El pasado 20 de noviembre, la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda), envió una carta a los senadores exhortando a retirar del Presupuesto nacional un artículo que entienden pretende quitar la posibilidad de gestionar sus derechos en forma colectiva. Advierten que de aprobarse sería inconstitucional.
La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) envió una carta a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, en la que se solicita no respaldar la iniciativa de modificar, en la ley de Presupuesto, la ley de Derechos de Autor.
Consideran que se trata de una disposición inconstitucional que busca despojar a los productores audiovisuales de sus derechos, exacerbando la concentración, monopolio y posición dominante de estos derechos en una sola entidad.
Egeda Uruguay fue fundada el 5 de diciembre de 2003, como asociación civil sin fines de lucro, para actuar como Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.
De acuerdo al artículo 2 de sus estatutos sociales, “esta institución tendrá como fines: la protección, defensa, gestión y representación de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus causahabientes, ante cualquier persona física, jurídica y organizaciones públicas o privadas, sin excepción de clase alguna, de manera de asegurar la normal percepción y reparto de los derechos que devenguen”.
Con fecha 5 de mayo de 2006, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, dispuso la aprobación de dichos estatutos, reconociendo a Egeda Uruguay la calidad de persona jurídica.
Asimismo, con fecha 12 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo dictó una resolución en virtud de la que se dispuso: “Autorízase a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales del Uruguay a funcionar como entidad de gestión colectiva para la protección, defensa, gestión y representación de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales asociados a la misma y que le han confiado ese cometido”.
Lo que plantea la modificación de la ley de Derechos de Autor (del artículo 20 de la Ley 17.616, del 10 de enero de 2003) es que las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente a favor de los mismos.
Egeda: “los diferendos entre dos particulares se deben dirimir ante el Poder Judicial. Que prevalezca la seguridad jurídica y no los intereses de grandes corporaciones. Que todos seamos iguales ante la ley”
Esto implica, tanto para los integrantes de Egeda, como para el abogado Carlos Delpiazzo, quien fue consultado por la organización, incurrir en un caso de inconstitucionalidad. “Dicho texto, en caso de aprobarse, no solo merecerá la tacha de inconstitucionalidad, sino que constituirá un claro supuesto de responsabilidad del Estado por acto legislativo”, afirma el especialista en respuesta a la consulta por parte de Egeda.
El abogado, además, plantea que con este intento de reforma se vulneran los artículos 7 y 10 de la Constitución en cuanto se agreden libertades y derechos adquiridos. “Puede afirmarse que se ha adquirido un derecho cuando ha ingresado al patrimonio de un sujeto. Por eso, el derecho adquirido […] y una vez que ha entrado en el dominio de alguien forma parte de él y no puede serle arrebatado por aquel de quien lo tiene”, fundamentó. Agregó que siendo así, “no puede volverse sobre lo ya incorporado y obtenido para suprimirlo sin consecuencias por cuanto, si ello ocurre, queda inevitablemente comprometida la legitimidad del acto de desconocimiento o supresión”.
Por otra parte, Delpiazzo advierte que la disposición proyectada violenta el artículo 216 de la Constitución. “Se violenta la especialidad de la materia presupuestal cuando se incluye una norma pretendidamente declarativa -que no lo es respecto a la gestión colectiva de la propiedad intelectual alejada de la materia presupuestal y sin incidencia en ella- y además con nombre y apellido: para dejar fuera de la ley a una institución que opera en el país desde el año 2003 con total ajuste a la regla de Derecho vigente”, observa.
A modo de conclusión, Delpiazzo dijo que por su contenido, el texto de la modificación es incompatible con la Constitución y, por ende, en caso de aprobarse, merecerá la tacha de inconstitucionalidad y, asimismo, “en la medida que impedirá el desenvolvimiento de una actividad lícita, generará un supuesto de responsabilidad por acto legislativo que obligará al Estado a indemnizar a Egeda Uruguay y a todos los productores que se vean privados de la gestión colectiva de sus derechos de propiedad intelectual”.
“Los grandes utilizan a los chicos”
Consultada por La Mañana la directora general de Egeda, Helena Nosei, dijo que la modificación de la ley “no se justifica de ninguna manera”. “Acuden al discurso fácil de que es para beneficiar a los pequeños empresarios que tienen un TV en sus comercios, si fuese así no sería esta la redacción. No son los pequeños empresarios a quienes más beneficia este cambio que se pretende hacer. Los grandes utilizan a los chicos para pegarle a uno más chiquito todavía”, opinó Nosei.
Indicó, en línea con Delpiazzo, que la modificación nada tiene que ver con la ley de Presupuesto y que no estaba en el mensaje del Poder Ejecutivo. Afirmó que se trata de suprimir un derecho sin fundamento alguno. “Es inconstitucional, nos remite a las más oscuras prácticas parlamentarias, lejos de la transparencia y la participación, intenta introducir sotto voce entre cientos de artículos que nada tienen que ver con el presupuesto”.
En una posible reunión en la comisión, Egeda solicitará que se cumpla la ley, “que no se nos discrimine, que las autoridades actúen de acuerdo al Estado de Derecho. Los diferendos entre dos particulares se deben dirimir ante el Poder Judicial. Que prevalezca la seguridad jurídica y no los intereses de grandes corporaciones. Que todos seamos iguales ante la ley”, aseguró.
El conflicto con los operadores de televisión para abonados de Montevideo
Desde que Egeda se fundó, uno de sus principales propósitos ha sido reclamar para que los operadores de TV para abonados paguen el derecho de retransmisión equivalente a $21 por abonado cada mes.
“Después de años de infructuosas negociaciones nos vimos obligados a ir a la justicia. En 2014 demandamos a los operadores de TV para abonados de Montevideo. Adicionalmente, gestionamos el derecho de comunicación pública en espacios abiertos al público, a razón de $340 por TV por mes en espacios comunes y $167 al mes si las TV están en habitaciones”, señaló. “Con la emergencia sanitaria bajamos nuestras tarifas 25 % y a los hoteles les extendimos las licencias sin costo”, explicó Nosei. El 20 % de la recaudación de la asociación se vuelca a apoyar el desarrollo del sector de la producción audiovisual nacional.
La entrevistada indicó que están convencidos, y han logrado convencer a otros, de que este sector es estratégico para el país. “En la era digital, para un país como el nuestro, este sector es trabajo joven y de calidad. No queremos que se nos pase este tren también. No preferimos ser simples espectadores en lugar de productores. Preferimos que nuestros talentos se desarrollen a nivel local y contribuyan al desarrollo. Apostemos por el joven y pujante sector de la producción audiovisual nacional. En el 2000 fue el software, en 2020 tiene que ser el audiovisual”, reflexionó Nosei.
Este martes 24 la comisión de Presupuesto integrada con Hacienda estaba analizando el artículo incorporado al proyecto.
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