La fiscal de homicidios, Mirtha Morales, pidió siete años de prisión para un hombre que hirió de muerte a un ladrón en el jardín de su casa. Pero para los abogados, su cliente actuó en un claro caso de legítima defensa, instituto legal que será ampliado con la aprobación definitiva de la LUC.
En la madrugada del 29 de abril del año pasado, en una casa del barrio Sayago, un hombre se despertó por los ruidos extraños que provenían del patio de la vivienda donde también se encontraban durmiendo su esposa y su pequeña hija. Cuando quiso prender la luz, notó que habían bajado la llave de la electricidad.
El individuo tomó una pistola de 9 milímetros y se dirigió hasta la puerta de su casa, y según sus declaraciones, gritó a él o los invasores -que no podía divisar por la oscuridad- para que se fueran del lugar. Al no obtener respuestas y escuchar que seguían maniatando el portón interno del jardín que da hacía el interior, el dueño de casa efectuó un disparo intimidatorio a la altura del piso. El tiro impactó en una pierna del delincuente que quedó tendido en el suelo y minutos más murió a causa de la bala que lo hirió gravemente en una arteria.
Por este caso, la fiscal Morales pidió a la jueza Marcela Vargas una pena de siete años de prisión para el comerciante y padre de familia, por un delito de homicidio a título de dolo eventual. Los defensores legales del acusado se opondrán al pedido ya que entienden que se trató de un caso de legítima defensa.
Uno de los abogados del hombre, el doctor Juan Carlos Fernández Lecchini, en diálogo con La Mañana, manifestó que en la audiencia la Fiscal “solo describió el hecho, pero no argumentó ni explicó si esta persona tenía la posibilidad de actuar de otra manera”; por lo que “no sabemos en qué se basa” para pedir esta pena.
El abogado señaló que el intruso “ya había cruzado el muro y estaba en el jardín forzando un portón”. Remarcó que su cliente gritó primero para que se vaya y, ante el caso omiso, efectuó “un único tiro de forma disuasiva” hacia donde venían los ruidos y “no hacia una persona”, ya que “no podía ver por la oscuridad”.
Para Fernández Lechinni, su defendido actuó en respuesta a una “agresión actual sobre la libertad de la persona” y “a una agresión inminente sobre el patrimonio”; por lo que entiende que su cliente es inocente por actuar en legítima defensa según la norma actual prevista en el código penal. Consultado por los cambios a este instituto legal -previstos en la Ley de Urgente Consideración (LUC)- que exime de culpas al que se defiende legítimamente de una agresión cuando el Estado no está presente para defenderlo, el abogado entiende que estos podrían aplicarse para este caso particular y que los mismos beneficiarían a su cliente.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 26 del Código Penal, se halla exento de responsabilidad:
“1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima. B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
2. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. 3. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el numeral 1 y la que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”
Los cambios que prevé la LUC
La Cámara de Representantes aprobó el pasado domingo los 478 artículos de la LUC, que retornó ayer a la Cámara Alta para que los senadores traten las 32 modificaciones hechas en diputados y tendrán 15 días para su aprobación final.
En materia de seguridad pública quedó aprobado, como se redactó en su versión original, el articulado referido a la ampliación de presunción de legítima defensa; con un espíritu de extender esa excepción y aclarar algunos grises de la actual ley.
Respecto a la “necesidad racional del medio empleado” para repeler una agresión ilegítima o impedir un daño -elemento central de la norma, que debe ser analizado para cada situación-, el artículo 1 de la LUC (que modifica el artículo 26 del Código Penal) agrega que el medio “se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida. Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.
A su vez, la nueva ley especifica los aspectos espaciales donde ocurren los hechos: “Se considerará dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. Se considerará dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.
Al mismo tiempo, el artículo 1 de la LUC exime de responsabilidad penal a “el funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”.
También extiende la aplicación de la excepción a “aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004”.
La opinión de algunos legisladores durante el debate en diputados
En el último debate parlamentario sobre la sección de seguridad pública de la LUC, los representantes se expresaron sobre los cambios en la legítima defensa. En consonancia con lo que esgrimieron varios diputados del Frente Amplio, Ana Olivera sostuvo que el artículo que se refiere a la legítima defensa “otorga una gran prevalencia al delito de la propiedad sobre el derecho a la vida”.
Por su parte, el diputado blanco, Pablo Viana, celebró que estas modificaciones “amplían la legítima defensa de los uruguayos ante los delincuentes”. “Somos defensores a ultranza del derecho de los ciudadanos a defender su vida y la de su familia, y los bienes que hayan conquistado con años de trabajo y esfuerzo”, dijo Viana. El diputado argumentó que si el Estado no les puede garantizar la seguridad a los ciudadanos “no le puede exigir a estos que no se defiendan, de la manera que puedan, ante la agresión de un delincuente”.
Además enfatizó en “darle más seguridad al ciudadano que, como recurso de última instancia, tiene que llegar a la lamentable situación de empuñar un arma para defender sus derechos”. “Queremos que esa persona, que en realidad se está defendiendo de una agresión de un tercero, en su hogar, en su comercio, no resulte después imputado por un delito de homicidio, y marche preso por hacer lo que todos nosotros haríamos si estuviésemos en su lugar”, explicó el diputado nacionalista.
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