Cuando se termina el amor en una pareja y se da la separación entre adultos, comienza un largo periplo hasta llegar al divorcio, que implica una gran adaptación para toda la familia, especialmente cuando existen hijos menores sobre los cuales es necesario decidir la tenencia.
La normativa vigente prevé que la misma pueda ser ejercida por uno de los padres (en este caso sería exclusiva), por ambos padres (compartida) o por un tercero interesado, que normalmente en caso de faltar los padres, puede ser un abuelo u otro familiar, con quien el menor tuviera un vínculo estable y que siendo consultado ante el juez, así también lo prefiera.
Esto es lo que dispone el artículo 177 de nuestro Código Civil y los artículos 34 a 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que como principio general buscan en primer lugar, el acuerdo entre los progenitores, existiendo actualmente incluso la posibilidad de una instancia de mediación, que puede solicitarse ante el Poder Judicial, siendo confidencial, gratuita y no requiriendo asistencia letrada obligatoria, para llegar al advenimiento entre las partes.
Sin embargo, en caso de no llegarse a un acuerdo entre los padres, la ley dispone que sea un Juez de Familia quien determine con quién quedará viviendo el menor en función de sus mejores intereses, pero siguiendo algunas “recomendaciones” para su dictamen. Las mismas se establecen fundamentalmente en el artículo 35 del CNA, que da preferencia a que el hijo permanezca con quien vivió el mayor tiempo (siempre que lo favorezca) o si es menor de dos años (coincidente con el período de lactancia) se prefiere a la madre, siempre que no sea perjudicial para el niño. Por último, el mencionado artículo recomienda escuchar siempre la opinión del niño o del adolescente para definir la tenencia exclusiva.
Es aquí cuando comienzan normalmente los problemas y reclamos del progenitor que queda sin la tenencia de su hijo y que solamente podrá verlo, siguiendo un régimen de visitas establecido por el juez. Esto hace que en los hechos, quien conserve la tenencia disponga sobre la vida del menor y no pocas veces, tome represalias o manipule a la otra parte, poniendo al niño en situación de “rehén”, “trofeo” o “botín de guerra”, según palabras de nuestros entrevistados.
También en esta instancia comienzan varios tipos de denuncias, muchas de ellas falsas y un largo y costoso proceso judicial, que la mayor parte de los padres es incapaz de sostener en solitario, acabando frecuentemente en el alejamiento y perjuicio del niño, que queda según palabras de los afectados, como “huérfano de padres vivos” y del afecto y protección de toda la familia del progenitor faltante.
Esta situación constituye finalmente lo que se conoce como “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) presentado por Richard Gardner en el año 1985 que, aunque ha sido un tema discutido por distintos profesionales y organizaciones, desde el año 2018 integra la nueva clasificación internacional de enfermedades de la OMS.
El Síndrome de Alienación Parental
El SAP alude al maltrato psicológico de los propios hijos realizado por parte de uno de los progenitores para que el menor odie o rechace al otro y rompa todos los lazos con él y su entorno. Esto genera consecuencias dramáticas para la salud y el desarrollo del niño, además del sufrimiento que causa en el progenitor rechazado, generándole muchas veces trastornos psicológicos y daño moral irreversible.
Este tipo de casos, son relatados por diversas asociaciones de padres que luchan por los derechos de una tenencia compartida, como es el caso de Marcel Mantero y la organización “Familias unidas por nuestros niños” que buscan básicamente que se aplique toda la normativa vigente a nivel constitucional y de pactos internacionales, como hacen varios países en el mundo, tales como Inglaterra, Chile, Costa Rica, Brasil y la misma España, más allá de tener casi la misma ley de violencia de género que tenemos nosotros actualmente.
Mantero se describe simplemente como un padre que quiso estar presente en la educación y crianza de su hijo, por lo que tuvo que luchar y superar numerosas adversidades que le llevaron a acercarse a colectivos y organizaciones que agrupan a las personas que sufren este tipo de problemática, siendo en su mayoría hombres que reivindican su derecho a ser papás.
Organizaciones se manifestaron nuevamente frente a la Suprema Corte de Justicia
La organización de “Familias unidas por nuestros niños”, “Stop abuso”, “50 y 50”, “Todo por nuestros hijos” y muchas otras, realizan distintos eventos y manifestaciones para visibilizar una problemática que afecta a miles de familias en forma silenciosa.
Según declara Mantero, sucede que en la mayoría de las dependencias judiciales de familia, “los magistrados, defensores y también los fiscales, son generalmente mujeres y en muchas ocasiones existe predisposición o directamente se discrimina al hombre, debido a conceptos arcaicos sobre la educación de los niños, que ven al padre solamente como proveedor y a la madre como la encargada de la educación y cuidado de los hijos”. Por otra parte, en esos mismos juzgados existe según sus palabras un “adoctrinamiento”, debido a la existencia de un “departamento de violencia de género en el Poder Judicial”, lo que incide a su entender, en que las denuncias y demandas sean juzgadas bajo esa óptica.
En una situación en la que según el entrevistado existen “más separaciones que matrimonios”, estas organizaciones pugnan por una ley que agilice los procesos para que se opte siempre por una “tenencia compartida” por defecto, salvo que se realice un juicio con pericias concluyentes, que determinen lo contrario en beneficio del menor.
Esta iniciativa, está siendo llevada adelante a nivel legislativo desde el año 2016 por los diputados Rodrigo Goñi y Gerardo Amarilla, quienes cuentan con el apoyo de lo que se conoce como la “banca evangélica” para promover su promulgación. Sin embargo, es necesario según estas organizaciones, que se comprenda que es un asunto que va más allá de cualquier religión, partido o ideología, pues se trata de una dura realidad, que termina con padres encadenados en los juzgados, niños con trastornos psicológicos y familias destruidas, porque no pueden ver a sus hijos, nietos o sobrinos.
Como todos los años después del Día del Niño, el 19 de agosto se realizó una vez más una manifestación frente a la Suprema Corte de Justicia a las 15 hs., donde las familias afectadas dejaron los juguetes a los niños que por distintas causas no pueden ver, recordándole a la Justicia que la demora en sus dictámenes tiene consecuencias sociales y personales muy graves, que debieran ser atendidas en forma urgente, con un plazo máximo de 90 días, según lo que se estipula en el nuevo proyecto de ley.