Sinceramente nunca pensamos que la propia Justicia avasalle contra el derecho de propiedad de los ciudadanos afectados por la firma Hernandarias XIII Sagrl-Conexión Ganadera Ltda.
Fundamentamos nuestra afirmación en el hecho de que el propio Poder Judicial nos haya prohibido el retiro de nuestros ganados ubicados en los establecimientos explotados por la concursada Hernandarias XIII. Tal circunstancia obedece a la decisión judicial de intedictar los establecimientos arrendados por parte de Hernandarias XIII Sagrl, imposibilitando los movimientos de ganado, salvo autorización judicial en concreto, como lo constituyó la venta de ganados para el mantenimiento de los establecimientos (suponemos que venta de haciendas propiedad de la concursada Hernandarias XIII exclusivamente) y fundamentalmente para el pago de salarios de los trabajadores destinados a dichas funciones.
La mencionada resolución, al intedictar los números de Dicose (Dirección Nacional de Coordinación de Semovientes) de todos los establecimientos rurales explotados por Hernandarias XIII, imposibilitó el traslado de animales de los propietarios de los ganados ubicados en dichos predios, coartando el ejercicio del derecho de propiedad de los titulares de los ganados sobre estos, y por ende agravando los perjuicios de estos.
Y según parece, tal decisión obedece, por otra parte, a lo sostenido en distintitos ámbitos por el Dr. Alfredo Ciavattone, síndico designado en la causa, al amparo de posturas por parte de quienes han puesto en tela de juicio la propiedad de los ganados respecto de aquellos inversores que realizaron los trámites de rigor que la legislación vigente dispone, es decir procediendo a la inscripción ante el registro que lleva Dicose a la obtención de la marca nacional de ganado mayor (bovinos), lo que habilitó primero a adquirir ganado a su nombre, y en su carácter de propietario de ganado emitir las correspondientes guías de propiedad y tránsito, al constituirse como propietarios de ganado sin tierra, y por ello su número de Dicose está integrado en sus dos primeros casilleros por letras (dependiendo el departamento donde se ubicaron sus haciendas por su primera compra de ganado), a diferencia de los productores de ganado con tierra (con explotación de la tierra), donde sus dos primeros números dependen del departamento donde se radica este. Amén de haber cumplido con su inscripción ante el SNIG (Sistema Nacional de Identificación Ganadero), por el cual todas las haciendas tienen su trazabilidad y con dicha información el MGAP conoce o debería conocer la ubicación de todos los ganados.
Evidentemente, todos los negocios jurídicos de compraventa de ganado refrendados por el Ministerio de Ganadería que realizaron los propietarios del ganado en estos años, así como los traslados de ganado al amparo de la emisión de la correspondiente guía de propiedad y tránsito, controlada por el Ministerio del Interior, no tienen valor para el Poder Judicial.
Ni tampoco los impuestos abonados a la Dirección General de Impositiva en concepto de Imeba (retenidos por los respectivos frigoríficos cuando la faena de nuestras haciendas), ni los impuestos abonados en concepto de ventas a los gobiernos departamentales correspondientes, en concepto del impuesto del 1%. ¿Si no fuera dueño del ganado, qué sentido tenía el pago de tributos?
Y lo más grave aún es que se ha sostenido la intención de enajenar los ganados de los propietarios, ni siquiera con el consentimiento de estos –cuando los contratos celebrados con Hernandarias XIII Sagrl, y con Conexión Ganadera Ltda. han caído a consecuencia de la resolución del propio Juzgado Letrado de Concursos de 1º Turno al decretar el concurso de las mencionadas sociedades.
Es decir, por orden del Juzgado de Concursos los propietarios de los ganados no podemos retirar estos de los establecimientos explotados por la concursada Hernandarias XIII, sino que se pretende enajenar estos, avasallando nuestro derecho de propiedad. No solo los propietarios de los ganados fueron perjudicados por el accionar de las firmas concursadas, sino que el propio Poder Judicial se está apropiando de su propiedad.
