Un marco jurídico que ofrezca más certezas a los arrendadores permite una mayor oferta de vivienda para alquiler, una baja en la prima de riesgo, factores que deberían redundar en precios de equilibrio de los alquileres más bajo.
La discusión política en referencia a los 135 artículos que se pretenden derogar de la vigente Ley de Urgente Consideración No. 19.889 han hecho que la ciudadanía no analice aspectos positivos de la misma.
La Ley de Alquileres, complemento de la Ley 14.219 que se mantiene en vigencia, pasa a ocupar un rol importante en la vida de decenas de miles de uruguayos que, a pesar de tener una remuneración acorde, no poseen garantías o dinero para el depósito correspondiente.
Pará profundizar sobre el tema, La Mañana entrevistó al Dr. Ignacio de Arteaga, abogado e importante empresario del sector inmobiliario
¿Cuáles considera que son los aspectos positivos de la LUC en cuanto a los alquileres?
En cuanto a los pros y los contras de los arts. 426 y siguientes de la LUC, se visualizan aspectos que consideramos positivos. Primero que nada, hablamos de un alquiler sin garantía, por lo tanto, quienes no posean bienes inmuebles o, en su caso, la posibilidad de depositar lo correspondiente a cinco alquileres, pueden acceder al arrendamiento, lo que antes no ocurría. Además, la misma ley es garantista tanto para el arrendatario como para el arrendador. En el caso del arrendatario, que es la parte más débil del contrato, se establece en el art. 428 lo referente a las cláusulas nulas que de ninguna manera pueden ir en el contrato.
Ponemos como ejemplo el no respeto a los plazos de desalojo o incluso el aumento del valor del arrendamiento pasado el plazo contractual. El precio del arriendo un mes antes de la finalización del contrato será el que corresponda. En el caso de que opere un desalojo, no se puede cambiar la forma de pago ni elevarla y ni siquiera las multas serán admisibles como, por ejemplo, a la hora de la entrega del inmueble.
Por eso insistimos en que es una ley garantista, ya que le da al arrendador la posibilidad de arrendar o no mediante este régimen.
Es muy difícil que el ciudadano común pueda leer los 135 artículos que se pretenden anular, por eso es bueno informar cómo buscan los referentes a la Ley de Alquileres y cuáles son los aspectos a tener en cuenta.
En cuanto a la reglamentación, la podemos encontrar en los arts. 426 al 459 pero debemos dejar algo en claro, lo que la LUC no regule en materia de alquileres, la Ley 14.219 cubrirá los espacios en blanco de la norma; esto referente a los arrendamientos urbanos.
Los opositores a la Ley mencionan como uno de los puntos negativos la aplicación de multas que podrían superar hasta el valor del arriendo, ¿es cierto?
Sobre las multas el art 437.2, cuando menciona el desalojo, plantea que las costas y costos de la primera intimación serán de cargo del arrendador. Las posteriores sí serán de cargo del arrendatario, que nunca podrá superar el 20% del monto del arriendo. Esto es lo que entiendo que podría considerarse una multa, si la omisión de pagar el alquiler es contumaz, es decir que sucede con frecuencia, puede existir la posibilidad de que opere el desalojo, pero sería en el caso un desalojo del mal pagador.
La otra razón para cuestionar la norma refiere a los llamados “desalojo exprés” y sus consecuencias, teniendo en cuenta su experiencia en el rubro, ¿cuánto hay de cierto?
Desde la aplicación de la LUC en nuestra empresa se firmaron cuatro contratos que se vienen desarrollando con total normalidad. El tema referido a la cantidad de juicios que se plantea en algunos debates, vemos que oficialmente por medio de la LUC se han decretado 24 desalojos, números reconocidos por actores políticos opositores. Esto representó un 2,1 % de todos los desalojos desde la vigencia de la Ley. Decimos que la Ley 14.219 operó en el 97,9% de todos los desalojos para ser exacto, no ha tenido demasiada dificultad en el momento en que se ha explicado esta parte de la norma. Por último, se habló mucho de que en menos de una semana se podía dejar a una familia en la calle y no es cierto. En ninguno de los casos, los plazos de desalojo y lanzamiento se cumplen en menos de 45 días, todo dentro de los plazos legales.
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