Se presentó el pasado 25 de marzo el libro Libertad y monopolio en el Puerto de Montevideo. Contribución al estudio de su marco regulatorio, cuyo autor es el Dr. Álvaro Diez de Medina y fue editado por Fundación de Cultura Universitaria (FCU).
Estuvieron presentes los expresidentes Julio María Sanguinetti y Luis Alberto Lacalle Herrera, autoridades de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Juan Curbelo y Daniel Loureiro, y el Dr. Ariel Moller, primer director de Terminal Cuenta del Plata (TCP) en representación del Estado, entre otros participantes. La presentación del libro estuvo a cargo del Dr. Augusto Durán y de la Dra. Graciela Ruocco. También hizo uso de la palabra el Dr. Gerardo Tapié, integrante de la Junta Honoraria de la Fundación de Cultura Universitaria.
“Contribución para profundizar la doctrina nacional sobre el derecho marítimo”
Gerardo Tapié se refirió que “desde su fundación como ciudad, Montevideo ha sido la llave de acceso a toda la cuenca del Plata, un puerto estratégico codiciado por españoles, portugueses, ingleses y porteños a lo largo de la historia. Su gestión ha estado enmarcada en debates sobre regulaciones, competencia, monopolios, libertad e intervencionismo, cuestiones que han dado lugar a importantes reformas normativas”. Destacó, en este sentido, que el libro escrito por Diez de Medina, “constituye una valiosa contribución para comprender la evolución y el estado habitual del marco jurídico que rige la actividad portuaria en Uruguay, y más particularmente en nuestro puerto principal”. Adicionalmente, “esta obra representa una gran contribución para profundizar la doctrina nacional sobre el derecho marítimo, disciplina que no está tan desarrollada como otras materias más clásicas dentro del derecho. En ese sentido, su valor es doble: no solo aporta la comprensión de un tema de relevancia actual, sino que también enriquece el acervo doctrinario de nuestra comunidad jurídica”.
“Servicios portuarios eficientes y competitivos objetivo prioritario para el desarrollo del país”
Augusto Durán, decano emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay y profesor de Derecho Administrativo, reseñó la importancia de la regulación jurídica. “La Ley de 1916 creó la ANP como un servicio descentralizado y, conforme a las tendencias de la época, consiguió un ente prestador de servicios, muchos de ellos en forma monopólica. El sistema fue exitoso en un tiempo, pero luego se agotó y la actividad portuaria, lejos de convertirse en un factor principal para el desarrollo nacional, pasó a ser un obstáculo para este. Nuestro puerto, por excesiva burocratización y por las continuas interrupciones de los servicios, fue considerado un puerto sucio, ineficaz e ineficiente y perdió competitividad en el ámbito regional. Esto fue claramente puesto de manifiesto en el estudio de la consultora Intecsa, que elaboró el plan maestro de 1989 e indicó el camino a seguir para superar la situación”.
Destacó que “por eso hace muy bien el libro, en el comienzo mismo, en evocar ese plan maestro que fue uno de los documentos básicos e instigadores de la Ley 16.246. El artículo 1 de esta ley dice: ‘La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país’. Este artículo fija el objetivo de la ley. Y configura una pauta jurídicamente obligatoria para todos los que deba ejecutar. El mandato legislativo justifica que los servicios portuarios se presten durante las 24 horas del día y durante todos los días del año si la respectiva demanda lo requiere, respetando el principio internacionalmente reconocido ‘como servicio empezado, servicio terminado’ a fin de asegurar la continuidad de los servicios”.
“La actividad portuaria es de naturaleza privada, prestada en principio por particulares en régimen de competencia […] y, si bien la actividad portuaria es de naturaleza privada, es de interés público, por lo que está fuertemente reglada. El derecho determina meticulosamente las habilitaciones para operar, los títulos habilitantes para el uso de bienes portuarios, concesión, permiso o autorización, así como regula el régimen de atraque y el funcionamiento de las distintas terminales especializadas. Para un adecuado funcionamiento de la competencia, el derecho concibe la existencia de autoridades reguladoras, el concepto de servicio universal y el corte vertical de actividades”, detalló.
La nueva normativa portuaria concibe la actividad a través de terminales especializadas
“El decreto 183 de 1994 por su artículo 33 define la terminal portuaria y las terminales especializadas. Y por el 72 fija el principio de que las operaciones de carga y descarga de contenedores se deben efectuar en las terminales especializadas de contenedores. Solo excepcionalmente se pueden realizar operaciones de carga y descarga de contenedores en los muelles generales o polivalentes y se determina con precisión esas excepciones. Por eso, con todo acierto, destaca el autor del libro que hoy presentamos que el propósito de la ley es constituir un hub portuario”, entendiendo por tal el centro desde donde se redistribuye y embarca a destino un flete.
