La norma regirá por 180 días a partir de su publicación y alcanza las importaciones de 20 productos.
Fue firmado el decreto sobre la Tasa Consular respecto a la importación de alimento animal, dado el “carácter extremo” de la emergencia agropecuaria, con lo cual se busca “contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados”.
El decreto reduce costos y luego de su publicación regirá por 180 días.
En los “considerando” se menciona como “necesario asegurar el pleno abastecimiento en plazo de los insumos” agropecuarios, por lo que se establece incorporar al decreto 194 de 1979 la importación de diversos productos que se mencionan más abajo.
El decreto 194/979 al que refiere es del del 30 de marzo de 1979 y establece exoneraciones al pago de depósitos previos a la importación, incluidas las consignaciones aduaneras.
Ahora se agrega una lista de 20 productos que se detallan:
Maíz en grano excepto para siembra.
Sorgo en grano excepto para siembra
Pellets de soja.
Pellets de cáscara de soja.
Pellets de girasol.
Pellets de afrechillo de trigo.
Granos de destilería desecados con solubles.
Cebada forrajera en grano excepto para siembra
Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz.
Afrechillo de maíz o lex de maíz.
Afrechillo de arroz entero o desgrasado.
Harinas/pellets/tortas de germen de maíz.
Harinas/pellets/tortas de algodón.
Harinas/pellets/tortas de lino.
Harinas/pellets/tortas de colza.
Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de gracias o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets.
Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada.
Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar.
Cáscara de soja.
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