Desde muy pequeño tuvo una especial aversión al tema de las deudas y, si bien no sabía lo que significaba la usura, el sistema de pagos de préstamos le parecía muy injusto. Fue así que se formó como abogado, donde se destacó por ser el creador de la denominada doctrina Espeche, que propone revisar la deuda externa de los países en desarrollo. En paralelo a su rol de docente universitario, también se abocó a la carrera diplomática por más de cuatro décadas. En una entrevista que concedió a La Mañana, el especialista explicó los pormenores del problema de la usura y su relación con el derecho internacional, además de referirse al caso de Uruguay.
¿Cómo se generó su interés por el tema de la usura?
Siempre me pareció una barbaridad ver que había que cambiar pagarés cuando no se podía pagar una cuota. Desde chico tuve particular aversión al tema de deudas y no sabía el significado de la usura, pero después lo fui aprendiendo. Cuando veía que no se podía pagar la cuota de un préstamo, había que renovarlo, pero la renovación era muy gravosa, entonces, me parecía muy injusto. Ya de chico me di cuenta de que había una desproporción enorme entre lo que era el préstamo y lo que se devolvía.
¿Qué se entiende por usura y cuáles son sus implicaciones legales?
Ustedes tienen la suerte en la Constitución uruguaya de tener un artículo que prohíbe la usura, y se habla de una ley para regular esa situación, pero no se define la usura. Yo creo que hace falta una definición conceptual de la usura y precisamente en los medios no se usa mucho esa palabra. Cuando se habla por ejemplo del Fondo Monetario Internacional, esa palabra está borrada del vocabulario, no existe. ¿Cómo se entendía la usura hasta el siglo XIX en Europa, en los países civilizados? Hay jurisprudencia de mediados del siglo XIX muy clara sobre cómo se manejaba el tema de los préstamos internacionales de empresas o países. Hay un caso paradigmático de 1860 del Senado de la ciudad de Hamburgo actuando como tribunal mediador en una cuestión entre empresas internacionales y retoma el concepto de usura del derecho romano clásico que está en varias leyes.
¿Cómo lo definiría brevemente?
Cuando el deudor por vía de pago de intereses y comisiones le paga al acreedor una suma equivalente al monto inicial del préstamo, cesa su obligación de seguir pagando intereses; claro que subsiste la obligación de pagar el monto principal, pero ya no se permite de esa manera lo que se llama el anatocismo, es decir, el interés sobre el interés, que es la parte perversa del sistema. Es un concepto muy claro que, si se incorporara en las legislaciones modernas, se volvería tradicional, con lo cual habría un concepto real de cuándo se empieza a producir la usura. Si yo definiera la usura que la Constitución uruguaya establece cuando la prohíbe, me limitaría a repetir el concepto clásico del derecho común que es esto que acabo de decirle.
¿Y cuáles son las implicaciones legales que tiene?
Eso actualmente se está tratando. Si se tuviera en cuenta este concepto, sería mucho más práctico, sobre todo por el tema de las tarjetas, traería un cambio de visión y aclararía mucho las cosas. En cuanto a las tarjetas de crédito, cuando la gente termina pagando muchas veces el crédito original, si una ley tomara en cuenta el concepto clásico de usura que acabo de decir, no habría usura, porque la definición del concepto bastaría para impedirla.
¿Cuál es la relación entre el derecho internacional y la usura?
En los años 70, el conjunto de los países de América Latina tomó créditos de lo que se llamaron los dólares del petróleo. La suba de los precios del petróleo hizo que hubiera una disponibilidad de capitales muy grande que los bancos empezaron a ofrecer en préstamos, y en muchos países de América Latina, de Asia y de África tomaron créditos de esos petrodólares. Ahora, lo que se pagaba en concepto de intereses en esa época era como máximo el 6% anual, nadie se podía imaginar que se pagara más que ese porcentaje por los créditos. A comienzos de la década del 80, la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos –que actúa como banco central, pero que no es un banco central como los nuestros, está gobernada por un consorcio de bancos privados– aumentó la tasa de interés en Estados Unidos de 6 a 8%. Poco después la subió a 10, 12, 14, 16, 18 y 22%, en muy poco tiempo. ¿Y qué pasó? En el mundo entero se empezó a aplicar esa nueva tasa de interés decidida por la Fed, que no estaba en los contratos originales de préstamos. Ese es el origen trágico de la deuda externa en el mundo.
El conjunto de los países latinoamericanos había tomado alrededor de unos US$ 300 000 millones de préstamos de esos petrodólares, y a comienzos del 80 se empezó a aplicar la tasa de interés que Estados Unidos había impuesto internamente, lo que hizo que en muy pocos años el desembolso total de pagos que hicieron todos los países latinoamericanos fuera algo así como US$ 750 000 millones, por aquellos US$ 300 000 millones iniciales. Ese es el origen de la deuda externa actual. Y la deuda siguió creciendo y fue de otros US$ 700 000 millones. Entonces, si no se tiene en cuenta esta situación histórica que se dio en los años 80, no se entiende qué fue lo que pasó y lo que sigue pasando con la deuda que se sigue transformando.
