El director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República conversó con La Mañana acerca del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) y algunos de los puntos que entiende que deberían ser modificados, entre ellos, el proceso abreviado. Además, explicó que Uruguay carece de una política criminal definida y que no tiene demasiada coherencia en la materia. “Hoy predomina una concepción punitivista, pero con contradicciones”, afirmó, y mencionó algunas leyes que así lo demuestran.
¿Cree que el nuevo CPP debe ser modificado?
Sí, lo que pasa es que cuando se presentó el proyecto sufrió una serie de modificaciones que alteraron bastante su armonía, y una vez aprobado se introdujeron otros cambios. Uno de ellos fue el proceso abreviado, que no estaba previsto en el modelo original, y de esta forma el justiciable tiene que partir de la afirmación de que es culpable porque de lo contrario no se puede acordar, y no tiene estructura de querella, es decir, se hace una negociación en la cual el fiscal y el justiciable a través de su abogado llegan a una composición de la situación, pero no ofrece las garantías de un debido proceso. Es un acuerdo de partes, pero no es proceso, y luego pasa al juez y lo homologa. Ese es un punto que requiere un cambio radical, no importa que la denominación siga siendo “abreviado”, pero lo más conveniente sería cambiar su estructura y darle pie a la intervención de la víctima, y que además tenga participación el juez, que no sea un mero acuerdo entre partes y que el individuo no tenga la necesidad de reconocer su culpabilidad, salvo que quiera hacerlo.
Otro tema a modificar tendría que ser la intervención del juez. Había un consenso en que el juez tiene que ser imparcial, pero estar fuera de la instrucción, para de esa manera no estar maculado desde el comienzo de la investigación, y por lo tanto buscar fallos de mayor ecuanimidad. Nuestros jueces en la práctica respetaban esos criterios, pero había un problema hasta teórico con eso, entonces, era correcto el cambio. El problema es que el juez no revisa la famosa carpeta, y por lo tanto objetivamente no tiene mayor motivo para no disponer la formalización ante un pedido del Ministerio Público en el cual no se requiere prueba, sino indicios y una teoría del caso. En términos generales, cuando se le lleva una situación para formalizar, se ve prácticamente en situación de disponer la formalización, salvo que sea demasiada escasa la acumulación de indicios. El fiscal relata con algún elemento de apariencia probatoria que va a ajustar en el futuro, pero el individuo ya queda formalizado, lo que equivale prácticamente al procesado de antes. Eso no quiere decir que los jueces o fiscales actúen mal, es la norma que tienen.
¿Llegó a ser consultado en su momento para la redacción del nuevo código?
Sí, en varias oportunidades. Del abreviado no pude opinar porque apareció después. De la intervención del juez hice alguna referencia, y de hecho planteé que se incorporase la figura del juez de garantías, que se consiguió –no digo que haya sido estrictamente por mí–. No cumple con todo lo que pretendíamos, que era no solo controlar lo que ahora controla, sino también revisar, tener acceso a esa carpeta para ver si se cumplían los derechos y garantías del justiciable y de la actuación del fiscal.
Usted ha hablado de la inexistencia de una política criminal en Uruguay. ¿Cuáles deberían ser las bases para esa política?
Uruguay no tiene definida una política criminal y eso no es una cuestión de una administración, es sistemático, es decir, desde ese punto de vista no es un país demasiado coherente, se incrementan delitos, se incrementan penas, pero paradójicamente se saca otra ley que reduce mecanismos de imputación o incluso da posibilidades de acceso a la libertad. Estoy hablando por lo menos desde la mitad de los años 90, hemos tenido una oscilante política criminal, independientemente del signo político del gobierno. Hoy predomina una concepción punitivista, pero con contradicciones. La política criminal no es lo que haga estrictamente la policía, ese es un capítulo, quien verdaderamente la define ni siquiera es el Poder Ejecutivo, es el Legislativo.
¿A qué se refiere con que tiene contradicciones? ¿Puede ejemplificar?
