El debate en torno a la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) –un acuerdo internacional que pretende simplificar el proceso de patentamiento en todo el mundo– sigue generando dudas en la ciudadanía, especialmente por el impacto que pueda tener sobre la industria nacional, especialmente la farmacéutica.
El PCT es un tratado internacional que permite a los inventores (nacionales o residentes de un país firmante) fijar una fecha de prioridad de una patente en todos los países adherentes al presentarse en una de las oficinas nacionales de patentes, o en la oficina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra.
Este proceso de universalización y uniformización del sistema de patentes está ligado, obviamente, a intereses de mercado y fue impulsado por Estados Unidos y las potencias europeas para uniformizar las legislaciones de la propiedad intelectual, desarrollando los estándares de protección por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic), suscrito dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
En definitiva, este cambio significó que “en el 2000, la oficina uruguaya de propiedad intelectual recibiera más del doble de solicitudes de patente relacionadas con la industria farmacéutica que las que se recibieron de los demás sectores. Actualmente, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial uruguaya recibe el triple de solicitudes del sector farmacéutico que de los demás sectores. Las solicitudes de patentes farmacéuticas presentadas por residentes son escasas: apenas superan las cinco por año. Y están concentradas por orígenes. Los solicitantes de Estados Unidos, Alemania, Francia, Suecia, Suiza y Reino Unido representan 74% de todas las solicitudes y 84% de las farmacéuticas. A pesar de que las compañías farmacéuticas utilizan crecientemente el sistema de patentes uruguayo, pocas de las tecnologías protegidas conllevan la introducción de medicamentos en el mercado, por lo que la mayoría de las solicitudes de patentes farmacéuticas en Uruguay no se traduce en nuevos principios activos o productos en el mercado” (La diaria, 24 julio de 2017).
Además, según el informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) correspondiente a 2016, los principales usuarios del PCT son los países productores y exportadores de tecnología, es decir, los desarrollados. Y en esa medida, según explica José Villamil en una columna de La diaria de 12 de junio de 2018, “las compañías farmacéuticas internacionales recurren a estrategias consistentes en la presentación de múltiples solicitudes de patentes para el mismo invento, o para soluciones obvias de escaso mérito, con la finalidad de prolongar la protección sobre productos conocidos, evitar la competencia y así mantener los precios altos, lo que repercute en una recarga para los presupuestos de salud. El procedimiento del PCT incluye la producción de informes técnicos sobre las posibilidades de la solicitud de resultar en una patente, elaborados por oficinas de patentes calificadas que en su mayoría pertenecen a países desarrollados, que cuentan con miles de profesionales, especializados en cada área técnica, y se manejan con estándares comunes. Sucede que esas oficinas, de donde son originarias las transnacionales farmacéuticas, avalan sus estrategias aplicando criterios permisivos para conceder patentes”.
Recordemos que, durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez, cuando este quiso firmar un tratado de libre comercio con Estados Unidos, uno de los puntos que impidió que se concretara el acuerdo fue, justamente, la negativa de Uruguay a adherirse al PCT. En aquel momento, como en este presente, estaba en juego el futuro de la industria farmacéutica nacional. Hoy, en circunstancias similares, en las que Uruguay busca abrirse al mundo para expandir su mercado, se habla del ingreso al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica. No obstante, el obstáculo parece ser el mismo, o mejor dicho, la cuestión parece ser esta: ¿cómo insertarnos en el mundo sin desproteger la industria nacional que todavía funciona?
Hay que tener en cuenta que el único país del Mercosur que está adherido al PCT es Brasil, y esto se relaciona con el peso que tiene el sector farmacéutico nacional en cada uno de los respectivos países restantes, donde los capitales argentinos en esta área específicamente tienen mucha presencia.
En las últimas décadas Uruguay viene siendo destino para las inversiones extranjeras en los sectores de los frigoríficos, farmacéutico y de plásticos, teniendo las empresas argentinas mayor presencia en la industria farmacéutica. Además, en 2022, el sector farmacéutico ocupó el tercer lugar en el ranking en generación de empleo, con 1716 puestos de trabajo, solo por debajo del sector de autopartes y el sector frigorífico, que ocupa el primer lugar, de las 175 empresas del núcleo exportador, que generaron alrededor de 28.000 puestos de trabajo, de acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Informe octubre 2023 Uruguay XXI).
