La ley sobre trabajadores de plataformas digitales aprobada el pasado 5 de febrero establece una regulación en un sector que estaba desprotegido, de acuerdo con la abogada del Departamento Legal-Sector Laboral y Contencioso de KPMG Uruguay, Lucía Cabrera. En conversación con La Mañana, detalló las implicancias de la normativa para trabajadores y empresas y destacó que establece “niveles mínimos de protección”. Por otro lado, en cuanto a las críticas del Pit-Cnt, sostuvo que son válidas, aunque dejó en claro que la nueva legislación implica un avance en materia de derechos laborales.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la nueva ley que regula a los trabajadores de plataformas digitales?
Como aspecto más relevante se destaca la innovación de regular este tipo de relaciones laborales que aparecieron en los últimos años por los avances de la tecnología y que la normativa actual no estaba amparando adecuadamente. Por plataformas digitales la ley entiende a “los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros”.
A su vez, define a los trabajadores como aquellos que prestan estos servicios, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.
La ley establece niveles mínimos de protección específicos para estos trabajadores de plataformas digitales, tales como transparencia en los algoritmos y sistemas de monitoreo, y derechos especiales como la portabilidad de la reputación digital. Además, las empresas titulares de las plataformas están especialmente obligadas a evaluar los riesgos y llevar a cabo las medidas de prevención necesarias a fin de que la utilización de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones no afecten una presión indebida sobre los trabajadores ni pongan en riesgo su salud física o mental.
Otra novedad es que la ley regula las condiciones de trabajo tanto para trabajadores dependientes como autónomos, lo que no es habitual, ya que la normativa del derecho laboral suele enfocarse en los trabajadores dependientes. Especialmente sobre el trabajo dependiente, se establecen mecanismos de determinación del tiempo de trabajo a través del “logueo” en la plataforma digital y la limitación de la jornada semanal en 48 horas. Sobre la remuneración, se fija la retribución mínima a la que tienen derecho esos trabajadores, la forma de cálculo y las condiciones para el cobro. Esto sin perjuicio de la aplicación de la normativa general que ampara a los trabajadores en nuestro país.
Respecto a los trabajadores autónomos, se prevé la aplicación de la cobertura por accidente de trabajo, otorga acceso a beneficios de seguridad social a través del monotributo y declara el derecho a la participación en la negociación colectiva.
¿Qué impacto tiene esta ley para los trabajadores que actualmente prestan servicios de reparto y transporte en este tipo de plataformas? ¿Y para las empresas?
Entendemos que para los trabajadores se otorga mayor claridad en sus derechos, acceso a información sobre su desempeño y ciertas garantías laborales que se encontraban en discusión. Por el lado de las empresas, se les exige a partir de la vigencia de la ley garantizar transparencia en su uso de algoritmos, ofrecer información detallada a los trabajadores y asumir responsabilidades en seguridad y salud.
Es importante mencionar que la ley deja abierta la posibilidad de pactar entre las partes la modalidad de contratación (dependiente o autónoma) expresando que la protección prevista en la ley no se considera como indicio de relación dependiente, dando, de cierta forma, respuesta a la jurisprudencia que se estaba generando en los tribunales al respecto.
¿Considera que las pautas de protección introducidas son suficientes? ¿Hay aspectos a mejorar en la nueva legislación?
Consideramos que se trata de un gran avance en la regulación del sector. Muchas veces la realidad corre más rápido que el derecho, lo que implica que haya situaciones que no se encuentren debidamente amparadas por las leyes existentes, y la regulación ya implica un gran paso en la protección de derechos y determinación de obligaciones.
El Pit-Cnt cuestionó la falta de debate sobre el tema y sostuvo que la norma consolida un modelo de negocio en el que los trabajadores asumen la mayor parte de los costos operativos, por lo que aboga por una regulación que defina a estas plataformas como empresas de transporte y reconozca la dependencia laboral de quienes prestan estos servicios, en línea con recientes fallos judiciales. ¿Qué opinión le merece esta postura?
Es válida la postura del movimiento sindical, pero debe tenerse en cuenta que la ley introduce una serie de derechos a los trabajadores y obligaciones sobre las empresas que no estaban amparadas anteriormente, por lo que consideramos que es un avance en la protección. Además, se establece libertad de contratación entre las partes y se determina una serie de derechos sobre el trabajador autónomo que anteriormente no eran de aplicación, especialmente respecto a la cobertura por accidente de trabajo.
¿Se podría decir que esta ley marca el inicio de un cambio más amplio en la regulación de las plataformas digitales en la región?
Normalmente, la normativa en América Latina es muy similar en algunos aspectos, y las leyes de algunos países se usan de inspiración para otros, ya que se trata de sociedades con muchas similitudes, por lo que entendemos que la aprobación de esta ley podría ser un primer paso hacia la regulación regional y podría derivar eventualmente en la celebración de convenios internacionales en la materia.
Como conclusión, entendemos que la ley es un avance en términos de derechos y obligaciones de las partes, cuestión que estaba muy discutida en los últimos tiempos. Como toda nueva ley, su efecto en la práctica dependerá en gran medida de la respuesta de las empresas y trabajadores y del control que haga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Domenech cuestionó el proyecto y defendió a las pequeñas empresas
El pasado 5 de febrero, el Senado aprobó el proyecto que regula el trabajo en las plataformas digitales de transporte y reparto, tales como Uber y PedidosYa, entre otras. El debate parlamentario no estuvo exento de polémicas, dado que el Frente Amplio decidió retirarse de sala por entender que no era conveniente aprobar esa iniciativa, junto con otras dos, cuando a los pocos días comenzaría una nueva legislatura.
Con los votos de los senadores de la coalición de gobierno fue aprobado el proyecto de ley, con la excepción del entonces senador por Cabildo Abierto, Guillermo Domenech, quien fundamentó su decisión en la necesidad de estudiar la temática con mayor profundidad.
“Las plataformas han desembarcado en forma disruptiva en Uruguay y en el mundo, generando concentración del proceso económico, al cual no estamos acostumbrados y provocando la crisis de la pequeña empresa”, había expresado el cabildante en setiembre de 2024, instancia en la que se debatió el texto normativo en el Senado, pero fracasó y volvió a Comisión. “Estamos hablando del trabajo de los más humildes”, argumentó Domenech en esa ocasión.
En la misma línea, en una columna de opinión publicada por La Mañana el miércoles 12 de febrero, el exsenador profundizó al respecto y explicó que lo motivó a no votar la necesidad de proteger a la pequeña y mediana empresa, en el entendido de que las plataformas de transporte han deteriorado al taxímetro “en beneficio de empresas llamadas digitales, cuyos propietarios no conocemos, presumimos que no se encuentran en nuestro país y a los que resulta difícil hacer tributar”, al igual que en materia de repartos, donde “empresas anónimas, impersonales, sustituyen al viejo relacionamiento de comerciantes y repartidores, lucrando en una intermediación que condena a la precariedad a cientos de trabajadores”.
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