En un mundo globalizado, Uruguay no escapa a similares problemas de otras sociedades como, por ejemplo, administraciones tributarias con atribuciones semejantes a un “poder de imperio”, con la paradoja que vivimos en estados democráticos.
Por eso es que en muchos países se implementan soluciones que buscan equilibrar la relación entre la administración fiscal y el contribuyente, introduciendo herramientas que faciliten el ejercicio de los derechos que en general ya están consagrados. No se trata de crear más derechos ni de innovar, sino de generar una mayor difusión y visualización de los que están allí y pueden ser usados. Tampoco podemos creer que solo con un espíritu declarativo todo cambiará, sino que sin una intervención del Estado para promoverlos y respaldarlos, no se concretarán por más que estén escritos sobre piedra.
Los derechos cuestan dinero, es un hecho que es así y si no se encuentra la asignación de presupuesto para ayudar a que se cumplan, pasan a ser letra muerta o beneficios para pocos, para aquellos que pueden pagar para ejercerlos.
En estos días, en Reino Unido se está considerando aprobar una ley para indemnizar a las víctimas (pequeñas empresas) de un software contable que aplicó la oficina de correos en sus sucursales y que generaba errores haciendo responsables y condenando a los pequeños comercios por ello; además de que era administrado por una empresa pública y no tenía un control eficiente.
En nuestro país, hace poco menos de un mes, la DGI emitió una resolución que obligaba a todas las empresas pequeñas (con algunas pocas excepciones) a pasarse a un régimen de facturación electrónica sin importar si vendían mucho o poco, sin importarle el costo que significaría para una gran cantidad de empresas, y usando un argumento de que eran apenas unos pocos porque la inmensa mayoría de la facturación ya es electrónica. Sin embargo, la realidad es otra. Hay miles de profesionales, unipersonales, pequeños comercios y servicios, que en cuanto a facturación (cantidad de facturas emitidas) son insignificantes en el total, pero en cuanto a “personas humanas” son una cantidad importante que se verá afectada en un mayor costo y no existió una posibilidad de queja más que el desagrado manifestado en voz baja.
A veces el tema no es lo que hay que pagar, sino el problema para pagar. Uno de los “costos país” que existe es el burocrático, y el burocrático fiscal es uno de los más complejos y angustiantes.
Se dice que uno de los activos de Uruguay más valorados por los extranjeros es la seguridad jurídica, pero ese valor no lo tienen los nacionales a la hora de liquidar sus impuestos, porque generalmente hay una interpretación distinta según quién la emita, y en casos de que la interpretación sea contraria a la postura del fisco, luego se blinda con una normativa que el Poder Ejecutivo eleva para que sea votada quizás sin darse cuenta por el Poder Legislativo.
Si bien es cierto que en el pasado se ha intentado recorrer caminos para disminuir el poder excesivo de la DGI, ello no ha sido suficiente. Con la aprobación de la Ley 19.631 en el año 2018, se le quitó la posibilidad a la DGI de solicitar la clausura sin intervención judicial, se estableció la reducción de recargos en deudas con más de cinco años, se le impidió suspender el certificado único por medidas cautelares, además de otras modificaciones tendientes a mejorar los derechos del contribuyente.
También debería cambiarse la forma de medir la eficiencia del fisco. Hoy se mide y firma con el Ministerio de Economía y Finanzas, todos los años, compromisos de gestión que en caso de lograrse permiten a sus funcionarios recibir una prima por rendimiento.
Esto último se encuentra plasmado en el artículo 23 del Decreto 166/005 con las actualizaciones correspondientes, llegando como máximo a 1.8 del salario adicional (el quince por ciento de todas las remuneraciones anuales con algunas exclusiones). Para medir esa eficiencia, se establecen metas e indicadores, pero nunca se han establecidos indicadores y metas de cumplimiento de los derechos de los contribuyentes, como tampoco la medición de la satisfacción de los contribuyentes inspeccionados.
En mayo del año pasado, ingresó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes un proyecto de ley sobre los “Derechos y garantías de los contribuyentes frente a las administraciones tributarias”. Si bien acompañamos el espíritu del proyecto, en realidad está prácticamente enfocado a una posible inspección de los contribuyentes, ¿y el resto de los contribuyentes que no sufren una inspección no tienen derechos?
Como decíamos, el “espíritu” lo acompañamos y está en el propio nombre del proyecto, cuyo enfoque inicial abarcaba a todas las “administraciones tributarias”, pero por un tema semántico fueron quedando por el camino las administraciones de los diecinueve departamentos, la administración aduanera y así fue acotándose hasta quedar restringido a los que regula el Código Tributario.
Y nuestra idea es pensar en un Uruguay integrado en sus derechos, en que se reconoce la potestad tributaria departamental, pero también que allí se aplique la misma intencionalidad de equiparar fuerzas, dándole al contribuyente las herramientas que ya existen.
Necesitamos un norte que nos guíe para dotar a la sociedad con el equilibrio de contribuir como corresponde, pero también tener la posibilidad de ejercer los derechos ya consagrados en una diversidad de normas y por eso proponemos una Agenda de Derechos del Contribuyente.
En el libro El costo de los derechos, Stephen Holmes y Cass R. Sunstein dicen: “La dicotomía entre derechos y responsabilidades tiende a inducir a error porque muchos derechos se crean específicamente para hacer más responsable al gobierno” y pensamos igual, que los derechos no son otra cosa que valorizar la responsabilidad de los contribuyentes y del Estado.
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