“Una reforma tan radical llevó su tiempo. No solo por la novedad, sino porque los procedimientos para construir una terminal especializada de contenedores resultaron todos frustrados”. “Esta rectificación del plan maestro dará origen al artículo 20 de la Ley 17.243 del 29 de julio de 2000. Por este artículo se prevé la creación de una sociedad de economía mixta para construir y explotar una terminal especializada de contenedores en régimen de concesión de obra pública. El 20% de las acciones de la sociedad pertenecerá a la ANP y el 80% restante se subastará y se fijan las bases de la subasta. Ese es el origen de Terminal Cuenca del Plata [TCP], que explota actualmente la terminal de contenedores especializada”, explicó.
“En los últimos cinco años se regularizó la actividad portuaria al cumplirse con la normativa vigente. Comenzaron a instalarse y a operar distintas terminales especializadas conforme a lo previsto hace más de 30 años. Vemos así en el Puerto de Montevideo, una terminal granelera, una para celulosa, una de pesca y una de contenedores”, y concluyó que el puerto de Montevideo “pasó a desempeñar el papel regional previsto en la Ley 16.246, y querido por ello”.
“Aporte para los tiempos que se avecinan”
Graciela Roucco, directora de Derecho Administrativo de la Universidad Católica y del Uruguay y profesora grado 5, describió la obra como una “profunda investigación que nos ofrece el autor que ha sido escrita con certeza y con rica pluma”. El libro “contribuye como el propio autor lo indica en el título, al estudio del marco regulatorio del puerto de Montevideo” y destacó el “aporte del libro para los tiempos que se avecinan”.
“En particular, quiero hacer énfasis en los capítulos referidos a los diferendos internacionales y los relativos a los servicios de almacenaje y atraque –más allá de lo que ya avanzó el profesor Durán–, donde se evidencia la precisión y el celo del autor en su propósito de arrojar luz sobre un tema sumamente técnico y de muy difícil aprehensión”.
Invitó a hacer “un examen cuidadoso del tercer capítulo del libro, donde Diez de Medina realiza un minucioso análisis de la génesis, el transcurso y el desenlace de dos de los más importantes conflictos que enfrentaron al Estado uruguayo con el inversor belga, socio principal de TCP”.
“Arrojar luz y ser un instrumento de trabajo para el quehacer portuario”
El autor Álvaro Diez de Medina se refirió que “la historia del Puerto de Montevideo es tan rica que daría para que este libro pudiera haber tenido un prólogo de varios volúmenes, porque está asociado a lo que es el Uruguay. Basta referirse a las contribuciones de los dos prólogos de Pivel Devoto a los tomos II y III del Archivo Artigas que terminaron finalmente en esa modélica obra de la revolución oriental. Leer en la obra de Bauzá hasta qué punto el Puerto es factor concentrador de todas las energías que hicieron posible este país. Si hiciéramos una obra, que debería hacerse un día, sobre la interpretación de los episodios históricos del Uruguay independiente, de 1830 a la fecha, en clave de actividad portuaria, tendríamos una conexión significativa muy frecuente y una implicación de los fenómenos políticos nacionales como un reflejo de la actividad del Puerto y lo que este significa”.
Subrayó dos objetivos de su obra: “Tratar de arrojar luz a lo que esta ley, y su subsiguiente reglamentación, contribuyó y la herramienta en que se convirtió para que realmente Uruguay pase a ser pronto un público logístico interatlántico de primera línea”. El segundo objetivo es “ser un instrumento de trabajo para las autoridades y las personas vinculadas al quehacer portuario, de forma de que el país esté mejor parado en la defensa de sus intereses”, cerró Diez de Medina.
Sobre el autor
El doctor Álvaro Diez de Medina es profesor de Pensamiento Político y Social, en la Universidad de Montevideo. Además, fue redactor, editor y columnista de varias publicaciones periódicas en Uruguay y embajador de la República ante el gobierno de los Estados Unidos desde 1995 al 2000. Esta obra procura hacer una contribución al estudio del marco jurídico reglamentario que a partir de 1992 pretende posicionar al Puerto de Montevideo como el centro de transbordos interatlántico más importante de América latina. También, este libro busca que tanto los profesionales en el área como el público en general puedan contar con herramientas para interpretar los importantes intereses que se hallan en juegos en los muelles de este puerto, en torno al cual se construye un país.










