Pedro Figari fue un individuo polifacético: abogado, defensor de Oficio, artista plástico, legislador, director de la Escuela de Artes y Oficios, integrante del Consejo Penitenciario, periodista, escritor… Entre sus logros suele señalarse que fue firme defensor de la abolición de la pena de muerte. El diccionario jurídico define este castigo como: «Sanción penal que consiste en matar al condenado». En nuestro territorio se aplicó desde la época colonial.
En su hagiográfico Batlle y el batllismo, Roberto Giudici dedica las ocho páginas y cuarto del capítulo III de la Tercera Parte del volumen, a atribuir la supresión de la pena de muerte a Batlle y Ordóñez. Efectivamente, si nos remitimos a los artículos que publicaba en El Día desde 1890, encontraremos una constante opinión contraria a la pena capital. Cuando accedió a su primera presidencia, envió un proyecto de ley suprimiendo la pena de muerte el 27 de junio de 1905. La norma fue promulgada por el entonces presidente Williman en 1907.
Los argumentos del mensaje no son diferentes a los expuestos en su larga prédica periodística, ni tampoco novedosos, pero hay que reconocer que había un elemento que hasta el momento faltaba: la voluntad política.
La abolición de la pena llegó a aprobarse como la culminación de distintos hitos que fueron jalonando ese proceso. En suma, cuando dice Giudice al final del capítulo aludido: «Y el Batllismo abolió la pena de muerte en el Uruguay», parece olvidar un par de detalles.
Precursores
Sería extraño que en los setenta y siete años que van desde la Jura de la Constitución hasta la promulgación de la ley de abolición, nadie haya planteado algo sobre el tema. Señalaremos un par de casos que es bueno recordar.
Uno se remota al primer año del Estado Oriental y es una iniciativa del P. Dámaso Antonio Larrañaga. Electo senador el P. Larrañaga, en la sesión del 4 de febrero de 1831, presenta ante el Cuerpo su proyecto abolicionista aclarando que era una solución parcial porque, dice: «…no veo aún bien pronunciada la opinión pública para dar a mi moción toda aquella amplitud que deseo». Por tanto, va a postular «marcar el primer período de nuestra primera Legislatura Constitucional, con este primer paso tan glorioso como filantrópico: y si ahora mismo queréis suprimir el artículo segundo, –la perpetuidad de las penas–, yo, fortificado con vuestras luces, experimentaré en ello la más dulce sensación».
A través de todo su discurso está presente esta conciencia de lo insuficiente de la propuesta. Nos parece interesante transcribir las palabras con las que el futuro Vicario Apostólico cerró su alocución.
«Concluyo, pues, señores, de todo esto, que la religión sacrosanta, la razón eterna, y el inspirado amor de la Patria, condenan la pena capital, permitiendo solamente represiones, no venganzas: muerte civil, no física. Ved aquí, en dos palabras, cuanto os he dicho y todo cuanto tenía por ahora que deciros, en virtud de lo cual os presento el siguiente»
«Proyecto de Ley
Art.1°- Queda abolida la pena capital contra todo simple homicidio voluntario, o que no sea precedido, acompañado o seguido de algún otro crimen o delito.
Art.2°- La pena capital en estos casos, será sustituida por trabajos forzados, perpetuos o temporales, con las más completas indemnizaciones y con multas de la mitad de los bienes, aplicables en beneficio de los nuevos presidios.
Art.3°- Quedan derogadas todas y cualesquiera Leyes que estuviesen en oposición a la presente.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que le dé cumplimiento.
Larrañaga».
Se entiende que el proyecto no fue aprobado, pero que no deja de ser un inocultable antecedente.
Mujeres
El otro precedente, a diferencia del generado por el distinguido sacerdote, se transformó en norma jurídica. Se trata del Código de Instrucción Criminal de 1878.
Laudelino Vázquez presidió una Comisión, integrada además por Joaquín Requena, Carlos Santurio, Carlos de Castro, Martín Aguirre y José María Castellanos, que elaboró el texto que dio contenido a la Ley 1423. Promulgada el 31 de diciembre de 1878, comenzó a regir el 1° de mayo de 1879. Como se recordará, en esos momentos finalizaba el Cnel. Latorre su cargo de Gobernador Provisorio para en marzo del 79 comenzar su inconclusa presidencia constitucional. La norma tuvo una larga vida: hasta 1980, en que fue reformado por el gobierno de facto de la época presidido por el Dr. Aparicio Méndez.
El Código contiene un artículo que, curiosamente, las corrientes feministas no han reivindicado como una de sus primeras conquistas. Se trata del Art. 397, comprendido en el Título X «Disposiciones transitorias que serán segregadas de este Código en las ediciones posteriores a la promulgación del Código Penal a cuya materia corresponden». El artículo en cuestión hecha alguna sombra de duda sobre esa aseveración, cada vez más recurrente, en cuanto a la «invisibilidad de las mujeres». Se las tenía a la vista cuando el texto expresa: «No podrá ser condenada ninguna mujer a la pena capital. Cuando por razón de la gravedad de la causa correspondiera esa pena. Se aplicará a las mujeres la inmediata de reclusión con trabajos adecuados a su sexo».
En suma, el camino del éxito batllista está escalonado por dos figuras, y no especialmente gratas al batllismo: un clérigo y un militar gobernante de facto.
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