Las inmobiliarias señalaron que los arrendadores se siguen inclinando a firmar contratos con garantías y que hay poco conocimiento de la norma. La ley dividió al oficialismo y la oposición durante el debate en la ley de urgente consideración.
El nuevo régimen en materia de alquileres -instaurado en el art. 421 de la Ley de Urgente Consideración (LUC)- posibilita que propietarios de inmuebles e inquilinos firmen un contrato de arrendamiento con un plazo y un precio, sin la necesidad de una garantía. Al mismo tiempo, la norma establece un proceso de desalojo más ágil, en caso de incumplimiento de pago o término de contrato.
Si bien es una norma incipiente, y con el tiempo se conocerá si cumple con los resultados previstos por sus creadores, La Mañana hizo un relevamiento para saber si, actualmente, se está aplicando el nuevo instrumento para alquileres.
Una decena de inmobiliarias de Montevideo y el interior del país, consultadas por La Mañana, aseguraron que en la práctica nada ha cambiado tras la aprobación de la LUC. Explican que los contratos de arrendamiento sin garantía (que ya estaba estipulado por ley) no son una opción que elijan los arrendadores, ya que prefieren asegurar el cobro del arriendo, ante un incumplimiento de pago.
Según la agente inmobiliaria, Andrea Martínez, “los propietarios siguen queriendo garantías”, se siguen acogiendo a contratos de alquileres, que exigen garantías de la Contaduría General de la Nación, depósitos de dinero equivalentes a seis meses de arriendo, garantías de instituciones de intermediación financiera, bienes, o una fianza personal (otra persona que pone sus bienes como garantía).
La no aplicación de la norma ocurre a pesar de que la ley prevé, como contrapartida para el arrendador, plazos más breves para recuperar la finca arrendada en caso de desalojos y lanzamientos. En el caso de los “buenos pagadores” se mantiene incambiado, pero en caso de juicios por “mal pagador”, el juez dispone del lanzamiento en cinco días en vez de quince, como era antes.
El plazo de desalojo por vencimiento de contrato de los “buenos pagadores” pasó de seis meses o un año, a un plazo de 30 días, con la reciente norma. En tanto, el plazo de desalojo previsto para los malos pagadores, se redujo de 20 a 6 días y, además, se acotaron los plazos procesales para tramitar los juicios de desalojo.
El rematador, Alexis Pongis, entiende que estos beneficios procesales no equiparan la tranquilidad que les brinda a los propietarios, alquilar con garantías. Varias inmobiliarias dijeron a La Mañana, que también hay falta de información.
Una iniciativa para facilitar el acceso a vivienda
En el ámbito legislativo, la discusión se centró en si la herramienta era útil para facilitar la vivienda a sectores vulnerables de la población o, por el contrario, se instauraba un sistema que acentuaría las flaquezas de los que se buscó fortalecer.
Durante la votación de la norma en la cámara baja, el diputado nacionalista, Gerardo Amarilla, explicó que “es una herramienta que se agrega a lo que ya existe”, en referencia al Dec. Ley 14.219 (Estatuto protector de los arrendatarios) y al régimen de libre contratación. El representante argumentó el instrumento: “es una forma de facilitarle el acceso a las personas que no tienen garantías, una nueva herramienta para alquilar viviendas”. El diputado Omar Lafluf, agregó que “va a permitir que muchas personas de bajos recursos puedan alquilar”.
En tanto, el alcalde del Municipio CH, Andrés Abt, aseguró en campaña municipal, que el nuevo régimen aspira a que exista un “cambio cultural”, que brinde la posibilidad de que dos personas lleven adelante un contrato que prevea que “con la plata que uno gana en el mes pueda tener una vivienda digna”.
Para el FA, la ley no garantiza protección de las partes
La exdirectora nacional de Vivienda y actual diputada del Frente Amplio (FA), Lucía Etcheverry, dijo sobre la norma a la República Radio, que el régimen de arrendamiento sin garantía “no es conveniente, y no va a favorecer a las personas que deseen alquilar, sino por el contrario”, porque entiende que los procesos de desalojo más rápidos previstos por la LUC, “lejos de ser una solución para los arrendatarios, los dejará aún más expuestos” debido a que genera “una situación de protección hacia los propietarios que deja en una posición aún más débil a la parte, que de por sí ya está en una desventaja, que es quien va a alquilar”.
La diputada hizo hincapié en la dificultad de ciertos “jóvenes o migrantes”, que deberían tener una “protección y un apoyo del Estado con otras características”.
Por su parte, la representante del FA, Cecilia Cairo, señaló en el Parlamento que “este régimen no le da garantías ni a los inquilinos ni a los propietarios”. Cairo sostiene que con este instrumento, entrarán en el mercado “viviendas que no cumplen con las mínimas condiciones de estacionalidad”, las que “se le pueden ofrecer a familias que hoy están en situación de vulnerabilidad y que cualquier cosa que se les ofrezca le viene bien porque lo precisan”, afirmó la diputada.
Consultorio de la Facultad de Derecho se prepara ante futuras demandas
Este departamento de la Universidad de la República brinda asesoramiento jurídico y patrocinio judicial en diversas temáticas -entre ellas vivienda- a personas de sectores socioeconómicos más vulnerados. En una entrevista realizada por el portal de la Udelar, hace dos semanas, el coordinador del consultorio, Juan Ceretta, remarcó que no se han detectado aún situaciones de “desalojos exprés”, porque para que se apliquen a un inquilino las modificaciones de esta ley en materia de vivienda, la misma exige que en el contrato se deje constancia que se va a aplicar esta normativa, señaló. Añadió que los contratos bajo esta nueva reglamentación que se puedan haber realizado son muy recientes todavía, por lo que aún no hay desalojos a partir de la aprobación de la ley. Aunque advirtió que “seguramente no demorará mucho tiempo para que tengamos ese tipo de instancias ya vinculadas a los efectos de la LUC”.
Ceretta informó que este año, en el Consultorio Jurídico, se crearon dos nuevos espacios dedicados, específicamente, a la temática vivienda. Las clínicas, que se iniciaron en el marco de un convenio con la Intendencia de Montevideo, terminaron transformándose en la Clínica de Litigio de Derecho a la Vivienda y el Consultorio Jurídico Vivienda; cada uno de ellos en un área específica, dijo.
Además, indicó que se sumaron denuncias de usurpación que se dan en casos de ocupación de fincas abandonadas, y las situaciones que plantea la Ley 19.120 (ley de Faltas), que establece en el artículo 14, la prohibición bajo pena de ocupar los espacios públicos para acampar o pernoctar. Ceretta señaló que esta ley “afecta especialmente a las personas más vulnerables, con más dificultades de acceso a la vivienda que muchas veces terminan en situación de calle, como los migrantes”.
Explicó que en el caso de la población migrante “muchos no cuentan con garantías para alquilar, ni con la documentación para acceder a un trabajo formal, y eso es un círculo vicioso que los deja siempre al límite de lo ilegal”.
El artículo 45 de la Constitución de la República establece que todos los habitantes del país tienen derecho a una vivienda decorosa, y la responsabilidad del Estado de instrumentar políticas públicas que garanticen este derecho.
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