Lo que a los ojos de la Justicia o autoridades aduaneras puede significar un delito, en la frontera norte se ha transformado en una rara costumbre. La circulación de vehículos brasileños en ciudades de frontera conducidos por ciudadanos uruguayos se transformó a lo largo de los años en un hecho común que trasciende las normas legales; y a pesar de que se repite en las ciudades de frontera con Brasil, la conformada por Rivera-Livramento es sin dudas la más difícil de controlar.
En el departamento de Rivera a la fecha hay más de 7000 vehículos brasileños registrados que pagan el Impuesto a la Circulación, que equivale al 50% del monto de patente que deberían pagar en nuestro país de acuerdo al año y modelo del vehículo automotor.
En entrevista con La Mañana, el director general de Tránsito y Transporte de la Intendencia, Mauricio González, expresó: “Es un tema que hemos tratado con nuestros Asesores Jurídicos. De acuerdo al Código Aduanero del 2014, cada vehículo extranjero que circule en nuestro país conducido por un ciudadano uruguayo está en infracción aduanera. Hasta el año pasado había 10.000 vehículos brasileños registrados pero el número ha bajado y ahora supera los 7.000”.
Al ser consultado sobre el trámite que se realiza para conseguir la libre circulación en el territorio del departamento, señaló: “El vehículo debe tener la documentación al día en Brasil, sin deudas y con una carta poder de quien figura como dueño del vehículo para el caso de que el promitente comprador no tenga documento brasileño ni cédula fronteriza. Pero además se le exige el SOA, y se aclara que con el pago del Impuesto quedará habilitado para circular exclusivamente dentro del territorio departamental”.
Por su parte, el intendente departamental, Richard Sander, ha manifestado en varias oportunidades que se ha propuesto una rebaja en los impuestos sobre los vehículos automotores como “forma de impulsar la compra en el país”, pero no ha habido respuesta.
Cuándo actúa la Justicia
Desde hace muchos años las autoridades departamentales fronterizas defienden esta suerte de “contrabando no convencional”, de acuerdo a lo manifestado por autoridades policiales brasileñas, pero en muchos casos han debido alertar de los inconvenientes que se presentan cuando un vehículo brasileño conducido por un uruguayo se involucra en un verdadero accidente. En el pasado, la Justicia Penal terminó procesando con prisión a dueños de vehículos brasileños imputados por el delito de “Contrabando” y hasta por “Receptación” cuando se comprueba que el automotor fue negociado entre ciudadanos uruguayos.
El Dr. Marcelo Sica analizó para La Mañana esta situación particular. “En primer lugar lo que regula la frontera es justamente el tráfico fronterizo, que está establecido en los artículos 146 y 148 del CAROU (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay)”, especificó. “Estos artículos mencionados nunca fueron regulados a través de decretos. La norma siempre existió, pero desde el Poder Ejecutivo nunca se reguló el tránsito fronterizo, por lo que se da por aceptado que ciudadanos uruguayos circulen en vehículos, en este caso brasileños pero también incluye a ciudadanos de esta nacionalidad circulando en vehículos con matrícula uruguaya. Es una situación aceptada, nunca regulada y que como único antecedente figura una Orden del Día muy antigua de la década de los 80 que únicamente regula el tránsito fronterizo de Uruguay con Argentina, pero no tenemos ninguna resolución que regule entre Uruguay y Brasil”, dijo el especialista en Derecho Aduanero.
“Esto ha dado lugar a muchos problemas que involucran a vehículos automotores, donde el ciudadano uruguayo que maneja un auto con matrícula brasileña no es turista, por tanto no estaría habilitado para circular en territorio uruguayo”. En el caso de cruzar el límite departamental, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a incautar el vehículo. En este caso no reúne los requisitos que establece la decisión N° 35 del 2002 del Reglamento del Mercosur que está actualizada por el Decreto 92 del año 2018.
La actuación de la Justicia, como ya se mencionara, ha generado confusión en los miles de ciudadanos uruguayos y habitantes en ciudades con línea de frontera, los que manifiestan total desconocimiento sobre los aspectos legales que la situación genera. “La infracción por excelencia es la de contrabando”, indicó Sica. “Hay algún caso donde se ha configurado la infracción de desvío de exoneraciones que es una figura nueva que creó el Código en el entendido que son franquicias para turistas, y hay un capítulo especial dentro del Código donde las menciona y puede haber una desvirtuación al respecto, pero claramente la figura más conocida es la del contrabando. Esto se da porque no se reúnen los requisitos exigidos en la decisión 35 y es: ser turista, estar por lo menos 24 horas en el país y manejar un vehículo de su propiedad, y si el mismo es brasileño, quien lo maneja también debe serlo. Al titular se le exige residencia habitual, la decisión 35 del 2002 menciona “residencia habitual con ánimo de permanecer”, por lo que por ejemplo un ciudadano brasileño ingresa a Uruguay, hace migraciones y el plazo máximo que establece el decreto es de 90 días.
Se consultó al Dr. Sica sobre la actuación de la Justicia en contadas ocasiones en que hubo personas procesadas porque el vehículo tenía deudas bancarias en el país de origen. Al respecto el experto señaló: “No debería porque no lo exige la norma, que es clara y plantea determinados requisitos, como residencia habitual, plazo de permanencia y que el vehículo tenga SOA y que haya ingresado legalmente al país”.
Las restricciones impuestas por la pandemia y sus limitaciones sobre tareas de las oficinas públicas fueron motivo de dificultades que debieron enfrentar ciudadanos extranjeros que ingresaron por fronteras terrestres y en vehículos particulares a nuestro país. “En la pandemia hemos tenido inconvenientes ya que Migraciones ha estado ocupada en otros menesteres por el tema covid y vehículos que ingresaban al país no cumplían con el trámite”, señaló el entrevistado. “En su recorrido podían ser detenidos y al solicitar el trámite de ingreso no lo tenían, por lo que terminaban retirando el vehículo. La dificultad está en probar en qué fecha ingresó el vehículo. En algunos casos la situación se generó desde el momento de ingresar antes del cierre de fronteras, y que la restricción derivó en que la estadía del turista superó los 90 días. En Maldonado se dio un caso de estas características y se está dilucidando en la órbita judicial”.
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