El escribano Pablo López Ferreira dialogó con La Mañana y destacó que el derecho agrario tiene un rol fundamental en el caso de Conexión Ganadera. Profesor Grado 3 de Derecho Agrario y secretario del Instituto de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho e integrante de la Comisión de Derecho Agrario de la Asociación de Escribanos del Uruguay, López Ferreira también se refirió a lo intrincado de este caso por los diferentes tipos de contratos que firmaron los inversores.
¿Qué consideraciones le merece el caso Conexión Ganadera visto desde el derecho agrario?
Más allá de tratarse de una empresa que se dedicó al rubro ganadero, la forma de atarlo claramente con el derecho agrario tiene que ver con el régimen de la propiedad del ganado, que en nuestro país no es una propiedad cualquiera. Por tal motivo, habría que conocer bien cómo funciona el régimen de propiedad del ganado para entender alguna de las cuestiones que se pueden suscitar mañana en el ámbito judicial, en el ámbito del concurso o inclusive en el ámbito penal.
¿Cómo es el sistema con respecto a la trazabilidad del ganado?
La propiedad del ganado en el Uruguay tiene dos formas: la trazabilidad grupal y la individual. La trazabilidad grupal fue impuesta por distintas leyes –una de ellas le dio fuerza de ley a un decreto– y se superpone al sistema marcario. Los animales se marcan, pero a veces por la trazabilidad se ha dejado de lado esta práctica, pero el marcado de ganado sigue vigente. El ganado se tiene que marcar y se tiene que contramarcar una vez que yo compro ganado. Es decir, el ganado que tiene mi marca lo vendo y quien lo compra tiene la obligación de contramarcarlo. A ese sistema marcario se le superpone en Uruguay la trazabilidad grupal, que consiste en cuatro sistemas distintos: la inscripción en Dicose, o sea me tengo que inscribir para ser propietario de ganado, ya sea con campo o sin campo, en este último caso para que lo crie otro; también está la expedición de las guías de propiedad y tránsito, la declaración jurada anual y la planilla de control interno. Estos cuatro sistemas ayudan a probar la propiedad del ganado, dentro de lo que se denomina la trazabilidad grupal.
Después, por último, tenemos la trazabilidad individual, que fue impuesta por los requerimientos de los mercados internacionales para exportar la carne. Esto es el chipeo en la oreja [caravanas] que permite conocer detalles desde que nace el ganado hasta que la carne está en el plato. Con esto el consumidor puede conocer toda la vida y todos los movimientos de ese ganado y donde estuvo. La trazabilidad individual no sacó la grupal, al contrario, fue otro sistema que se superpuso al que ya teníamos.
En el caso de Conexión Ganadera, las personas que compraron animales y estos están inscriptos a su nombre en Dicose, ¿los pueden reclamar?
Habría que ver el caso particular, pero vamos a poner un ejemplo sencillo. Alguien invierte en Conexión Ganadera, esta lo inscribe en Dicose como propietario de ganado sin campo y se emite la guía de propiedad y tránsito. En ese caso, yo tengo la propiedad legal del ganado y es mío. Por lo cual acá se ingresa en toda una discusión que se va a armar con la masa concursal, ya que en el concurso entran los bienes que son propiedad de otros. Y si yo tengo la posibilidad, por estos medios como la inscripción en Dicose, de probar el que ganado es mío, claramente quedaría fuera de la masa concursal.
Se está dando el caso que se está vendiendo ganado para poder mantener al resto vivo. ¿Qué sucede si se ha vendido ganado que estaba inscripto en Dicose a nombre de un particular y no de Conexión Ganadera?
El síndico tiene que mantener las haciendas, tiene que mantener las explotaciones. Al ganado hay que darle de comer. Por eso la tarea del síndico no es para nada sencilla. En la realización de su inventario, puede ocurrir que se encuentre que algún ganado que haya vendido sea propiedad de una persona que pueda acreditarlo. Ahí ese propietario verá si lo dirime en el ámbito judicial, porque en realidad le causaron un perjuicio. Pero se debe tener en cuenta que por estar la administración bajo Conexión Ganadera, ese propietario de ganado también le debe a la empresa por el engorde. Por lo tanto, es todo un tema judicial.
¿Qué rol juega en todo esto Hernandarias XIII, la empresa que brindaba a Conexión Ganadera los servicios de mantenimiento de los animales?
Ahí se complica un poco más. Habrá que ver la naturaleza de los contratos que firmó cada inversor, ya que hay de engorde, otros son de cría y también de cría de terneros. Por lo tanto, hay que ver si se pueden rescindir esos contratos y qué legislación es la aplicable. Si un contrato lo consideramos un arrendamiento de ganado, se le aplicarán las normas del arrendamiento, si lo consideramos aparcería, se le aplicarán las normas de la aparcería del Código Rural. Esto es un negocio entre privados en que puedan perfectamente, entre comillas, haber inventado cualquier tipo de contrato y a cada uno de ellos habrá que ver qué legislación se le puede aplicar.
Como docente de la materia en la Facultad de Derecho, ¿considera que precisamente las normas del derecho agrario han quedado un poco de lado en este caso?
