que se encuentra en la embocadura del río Cuareim, cuando claramente la isla se encuentra aguas abajo (subrayado nuestro)
9.- En los años 1988, 1990 y 1997, los respectivos cancilleres de Uruguay remitieron sendas notas a las autoridades correspondientes del gobierno de Brasil, a los efectos de iniciar conversaciones para retomar el tema, a fin de solucionar los límites en esa zona de frontera.
10.-El Decreto del Poder Ejecutivo 974/973, establece que el Servicio Geográfico Militar es el organismo técnico asesor que aprueba oficialmente los mapas, cartas, croquis, etc…, y aquellos detalles de los mismos, que se relacionen con demarcaciones o límites con Brasil y Argentina.
11.- El Decreto del Poder Ejecutivo 605/974, comete al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, la preparación de la Carta General de la República, con especial referencia a la superficie terrestre, insular, lacustre, fluvial y marítima, señalándose los límites “contestados” y los territorios en “reserva” pendientes de acuerdo definitivo con los países limítrofes.
12.-A partir de 1974 en todos los mapas y croquis oficiales figuran los límites “contestados”, entre los cuales siempre se destacó como tal la “Isla Brasileña”, por supuesto incluso en laversión digital del Atlas Cartográfico del Uruguay, efectuado en 2014 por el Instituto Geográfico Militar y distribuido en forma masiva con el apoyo de Antel, a través de la Biblioteca Virtual y el desarrollo de su primer libro electrónico, después de un trabajo de especialistas e investigadores en diferentes áreas.
13.- El sistema educativo nacional emplea en todos sus textos autorizados para la enseñanza de la Geografía desde el nivel escolar, los mapas con la inscripción de los límites “contestados”, que incluyen a la Isla Brasilera.
14.-Limites “contestados” son territorios sobre los que dos o más Estados disputan su soberanía debido a que no han establecido definitivamente sus límites.
Por lo expresado, asumimos que el gobierno en su momento y todos los que siguieron hasta la fecha, consideraron oportuno marcar específicamente en las publicaciones de mapas oficiales los “límites contestados”.
Consideraciones finales
Suponemos, que quienes tienen o tuvieron responsabilidades, habrán valorado todo el proceso antes descripto, desde el Tratado de Límites, firmado y ratificado, las “reservas” presentadas, las notas elevadas, etc. en el marco de una visión general, como para que el tema pudiese ser entendido desde los niños de escuela, hasta cualquier ciudadano neófito en el mismo.
No obstante, en nuestra opinión, como ciudadano interesado e informado, pero sin ser especialista en el tema y, si tuviésemos que recomendar un nombre para el área en cuestión, a fin de identificarla más precisamente, seguramente hubiese seleccionado para rotular toda la zona que incluye la “Isla Brasilera” como “Frontera sin delimitar”, por lo menos hasta que se logre establecer un “trifinio”, o sea un punto geográfico donde converjan las fronteras terrestres de Uruguay, Argentina y Brasil.
Marcamos punto final por nuestra parte a éste interesante intercambio de opiniones, recordando las sabias palabras de quien fuera profesor de Derecho Constitucional y Emérito de Derecho Internacional de la UDELAR, además de Ministro de Relaciones Exteriores de la República, el Dr. Héctor Gros Espiell, sic, “ La dificultad de encarar el problema de la Isla Brasilera radica en que no es un problema bilateral, sino que tendrá que ser negociado y resuelto mediante una regulación y negociación trilateral, porque está en juego no solamente el Tratado uruguayo-brasileño de 1851, sino el Tratado argentino-brasileño de 1927.
Pero salvo este problema técnico complejo de la negociación trilateral, no veo dificultad de fondo para que en el futuro pueda encararse la solución de este viejo problema de la Isla Brasilera” (Nuestras fronteras. Situación general y problemas. FCU).
En suma: ¿No habrá llegado el momento de encarar con énfasis una solución al tema limítrofe pendiente entre los tres países vecinos, aprovechando el aparente interés de analizar la factibilidad de extender la navegabilidad del río Uruguay, más allá de Salto Grande?
¡Está planteado!
(*) Contralmirante (r) y licenciado en Sistemas Navales.
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