Así como la Presidencia Pro-Témpore Argentina concluyó con la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica del Mercosur con la Unión Europea, el 28 de junio de 2019, la Presidencia de Brasil, iniciada el 17 de julio, tuvo como broche de oro la aprobación del “Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas”, que tuvo lugar en el marco de la Cumbre realizada en Brasilia el 4 de diciembre del pasado año, mismo día en que Brasil traspasó la Presidencia a Paraguay.
Pero además, poco antes, el 14 de octubre, se firmó en el Palacio Itamaraty, el Memorándum de Entendimiento para la creación del primer Comité de Integración Fronteriza Trinacional que vincula las ciudades de Monte Caseros, Barra do Quaraí y Bella Unión.
A estos dos importantes hitos en materia de integración fronteriza regional, debemos agregar otras dos iniciativas unilaterales de Brasil: la creación de la Comissão Permanente para o Desenvolvimento e a Integração da Faixa de Fronteira, instituida por decreto del 8 de agosto de 2019, y la creación del Centro Integrado de Operaciones Fronterizas (CIOF) en Foz do Iguaçú, inaugurado el 16 de diciembre. De modo que puede trazarse un hilo conductor entre estas cuatro medidas de naturaleza y alcance diferente, pero todas ellas encaminadas en el mismo sentido de fortalecer la integración fronteriza.
Antes de entrar en la descripción del nuevo Acuerdo, conviene dar una mirada histórica a lo que ha sido el proceso de institucionalización de la integración fronteriza en las últimas décadas, lo cual permitirá aquilatar mejor la importancia de estos recientes logros.
Los primeros 20 años de este proceso están dedicados a la construcción de la institucionalidad de frontera entre ciudades cercanas, en cuencas hidrográficas o en tramos de frontera acotados. Un proceso de acumulación aluvional, sin un criterio rector bien definido.
En octubre de 1979 se crea el Comité Permanente de Frontera entre Ciudad del Este (Paraguay) y Foz de Iguazú (Brasil), primero de América del Sur. A partir de febrero de 1985 se crean varios más entre ciudades argentinas y paraguayas. Desde abril de 1987 la Argentina replica este mismo sistema de integración fronteriza primero con Chile y luego con Uruguay, creándose la Comisión de Cooperación para el Desarrollo de zonas de Frontera (CODEFRO) y tres Comités de Frontera en Fray Bentos-Puerto Unzué, Paysandú-Colón y Salto-Concordia.
Entre Uruguay y Brasil, en 1989 se decide la instalación de Comités de Frontera en las ciudades de Chuy-Chuí, Río Branco-Jaguarao y Rivera-Santana do Livramento. En 1990 se instaló el Comité Quaraí-Artigas y por último, en 1995, los correspondientes a las ciudades de Bella Unión/Barra do Quaraí y Aceguá/Aceguá.
La segunda fase de sistematización estratégica comienza en abril de 2002 cuando los Presidentes Cardoso y Batlle, lanzan la “Nueva Agenda de Cooperación y Desarrollo Fronterizo Uruguay-Brasil”. Se crearon las Reuniones de Alto Nivel (RAN) y los Grupos de Trabajo (GT) especializados por áreas temáticas (Salud, Medio Ambiente y Saneamiento, Cooperación Policial y Judicial, Desarrollo Integrado, Educación y Servicios). En este marco, en 2004, con presencia de los Cancilleres, se funda el Comité Binacional de Intendentes y Prefeitos de la Frontera Uruguay-Brasil.
Finalizado el contencioso en La Haya el 20/4/2010, son las propias Municipalidades e Intendencias de frontera uruguayo-argentina las que toman la iniciativa de dinamizar la integración. Es así que el 17/8, nace en la ciudad de Concepción del Uruguay el Comité Binacional de Intendentes de la Hidrovía del Río Uruguay.
La tercera y última fase por ahora, es la regionalización de los procesos de integración fronteriza, superando su tradicional naturaleza bilateral y local.
El 19/12/2015 el Grupo Mercado Común del Mercosur resuelve la creación del Sub Grupo de Trabajo Nº 18 “Integración Fronteriza”. Entre sus funciones están los “temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía, infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación, integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a fomentar la integración entre comunidades de frontera”.
El Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas aprobado el año pasado está basado en el que fuera firmado entre Argentina y Brasil el 30/11/2005 bajo la misma denominación, aunque es un poco más extenso y detallado en algunos Artículos, desglosa 3 Artículos más al final y agrega como novedad el Anexo III referido a la cooperación en Defensa Civil y servicios de urgencia y emergencia.
El Artículo I define el Objeto del Acuerdo, beneficiarios de derechos y ámbito de aplicación. En el segundo se establece una normativa sobre el Documento para Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF). En el siguiente Artículo se detallan los Derechos concedidos a los titulares de este documento. El cuarto tiene por tema las condiciones que podrían motivar la cancelación del documento. El Artículo V se dedica a la circulación de vehículos automotores de uso particular de los titulares del DTVF en las respectivas Localidades Fronterizas Vinculadas y en el siguiente se asume el compromiso de simplificar las reglamentaciones existentes para el transporte de mercaderías y el transporte público y privado de pasajeros dentro de los límites de estas Localidades vinculadas.
El Artículo VII establece varias áreas de cooperación entre instituciones de las Localidades vinculadas, referidas a la salud, educación, cultura, defensa civil y seguridad, protección de personas en situación de vulnerabilidad e importación transitoria de maquinarias para uso local. En el Artículo VIII se mandata a los Estados Partes a promover y acordar un “Plan Conjunto de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” donde sea posible y conveniente, estableciéndose un listado de objetivos de dicho plan.
El Artículo IX delimita el alcance del Acuerdo afirmando que no restringe derechos y obligaciones establecidas por otros acuerdos previos, ni tampoco afecta la aplicación de otros acuerdos que favorezcan una mayor integración. El siguiente artículo establece que la lista de Localidades Fronterizas Vinculadas puede ser ampliada o reducida mediante el intercambio de notas reversales. El Artículo XI procura estimular la integración mandando que los Estados sean tolerantes con el uso del idioma de otro Estado parte, no exigiendo legalización ni traducción de los documentos necesarios para la obtención del DTVF y la identificación vehicular.
En el Artículo XII se habilitan acuerdos bilaterales o trilaterales que amplíen los beneficios previstos en este Acuerdo. El XIII refiere a la Solución de Controversias derivadas del Acuerdo, el siguiente a la entrada en vigencia y depósito del acuerdo y los instrumentos de ratificación, y el último a las eventuales enmiendas.
El Acuerdo se completa con tres Anexos, el primero de los cuales contiene un listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas agrupadas por fronteras bilaterales, siendo 44 pares de ciudades en total. El segundo Anexo establece normas sobre el Tráfico de mercaderías para la subsistencia de las poblaciones fronterizas, y el tercero se refiere a la cooperación en Defensa Civil y prestación de servicios de asistencia de urgencia o emergencia.