Puede ser un poco así. Hemos escuchado por la prensa a muchos profesionales y hasta colegas que están en otros ámbitos, como el penal o el civil, pero en realidad este es un tema netamente agropecuario, en el cual debería tener un poquito más de relevancia el derecho agrario. En clase explicamos que me pongo de acuerdo contigo y firmo un papel de que te vendo una bicicleta y alcanza el papel para probar que yo te vendí esa bicicleta. Con el ganado, un papel no alcanza. Puedo tener 14 testigos adelante y firmar un documento privado de que compré ganado, pero claramente eso no alcanza para que se legitime la operación por la que yo adquirí ese ganado. Se requiere la expedición, específicamente, de la guía de propiedad y tránsito para que tenga una validez total y completa. Esto es una especialidad, es algo diferente al derecho civil. Eso nos lleva a reflexionar que necesitamos cambios en la legislación agropecuaria porque los cambios en el agro son muy dinámicos e importantes.
Cuando se refiere a cambios, ¿cuáles piensa que tendrían que ser los principales?
Existe la guía de propiedad y tránsito electrónica y el Sistema Nacional de Identificación Ganadera. Es decir, vamos a un cambio de la dinámica del agricultor, en este caso específicamente de la ganadería. Dentro de los cambios, está que se pueda empezar a adosar alguna otra función a estos sistemas, por ejemplo, con el resguardo de los movimientos del ganado cuando yo lo prendo.
¿Lo han consultado inversores de Conexión Ganadera o sus representantes para adentrarse más en el derecho agrario y ver cómo influye en el caso?
En realidad, no. Lo que voy a decir no es una crítica, pero muchos inversores que de alguna manera están tratando de recuperar su dinero o sus animales tendrían que haber tenido otro tipo de asesoramiento, en el sentido de cómo funciona, cómo es la dinámica del derecho agrario. Hay mucha gente que está en el mundo rural y otra que invierte a los solos efectos de cobrar una renta y no le interesa cómo funciona el negocio. No está en sus preguntas cómo funciona esto, a qué derecho tengo, el ganado es mío o de quién es, qué obligaciones tiene el tomador del dinero, qué obligaciones tengo yo si el ganado está a mi nombre, qué obligación tiene Conexión Ganadera como fondo de inversión y Hernandarias XII en caso de rescindir el contrato y como criador de ganado. Ahí es donde toma trascendencia el derecho agrario. No solamente después que ocurre una situación como la que vivimos con los fondos agropecuarios, sino antes. Es decir, el asesoramiento anterior que tiene que ver con el funcionamiento de una práctica, en este caso agropecuaria, que es distinta a otras.
Si existe un inversor propietario de ganado inscripto en Dicose, ¿le debe algo a Hernandarias XIII?
Si esa persona tiene la posibilidad de probar que el ganado es suyo y no hay prueba en contrario, el ganado le pertenece. Es decir, ahí no cabe discusión. Si esa persona le debe algo a Hernandarias XIII, va a depender del contrato que firmó.
¿Cómo ha influido el caso Conexión Ganadera en la Cátedra de Derecho Agrario?
Tuvimos el primer día de clase el otro día en la facultad y para comenzar siempre hay gente que conoce algo y hay gente que no conoce absolutamente nada. Cuando hago la primera pregunta: “¿Qué es el Derecho Agrario?”, lo primero que muchos alumnos dijeron fue Conexión Ganadera, porque el tema está en el tapete y en la prensa. Y el Derecho Agrario estudia las explotaciones ganaderas.
¿Existe interés en los futuros abogados o escribanos por optar en especializarse en esta rama del derecho?
Derecho Agrario debe tener un poco más de preeminencia. No somos el sumun de las materias. Por supuesto que consideramos también que hay otras materias mucho más importantes en el derecho en general. Pero en el Uruguay no se le ha dado la trascendencia que debe tener el derecho agrario, siendo el país claramente agrícola ganadero.
Quizás cuando alguien compra un campo no se asesora directamente con un escribano o un abogado especialista en este tema, ¿cuál su opinión al respecto?
Formo parte de la Asociación de Escribanos del Uruguay y estoy en una comisión específica de derecho agrario. Ha existido en este sentido un cambio bastante radical que hemos observado. La asociación se encuentra haciendo encuentros técnicos regionales en todo el país y siempre hay un tema agrario. Los profesionales piden hablar sobre temas agrarios, ya que los viven permanentemente. Creo que también es fundamental ese asesoramiento, porque en el tema agronegocios muchos inversores no tienen ni idea de dónde están poniendo la plata, en el sentido de qué actividad se está realizando. Y no tienen por qué saberlo, pero ahí entra el tema del asesoramiento. También están los tipos de contrato y qué legislación se les aplica en caso de que ocurra algo. Saber si una actividad es agropecuaria o no cambia enormemente, no solo desde el punto de vista tributario, sino también desde el derecho aplicable. Porque mientras todo va bien, no hay ningún problema, el día que ocurre algo es importante es fundamental saber cuál es la legislación que se aplica en el caso de responsabilidad y las consecuencias jurídicas.
Estos hechos acontecidos con Conexión Ganadera, Hernandarias XII y otros fondos de inversión agropecuaria, ¿son situaciones relacionadas con el derecho agrario, penal, civil o es una conjunción de todos?
Creo que en realidad están las tres cosas metidas. Puede haber delitos como en cualquier otra actividad, pero sí claramente hay un aspecto agropecuario, en este caso de derecho agrario. Esto tiene que ver con la propiedad del ganado y los tipos de contratos, que pueden tener una naturaleza civil o ser netamente agrarios. De que este caso de Conexión Ganadera tiene “una pata” en el derecho agrario a mí no me cabe ninguna duda.