Yendo a la pregunta de la relación entre el derecho internacional y la usura…
Esa es la descripción de la situación, ahora, el derecho internacional se forma por cuatro fuentes: los tratados internacionales, los convenios internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Estos últimos, que valen para todas las ramas, son los que le dan sentido, es un magma de conceptos que se fueron aplicando y que son la base de los derechos nacionales en todas partes. ¿Cómo se fue elaborando el concepto de usura en el derecho clásico? Se fue formando en la legislación romana, que constituye la base del principio general del derecho aplicado a la cuestión de los préstamos. Cuando en un préstamo el deudor le paga al acreedor una suma equivalente al monto de la deuda inicial en concepto de intereses, cesa su obligación de seguir pagando intereses, de modo que esto impediría esta bola de nieve interminable que ha sido el origen de la deuda externa en el mundo que es realmente trágica. De esta manera, el derecho internacional se nutre entre sus fuentes principales del principio general del derecho al tener este concepto sobre cómo deben ser los créditos y lo que evita la usura, esa es la vinculación entre el derecho internacional y el tema de la deuda.
O sea que el aumento de las tasas es ilícito para la legislación internacional.
Sí, decididamente. Hay varias instituciones internacionales que han presentado propuestas para que la Asamblea General de Naciones Unidas le pida a la Corte Internacional de Justicia de La Haya una opinión consultiva sobre si esa alza unilateral de los intereses de los préstamos de los que hablé, es o no compatible con el derecho internacional. Sin embargo, si bien varios países pensaron hacerlo y hubo iniciativas, nunca se pudo presentar el proyecto formal ante la Asamblea para que le pidiera a la Corte de La Haya, que es el tribunal mundial, que se expidiera sobre lo que ocurrió con la suba unilateral de las tasas de interés de los préstamos. Hubo muchos proyectos, pero nunca se concretaron.
¿De eso se trata la doctrina Espeche?
Precisamente, le han puesto esa denominación porque yo lo presenté originalmente en una asamblea de juristas. Es eso, la necesidad de que se consulte a la Corte Internacional de Justicia sobre la ilicitud del aumento unilateral de las tasas de interés. Se ha constituido una red internacional de personalidades, cátedras e instituciones que estudian el tema de la deuda con estos conceptos. Actualmente el presidente es un uruguayo, un jurista muy distinguido de Montevideo, el Dr. Ramiro Chimuris. Son decenas de universidades que están elaborando sobre la base de estos principios las posibilidades de encaminar jurídicamente la cuestión de la deuda.
Según la legislación comparada, ¿qué lecciones se pueden aprender de cómo han tratado este tema otros países?
Ecuador lo hizo parcialmente en 2008, consiguió liberarse de parte de la deuda, pero lamentablemente fue un único caso, no registro que otros países hayan conseguido liberarse de la usura mediante este concepto. En Ecuador funcionó bien, muchas de las deudas eran fraguadas, entonces, al demostrar eso, los acreedores se avinieron a recibir una décima parte de lo que estaban reclamando porque era lo único legítimo, lo demás quedó descartado.
¿Qué significado tiene para usted a nivel personal que hoy en el mundo se utilice la doctrina que lleva su nombre?
Ha habido varias iniciativas, pero que nunca prosperaron. Por ejemplo, el expresidente de Venezuela, Rafael Caldera, estaba muy decidido a hacer el pedido de opinión consultiva a la Corte de La Haya ante Naciones Unidas, yo lo oí decir que lo iba a hacer, pero se ve que no pudo hacerlo, no estuvo en condiciones. Otro fue el expresidente de Ecuador, Rafael Correa, que fue muy exitoso en la aplicación, pero después, cuando se trató de llevar el tema a la Corte de La Haya, no se hizo. El expresidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, también había presentado como senador un proyecto de ley para llevar el tema a la Corte de La Haya, pero no se concretó nunca cuando fue presidente. Las dificultades son enormes, porque el poder financiero no permite que esas cosas se concreten.
Usted también fue dos veces candidato al Premio Nobel de la Paz debido al desarrollo de esta doctrina.
Sí. Fue una satisfacción moral muy grande.
¿Cómo describiría la situación de la usura en Uruguay?
Sé que se están debatiendo proyectos de ley por el tema de los intereses para las tarjetas de crédito, pero no tengo mayores detalles de cómo se está haciendo y no sé cuál es el estado parlamentario actual de esas propuestas.
Pero, ¿es aceptable que se permitan tasas tan altas?
