El Estado brasileño está organizado como una federación, y en la estructura de funcionamiento del Poder Judicial interactúan operadores del Derecho a nivel de la Unión (Nación), de los estados (26 “departamentos” y el Distrito Federal) y, por fin, los municipios. Los 26 estados tienen relativa independencia respecto a la Unión (gobierno nacional), aunque no llegan a alcanzar el nivel de autonomía que tienen los estados en los Estados Unidos.
El pacto federativo en Brasil fue diseñado en la primera Constitución Federal de 1824, y desde entonces esa estructura no ha sufrido grandes modificaciones.
Cada estado tiene su gobernador, que a su vez nombra un conjunto de secretarios (ministros) para componer la Administración pública, también cuenta con un Poder Legislativo (diputados estaduales) y Poder Judicial de Estado o Justicia común. A su vez, cada una de esas unidades de la Federación (estados) se subdivide en municipios (5.570) y estos eligen cada 4 años intendente (“prefeito”) y de 7 a 24 ediles (“vereadores”) componiendo de esta forma los Poderes Ejecutivo (intendente) y Legislativo (ediles).
Al Poder Judicial de cada estado, como antes mencionado, se lo conoce como “Justicia común”, que es la que más actuación tiene, ya que se encuentra más próxima al ciudadano y por lo tanto está mejor preparada para resolver los conflictos cotidianos de los habitantes.
Esta Justicia se estructura en varios niveles
Primero, hay un microsistema de juzgados especiales que tratan, sobre todo, temas locales, como por ejemplo los problemas de violencia doméstica, accidentes de tránsito, honorarios de profesionales, desalojo de inmueble para uso propio, etc., pero también tramitan causas en situaciones excepcionales, que envuelven a la Hacienda pública.
Además del microsistema de los juzgados especiales mencionados anteriormente, están los juzgados comunes, civiles, criminales, de infancia y juventud, Hacienda pública etc., en casi todos los municipios y una segunda instancia (Tribunal de Justicia – TJ) en el mismo Estado, siempre en la capital, compuesto de jueces llamados “desembargadores” que hacen las revisiones de los “procesos” que tramitaron el Primera Instancia actuando en número plural e impar. Hasta aquí llega el Poder Judicial del Estado.
De otro lado, todas las causas que comprenden los intereses de la Unión (Gobierno central, nacional, federal etc.), sus ministerios, empresas públicas, entes autónomos y todas las otras formas de subdivisiones de la administración pública nacional, se deben tramitar en la Justicia federal que posee su estructura propia.
A partir de estos datos mínimos y considerando que Petrobras es una empresa del Estado brasileño, se puede entender por qué la causa del Lava Jato tiene tres sedes: Curitiba (PR), Rio de Janeiro (RJ) y Brasilia (Distrito Federal), una vez que, además de tratarse de ilícitos contra el patrimonio de una empresa de la Unión, fueron de conocimiento, primero del Judicial Federal de Curitiba (PR) con desdoblamientos para Rio de Janeiro (RJ) y Brasília – DF.
Los jueces de primera instancia, que intervienen en la primera etapa del litigio, tienen base en los municipios. La segunda instancia no es en los TJ de los estados, sino en los Tribunales Regionales Federales (TRF) distribuidos por regiones dentro del país. Por ejemplo, el sur está compuesto por tres estados, Rio Grande del Sur (RS), Santa Catarina (SC) y Paraná (PR), y para estas tres unidades de la federación, la estructura de la Justicia Federal les ha asignado el TRF – 4, con sede en Porto Alegre (RS).
Esto permite que un actor pueda apelar una sentencia de segunda instancia que le es desfavorable en la Justicia federal, en la medida que haya leyes federales de por medio. En la práctica, esto implica que en Brasil existe una tercera instancia denominada Superior Tribunal de Justicia (STJ), que interviene en algunas causas, sobre todo cuando puede existir conflicto jurisdiccional entre estados. Finalmente, el órgano máximo de Justicia es el Supremo Tribunal Federal (STF), el guardián de la constitución.
La Justicia federal tiene una estructura un poco más modesta que la Justicia de los estados que, como vimos, tiene presencia directa en todos los municipios. En cambio, la Justicia federal solo tiene juzgados en las grandes ciudades, y la segunda instancia está organizada regionalmente bajo la forma de Tribunales Regionales Federales (TRF), como destacado antes.
La causa del Lava Jato comenzó con el juez de la décima tercer vara (vara criminal), el doctor Sergio Moro (hoy ministro de Justicia), quien fue el primero en tomar conocimiento de los hechos delictivos. Como su sede se encontraba en Curitiba, la causa comenzó con la Justicia del estado de Paraná. A medida que se fueron descubriendo ramificaciones en la red delictiva, se fueron involucrando otros estados y hasta países, como es el caso de Uruguay. Pero a pesar de esto, la causa continúa en dicha sede.
Los primeros indicios de la causa llevaron al juez Sergio Moro a seguir la pista de operaciones pasadas en Banestado (Banco del Estado de Paraná), que había sido investigado en el pasado por graves hechos de corrupción vinculados a los famosos “doleiros” (cambistas), causa que ya en su época tenía vínculos en Paraguay y Uruguay. En la próxima entrega describiremos más a fondo los inicios de la causa Lava Jato. Para aquellos con Netflix, es recomendable la serie “O Mecanismo”.
- Graduado en Derecho y Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Vale do Itajaí (1996). Doctor en Derecho por la PUC, Argentina. Actualmente es Juez Leigo – Judicatura – Foro del Condado de Tijucas e Itajaí, profesor titular en la Universidad de Vale do Itajaí, trabajando en la cátedra de Métodos Alternativos a la Solución de conflictos.
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