Tenemos una política criminal contradictoria, por ejemplo, que legisló sobre la marihuana –que era técnicamente una mala ley– y a los dos años, con un mismo partido político en el gobierno, se aprobó una ley de lavado de capitales sumamente restrictiva.
La Ley de Urgente Consideración (LUC), de la que nunca fui partidario, pretende ser una ley enunciada como una suerte de respeto y adalid de la libertad y los derechos de las personas, y no es así, funciona al revés. Una ley que le da más prerrogativas al policía en cuanto a su protección frente a posibles agravios, en realidad no dice nada particular porque eso siempre fue delito. La afirmación de que a través de la aplicación de la LUC iba a bajar la criminalidad, choca con la realidad. En Uruguay ha habido una baja en los delitos de rapiña, hurtos, pero un incremento de estafa, de delitos informáticos, de homicidios, entonces, ¿qué incidencia tuvo esa ley? Escasa o nula. El legislador lo hace con la mejor intención, pero eso no quiere decir que técnicamente sea correcta.
Te puedo nombrar también la ley de trata de personas, la ley de responsabilidad penal del empleador, que no tiene un solo encausado penal; y si nos vamos más atrás, a la administración de Sanguinetti de 1995, la ley de seguridad ciudadana, que construyó el delito de copamiento para contrarrestar una modalidad delictiva que no menguó por la creación del tipo penal y que siempre fue delito.
Todas las leyes que te mencioné terminan siendo leyes de marketing, con consecuencias reales, pero que están hechas para presentarlas en la sociedad como la respuesta, cuando la verdadera respuesta tendría que haber sido en lo social, en lo cultural, en la intervención del Estado en los lugares con problemas sociales, culturales, económicos, de vivienda, de trabajo, controles del Estado desde la perspectiva administrativa, y recién después se podría llegar a justificar alguna de esas leyes.
¿Ve viable que se pueda discutir esa política criminal?
Sí, siempre se puede, pero falta decisión y convicción de que ese sistema funcione, y se recurre al sistema más rápido, o sea, incremento de penas, mayor intervención policial, entonces, condenamos al policía al fracaso, porque no puede cohibir ese tipo de criminalidad. Puede correr y atrapar a un ladrón por la calle, investigar al que cometió un delito informático, pero son cuestiones puntuales. No estás trabajando con la matriz, retirás a ese individuo del ámbito delictivo, lo mandás a nuestras cárceles, que son absolutamente espantosas, pero en la sociedad es rápidamente sustituido por otro.
¿El sistema carcelario también es parte del problema entonces?
Nuestras cárceles están en una situación espantosa, no condicen con la democracia magnífica que tenemos, con el Estado de derecho. En las cárceles hay un concepto medieval. El estado carcelario es muy malo, es difícil establecer cuál ha sido el peor momento, pero si no estamos en el peor, estamos muy cerca de eso.
¿Qué opinión le merece el planteo del trabajo obligatorio para los reclusos?
El trabajo es muy bueno y es recomendable, pero no tendría que ser obligatorio, porque entonces tendría que estar en la pena. Yo puedo entender el planteo, pero el trabajo es un derecho, no una obligación. No podemos obligarlo porque está preso, porque entonces estaríamos en una pena inadmisible, que es la de trabajo forzado. Es recomendable que trabaje todo preso que quiera, y debe ser un trabajo digno y remunerado. Pero un trabajo obligatorio, aunque no sea denigrante, si el individuo no quiere hacerlo, lo único que logra es que junte rencor.
¿Cómo cree que tendría que organizarse la Fiscalía de Corte, que no ha nombrado hasta el momento a un titular?
Lo ideal sería buscar personas idóneas dentro del propio Ministerio Público. Entiendo que Enrique Rodríguez o Mónica Ferrero podrían hacer la función estupendamente. Si no se puede dentro de la Fiscalía, hay que buscar gente de afuera. Es fundamental que se elija esa figura. No soy partidario de un triunvirato porque la estructura de la Fiscalía no es la de un cuerpo deliberante como la Suprema Corte de Justicia. La estructura que tiene es de jerarquía, verticalidad reglada dentro del Estado de derecho, pero es piramidal, con un solo titular.
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