Si se aplicara el concepto clásico de usura, si se pusiera eso en la legislación, se impediría ese abuso que se está haciendo con las tarjetas.
¿Cuáles son los criterios que se utilizan para determinar si un préstamo o contrato financiero se puede considerar usurero?
Precisamente, si no se respeta esa definición que le di, es decir, cuando se siguen pagando intereses luego de que se sobrepasa el monto original de la deuda, estamos en la situación que corresponde al concepto de usura.
¿Cuáles son los desafíos legales y jurídicos que enfrentan las autoridades en la lucha contra la usura?
Por supuesto que los beneficiarios de este sistema no quieren que salgan leyes justas de este tipo, pero no quiero entrar en detalles porque además no conozco cuáles son las presiones que hay. Pero si se adoptara el principio general de usura del derecho clásico como el que expliqué, eso haría imposible la continuidad de esta situación con las tarjetas que es tan grave, porque mucha gente, sobre todo los que tienen pocos recursos, quedan atados a una deuda imposible de pagar, pero que se sigue pagando permanentemente, o sea, no se puede saldar porque no se termina nunca.
¿Para combatir eficazmente la usura se requieren reformas legales entonces?
Pienso que sí, que se necesita una ley que retome el concepto clásico de usura y lo establezca. Es un tema para la legislación.
¿Qué tipo de prácticas usureras son las más comunes en la actualidad?
Yo registro el tema de las tarjetas, que me parece tremendo, sobre todo en la gente de menos recursos, que es la que sufre más. Es muy saludable que haya iniciativas legales para corregir eso. Si no se pudiera seguir utilizando el sistema de tarjetas de esa manera espuria que se está haciendo, eso traería un alivio general a todos los que están sometidos a esa situación.
¿Hay alguna forma de educar a la gente para que no caiga en estas prácticas?
También está eso. Mucha gente que entra en el sistema de las tarjetas no es capaz de darse cuenta de las consecuencias, no se puede escapar de la situación. Sería bueno que hubiera una política de explicación para la población, de modo que tome conciencia del riesgo de seguir cayendo en este sistema de las tarjetas hasta que finalmente se apruebe una ley que pueda corregir la situación.
Imagino que la publicidad engañosa no contribuye a que la gente tome conciencia de ese riesgo. ¿Está de acuerdo?
La publicidad presenta las cosas como muy fáciles, pero no explica las consecuencias reales en casos de incumplimiento mínimo. El sistema es perverso y la publicidad es engañosa, no revela la realidad de lo que se está ofreciendo.
¿Hace falta mayor educación financiera en la sociedad?
Junto con la ley sería bueno que se aprobara una parte de esclarecimiento a la población de cuál es la situación, lo que hoy no existe, por lo menos, en los medios.
¿Qué expectativas tiene con respecto al tratamiento de este tema en Uruguay?
Quiero expresar mis mejores deseos a que la República Oriental del Uruguay pueda encaminar el tema de las tarjetas. No me quiero meter en cuestiones internas, pero creo que sería muy saludable para la población no sufrir abusos en materia de tarjetas que también están sufriendo muchos aquí en mi país.
Una jubilación y una carrera que continúa vigente
Además de ser un destacado jurista, se jubiló como embajador tras 45 años de carrera diplomática, la cual culminó con “gran satisfacción”. Al respecto, contó que tuvo destinos “sumamente interesantes”, entre los que destacó a Brasil, Uruguay, Tailandia, Suiza y Bulgaria. “Fue una etapa muy saludable para mí, estoy muy contento de haber cumplido la carrera en esos términos”, afirmó a La Mañana.
De esa experiencia remarcó su pasaje por la Embajada de Argentina ubicada en Montevideo, donde se desempeñó como secretario por seis años. Recordó que allí tuvo vivencias muy gratas, a pesar de que fue en una época muy difícil, del 70 al 76, por lo cual debió vivir “todas las dificultades de la situación política uruguaya de entonces”.
Espeche Gil ha desarrollado también una extensa carrera docente que continúa vigente hasta el día de hoy. En Buenos Aires estuvo en la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad del Salvador. “Y no he terminado”, aclaró, puesto que todavía está a cargo de la Cátedra Libre de Deuda Pública Externa de la UBA. En ese ámbito se desarrolla todo el origen “espurio” de la deuda internacional. “Mucha gente no sabe el origen de la deuda, los medios no lo han explicado. Se supone que si se tiene una suma tan grande de deuda es porque se ha comprado algo o porque se han hecho caminos, ferrocarriles, escuelas, hospitales, pero nada de eso hay en estos US$ 500 000 millones que le reclaman a Argentina. Eso no se ha traducido en obras, sino que es el resultado de esas espurias operaciones que se hicieron, con intereses usurarios”, lamentó.
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