La falta de información del ciudadano común en lo referente a la actuación de los fiscales en casos de gran impacto social ha generado polémicas y cuestionamientos incluso por parte de operadores del Derecho. La aprobación del nuevo Código del Proceso Penal (Ley 19.293) del 1 de noviembre de 2017 y sus posteriores modificaciones han generado aportes por parte de catedráticos de Derecho Penal, por ejemplo, del presidente de la Comisión de Derecho Penal, Germán Aller, en referencia a la comparecencia del investigado ante el fiscal sin presencia del defensor o la introducción de la figura del juez de garantías, entre otras propuestas.
Juicios abreviados: innovación del nuevo CPP
Los llamados “juicios abreviados”, que son el mecanismo que prevé acuerdos entre fiscales y delincuentes, son la base del reclamo. El mecanismo permite que un delincuente pueda recibir una condena reducida a cambio de admitir el delito cometido o hasta la suspensión condicional del proceso, lo que permite que una persona que cometió un ilícito pueda hasta quedar sin antecedentes si cumple con una serie de exigencias.
Hay ejemplos como el del hombre que atentó con fines de hurto contra un cajero automático al que se le fijó una medida de alejamiento; o el del joven que en ocasión de la realización de la reunión del G20 vandalizó una propiedad y se le permitió salir de vacaciones para luego cumplir la pena impuesta. Estas innovaciones que incluye el actual Código del Proceso Penal (CPP) han permitido reducir los tiempos de la Justicia.
Caso polémico 1: lo matan por una hamburguesa
En el mes de setiembre, el simple reclamo por un pedido de comida rápida mal entregado terminó con la vida del reclamante. El hombre de 60 años se presentó en el comercio donde se generó una discusión en la que tomaron parte el dueño del local y dos individuos allí presentes. La situación se salió de control y los tres hombres que se encontraban en el local agredieron al vecino hasta que uno de ellos, de 30 años y luchador reconocido de MMA (Artes Marciales Mixtas) lo golpeó haciéndolo caer al suelo y causándole la muerte.
En videos que obran en poder de la Policía y la Fiscalía, se puede oír y apreciar a una mujer que le pide al agresor “no le pegues más que lo vas a matar” para luego manifestarle: “¿Qué hiciste? Lo mataste!”. El agresor le responde: “Lo desmaye nada más” y luego se retira del lugar sin prestar atención al herido. Los agresores se presentaron horas más tarde en la Seccional 9a y en horas del mediodía fueron llevados a la Sede de Fiscalía donde en Juicio abreviado se resolvió condenar al autor del golpe mortal por “autor penalmente responsable de un delito de riña en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de homicidio ultraintencional a cumplir la pena de dos años de penitenciaría”, de los cuales 8 cumplirá con prisión efectiva y 16 meses de libertad vigilada, en tanto que a los demás imputados y condenados por el mismo delito se los condenó a cumplir arresto domiciliario por dos y tres meses, y cinco meses de libertad vigilada.
Caso polémico 2: asesinada por su hermanastro
El pasado 12 de octubre y mediante un llamado al 911 la Policía se hizo presente en una finca de barrio Villa Sonia donde se informó de una mujer con herida de bala en la cabeza. Al llegar al lugar los efectivos se encontraron con el cuerpo de una mujer de 30 años que presentaba una herida de bala en la cabeza que le ocasionó la muerte, disparada por un hombre de 26 años, hermanastro de la víctima, que inmediatamente de ocurrido el hecho se dio a la fuga.
En horas de la madrugada del pasado sábado, el hombre se hizo presente en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Rivera. En horas del mediodía fue conducido ante la fiscal de turno la que, mediante el mecanismo de juicio abreviado, lo condenó como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito de homicidio agravado por el uso de armas a título de dolo eventual a cumplir la pena de 5 años de penitenciaría”.
Desde el seno de la familia de la occisa se afirma que el procedimiento no fue el correcto y sostienen que el ahora condenado había amenazado de muerte a su hermanastra y que en la escena había gatillado en varias oportunidades alguna de las armas que estaban en su poder, hasta que con una de ellas consumó el crimen. Se reclama que no fueron citados a declarar en el juicio donde podían haber aportado datos relevantes para la investigación.
Por último, se confirmó que el arma utilizada en el crimen no apareció y que el imputado no aportó datos sobre su ubicación. Desde La Mañana consultamos a abogados sobre los fallos de fiscalía y la respuesta fue que “los mismos no se pueden recurrir porque en nuestra jurisprudencia no existe la figura del ‘querellante’”. De todas formas, expresaron que a los familiares de las víctimas les asiste el derecho de acceder al expediente.
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