Los montes frutales que no reciben el debido cuidado se convierten en un riesgo fitosanitario, por lo que se llama a los productores a erradicarlos.
La Dirección General de la Granja informó de la nueva reglamentación aprobada para la erradicación de monte frutales abandonados o de riesgo fitosanitario.
La Ley N° 19.924, en su artículo 284 señala que los “montes frutales abandonados, en forma total o parcial, que por el estado en que se encuentren constituyan un riesgo fitosanitario y representen un foco para la propagación de plagas y enfermedades, ocasionando perjuicios para los montes vecinos en producción, deberán ser erradicados”.
También establece que “será responsabilidad de todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno, cualquiera sea su título, cumplir con la erradicación”.
La Dirección General de la Granja tendrá a su cargo “la determinación de monte frutal abandonado o en riesgo fitosanitario”.
Reglamentación
El director general de la Granja del Ministerio de Ganadería, Nicolas Chiesa, dijo que “en Uruguay no pueden existir montes frutales en condición de abandono”, por lo cual desde esa Secretaría de Estado se intimará a las personas que estén a cargo de los montes o terrenos, los que deberán acondicionarlo para evitar el desarrollo de algunas plagas, como el gusano de la manzana, el gusano del durazno, la grafolita o la carpocapsa.
Se debe proteger y cuidar a los productores vecinos que llevan adelante la producción frutal en buen estado, agregó.
Se detalló que la norma también alcanza a los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas que evidencien un compromiso sanitario y de viabilidad productiva del monte. Además, están comprendidos aquellos que por dos temporadas consecutivas no tengan manejo eficiente de los árboles frutales, la conducción, la poda y sin acciones de regulación de niveles de cosecha, o raleo.
El decreto contempla a los terrenos con ausencia de registro documental, a través del cuaderno de campo, o digital en una base de datos de manejo fitosanitario.
Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier título de un establecimiento con montes frutales deberán informar a la Dirección General de la Granja de la situación del predio y estarán obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios.
A su vez, toda persona física o jurídica podrá realizar denuncias de montes frutales abandonados ante esa dirección estatal.
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