Uno de los aspectos menos agradables de la globalización ha sido la facilidad con la cual las megamultinacionales de alta tecnología y farmacéuticas han logrado eludir sus obligaciones impositivas mediante ágil explotación de inconsistencias normativas, lentitud en la reacción de los reguladores e inexplicable pasividad de las autoridades en las distintas jurisdicciones.
Se estima que los gobiernos del mundo se pierden de recibir unos US$ 500 billones por año en impuestos eludidos por las multinacionales, a la vez que estos mantienen una cifra 10 veces mayor en los distintos paraísos fiscales. La gran ironía está en que, al contrario de su imagen típicamente exótica, los mayores paraísos fiscales se encuentran en territorio perteneciente a los principales países avanzados.
El lío es entre ellos
El tema viene a consideración por el proyecto de ley que propone modificaciones al IRAE (impuesto a la renta de actividades económicas) en nuestro país, a instancias de la Unión Europea (UE) y su perro de presa, la OCDE. No se trata de alterar la tasa del IRAE (hoy 25%) sino de precisar las condiciones de su aplicación a rentas pasivas corporativas (intereses, dividendos, regalías, etc.) generadas fuera del territorio nacional.
¿Cuál es el problema? En materia impositiva Uruguay suscribe al principio de la territorialidad, gravando únicamente si el hecho generador es de fuente nacional. Por lo tanto, no grava con el IRAE a las rentas pasivas que surgen de un hecho generador en el exterior. Ello crea un incentivo para que grupos multinacionales establezcan presencia en el país al solo efecto de eludir o minimizar el pago de impuestos a las utilidades corporativas en otras jurisdicciones.
Las modificaciones propuestas se enmarcan en los intentos de los países “avanzados” (en este caso la UE) de combatir la evasión de impuestos por parte de empresas multinacionales mediante el traslado de ganancias a jurisdicciones de niveles impositivos bajos o nulos.
Bajo la consigna de frenar la erosión de sus bases impositivas y el traslado de utilidades a otras jurisdicciones (“Base Erosion and Profit Shifting”, o BEPS por sus siglas en inglés), vía la OCDE estos países han encarado una campaña global (BEPS1 y BEPS2) dirigida a la adopción universal de una tasa mínima del 15% para el impuesto a las utilidades corporativas, así como a ejercer presiones sobre jurisdicciones que a su juicio facilitan tales maniobras impositivas.
En diciembre de 2019, el Grupo de Código de Conducto (COCG) de la UE informa al Uruguay de su preocupación por ciertos aspectos de su sistema impositivo relacionados a la evasión de los impuestos a las rentas pasivas por parte de grupos multinacionales.
Modificaciones
Luego de conversaciones, Uruguay acuerda cambios a regir a partir de enero de 2023, que, si bien implican conservar su criterio de territorialidad, comprometen a tomar medidas que aseguren que la presencia de grupos multinacionales sea de una “sustancialidad” operativa y administrativa conmensurable con las rentas pasivas que perciben del exterior. En caso contrario, deberán abonar el IRAE.
En buen romance, para eludir el IRAE ya no alcanzará con una placa de bronce en la puerta de un bufete, sino que las multinacionales deberán tener una “sustancial” presencia local en materia de operativa que condiga con las rentas que reciban del exterior. En el caso de rentas provenientes de activos de propiedad intelectual (IP), particularmente, se aplica el “enfoque de nexo” que requiere un vínculo de proporcionalidad entre los beneficios fiscales percibidos y los gastos del desarrollo del activo en cuestión.
Impactos
Dado que las modificaciones no afectan rentas de fuente nacional, en principio el impacto fiscal de la legislación propuesta no parecería ser de gran importancia. Por una parte, podrá haber un aumento en la recaudación del IRAE debido a que una parte de las rentas pasivas del exterior pagarán el impuesto como si fueran de fuente uruguaya. Pero es probable que ello se neutralice por la salida de grupos internacionales al no existir más el incentivo fiscal que los atrajo. Para ellos, el cálculo es si el costo de adquirir la sustancialidad requerida se recompensa con los ahorros impositivos.
El impacto en las relaciones, en cambio, deja un resabio incómodo. En primer lugar, el formato del episodio es reminiscente de la sutil diplomacia con la que los mismos autodenominados “países avanzados” abordaron el tema del lavado de activos con su Grupo de Trabajo de Acción Financiera (FATF, por sus siglas en ingles). Nuevamente la UE circula dos listas: una negra señalando jurisdicciones “no cooperantes” y otra gris de “jurisdicciones cooperantes con compromisos asumidos”. La aprobación del proyecto de ley a consideración cumpliría con dichos compromisos asumidos por Uruguay, llevando a remover su nombre de la lista gris que circuló la UE a comienzos de mes.
La relación con la UE –especialmente en el contexto de las prolongadas tratativas en el marco de un TLC con Mercosur– quizás deba reanalizarse en el marco de la falta de reciprocidad. Por un lado, se pretende globalizar todo lo que sea de su interés –hasta la letra chica de los códigos impositivos como si fuéramos integrantes de la Unión– a la vez que en el marco comercial subsiste una parálisis total. El “déficit democrático” parece ser una característica no solo de los tratos internos de la UE.
IRAE
El impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) que grava a las empresas es el tercer impuesto en importancia de la recaudación de la DGI, luego del IVA (47%) y el IRPF (17%). Con su 14% de participación, en 2021 el IRAE recaudó unos US$ 1.800 millones (equivalentes) a 3% del PBI.
La tasa del impuesto es del 25% sobre utilidades netas, que se obtienen restando de las utilidades brutas ciertos conceptos autorizados (inversiones, perdidas de ejercicios anteriores, etc.) y exoneraciones específicas.
El impuesto se abona en anticipos mensuales según el volumen de ingresos de la empresa del caso, procediéndose a una liquidación definitiva al final del ejercicio. Durante la pandemia se exoneró a la categoría de ingresos mínimos del aporte mensual del anticipo correspondiente.
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