Por otra parte, nadie puede dudar de la importancia estratégica que implica tener una industria farmacéutica nacional, principalmente por un tema de acceso a medicamentos a un precio razonable. Y esa fue la razón por la que hasta casi finales del siglo XX la mayor parte de los países en desarrollo prohibieran las patentes para los productos farmacéuticos, principalmente por un ser un sector tan sensible para la sociedad en general. De hecho, la salud es uno de los derechos humanos fundamentales de todo ordenamiento jurídico, pues está ligado indefectiblemente al derecho a la vida, y en esa medida el acceso a medicación adecuada a precios razonables no debería ser un problema por tratarse de un bien de interés público. Y así, los laboratorios nacionales proveen a nuestro mercado interno la gran mayoría de los medicamentos que se consumen.
Es por ello por lo que el senador por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos se refirió días atrás a este tema, expresando que en caso de adherirse al PCT debería hacerse protegiendo los intereses de la industria nacional y por ende del trabajo nacional.
“Uruguay debería reservarse el cumplimiento del capítulo dos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), porque afecta directamente a la industria nacional”, afirmó Manini Ríos, anunciando que Cabildo Abierto planteará en la Cámara de Representantes posponer el tratamiento para que el Poder Ejecutivo haga una nueva negociación, reservando el cumplimiento del capítulo mencionado, como lo han hecho otros países, entre ellos Estados Unidos, Suiza, Dinamarca, de una larga lista.
El Capítulo II del PCT regula el “Examen preliminar internacional” (art. 31 a 42 PCT). Concretamente, se prevé que el solicitante pueda peticionar la realización de un examen preliminar internacional. Esta petición no es obligatoria sino optativa para el solicitante. Sin embargo, aunque este examen no es vinculante y cualquier Estado podrá plantear criterios adicionales o diferentes para definir si la invención es patentable, lo cierto es que al ser un organismo internacional termina teniendo una influencia decisiva, especialmente en aquellos países en vías de desarrollo, como mencionaba Villamil más arriba.
Por ese motivo, es importante observar en las Disposiciones Finales del PCT, más específicamente en el Capítulo VIII, artículo 64, las previsiones sobre las reservas que los Estados pueden efectuar al momento de adherirse al tratado. Se admite que cualquier Estado que quiera adherirse al tratado puede hacerlo con reserva de su Capítulo II, exceptuándose del cumplimiento de sus previsiones. Esta posibilidad ha sido utilizada y aprovechada por distintos países desde la entrada en vigor del PCT hasta nuestros días, como los mencionados más arriba.
En definitiva, la no adhesión al Capítulo II del PCT permitiría mitigar el impacto y condicionamiento de los informes internacionales en las oficinas nacionales. En segundo lugar, al no adherir al Capítulo II del PCT, se podrá también mitigar el impacto negativo del tratado en la aplicación de criterios de patentabilidad restrictivos y foráneos a los criterios definidos localmente en función de las características nacionales del desarrollo económico, político y social, ya que en el mercado farmacéutico una situación de esas características indudablemente daría lugar a la propagación de patentes de bajo nivel inventivo u otorgadas para desarrollos menores, distorsionando así el mercado de medicamentos y obstaculizando la aparición de productos competidores. Los monopolios resultantes impactarían sobre la formación de precios, la competencia, los presupuestos públicos de salud y, en última instancia, las posibilidades de la población de acceder a los medicamentos.
Por último, al no adherir al Capítulo II del PCT, y de ese modo intentar resguardar la aplicación de los criterios de patentabilidad nacionales, puede considerarse que también se reducirá el impacto negativo del PCT sobre las condiciones de competencia en el mercado nacional. El PCT, para un país como Uruguay, indudablemente implicará que se reciban muchas más solicitudes de patentes de solicitantes extranjeros, quienes se convertirán en los principales beneficiarios del tratado a través de un mejor posicionamiento en el mercado local. Si dicho incremento de solicitudes se expande sin un adecuado análisis de patentabilidad para cada caso a la luz de los criterios nacionales, el número de patentes vigentes será mayor. Con ello, mayor será el número de monopolios en el mercado local y menor serán las posibilidades de competir libremente.
TE PUEDE INTERESAR: