La División Sanidad Animal será responsable de la estrategia de distribución de vacunas y su control.
La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Resolución N° 79/023 dispuso la obligatoriedad de vacunar contra la influenza aviar altamente patógena, a partir del 2 de mayo.
El decreto refiere a “la declaración de emergencia sanitaria” del 15 de febrero pasado luego de constatar el primer foco de la enfermedad en el territorio nacional.
Dado que desde entonces ha habido un “avance de la enfermedad en la región se extremaron las medidas de vigilancia epidemiológica” y en ese marco se planteó la posibilidad de “implementar la vacunación obligatoria en las categorías de aves Gallus gallus domesticus, reproductoras livianas y pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales, bajo supervisión de un veterinario de libre ejercicio acreditado a estos efectos”.
“Considerando el estado de emergencia nacional sanitaria” a causa de la enfermedad es “necesario continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario”, y en ese sentido se considera “pertinente disponer la vacunación obligatoria”.
Por lo tanto, la DGSG resolvió establecer “la vacunación obligatoria”, la que se implementará desde el 2 de mayo próximo en aves “reproductoras livianas, pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales” de la especie mencionada, Gallus gallus domesticus (gallos y gallinas).
Enfermedad extremadamente contagiosa y alta mortalidad
La influenza aviar es una enfermedad extremadamente contagiosa, de alta mortalidad y propagación que afecta aves de corral, pero también más de 100 especies silvestres, principalmente aves acuáticas y/o costeras como patos, gansos, cisnes, gaviotas y golondrinas de mar, cigüeñas, pingüinos, entre otras, inclusive mamíferos.
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