En campaña, si la Policía encuentra a los responsables de abigeato y la Justicia los encuentra culpables, deberán cumplir con las penas correspondientes que esta le imponga (amén de devolverle el ganado a sus respectivos propietarios), acá es el propio Poder Judicial que está planificando cometer abigeato. ¿A quién deberemos acudir para denunciar este delito, si es el propio Poder Judicial quien pretende realizarlo?
No podemos aceptar ni tolerar tal arbitrariedad por parte del Poder, en el caso Judicial, lo que es mucho peor. Debe saber la Justicia que los dueños de las haciendas no necesitamos de nadie para ejercer nuestro derecho de propiedad. Habrá que aclarar entonces que los únicos que tienen el derecho de disponer sobre sus bienes, en este caso los ganados ubicados en los predios arrendados por Hernandarias XIII, son sus dueños.
Por lo tanto, la decisión ajustada a derecho a adoptar por parte del Juzgado de Concursos competente es levantar la prohibición a los dueños de los ganados para poder movilizar sus ganados y ejercer debidamente el derecho de propiedad sobre estos en virtud de la situación de la concursada Hernandarias XIII. Descuento, además, que tanto el síndico como el juez de concursos tienen presente que los bienes propiedad de terceros ajenos a las sociedades concursadas no integran la masa, y por ende no corresponde computar dichos bienes a la misma.
La Ley de Concursos 18.387, en especial lo dispuesto en el artículo 88, prevee expresamente tal circunstancia, con total razonabilidad, al disponer que “los bienes y derechos que se encuentren en posesión del deudor al momento de la declaración del concurso, pero que sean propiedad ajena, que se entreguen a sus titulares”.
Son los bienes propiedad de las sociedades concursadas los afectados al concurso, y no nuestros ganados.
Para que se entienda pongamos un ejemplo sencillo: resulta que al dueño del garaje donde cualquiera de nosotros guardamos nuestro auto (contrato de depósito) por deudas es declarado en concurso –con igual medida que aplicó el Poder Judicial sobre nuestros ganados, y pretende llevar a cabo–, no podríamos retirar nuestro auto y además el Poder Judicial, sin nuestro consentimiento, vendería nuestro auto para pagar las deudas del dueño del garaje. Más claro imposible, para que todo ciudadano lo pueda comprender.
Evidentemente, el tema concursal en general afecta a sociedades y negocios jurídicos de naturaleza comercial, por cuanto es lógico que los especialistas en dicha rama del derecho tengan una visión comercial del caso, forzando interpretaciones jurídicas, lo cual ha llevado a desconocer la naturaleza agraria de los contratos celebrados entre los propietarios de ganado en su calidad de dadores de estos y la firma Hernandarias como tomadora.
Como se desprende de la máxima del derecho mercantil, que el Dr. Guerra alude en sus trabajos, “el comercio comienza donde la agricultura termina”.
Y como han manifestado en ediciones anteriores de este mismo medio de prensa, tanto el mencionado profesor Dr. Enrique Guerra Daneri –excatedrático de Derecho Agrario de la Udelar–, como el profesor Esc. Pablo López Ferreira –actual grado III de la Cátedra de Derecho Agrario de la Udelar e integrante de la Comisión de Derecho Agrario de la Asociación De Escribanos del Uruguay–, si bien los mencionados no son contratos nominados y pueden ser considerados desde una forma de capitalización especial (aparcería) a un arrendamiento de cosa mueble (ganado), no pusieron en tela de juicio el carácter agrario de los estos y menos aún la propiedad del ganado de los inversores dadores de ganado en dichos contratos, y que se deberá respetar el ejercicio de dicho derecho.
Por su parte, el catedrático de Derecho Comercial de la Udelar, Prof. Carlos López Rodríguez, en entrevista realizada también por parte de La Mañana, fue categórico en reconocer el derecho de propiedad sobre los ganados respecto de los inversores dadores en los contratos celebrados en dicho carácter con la firma Hernandarias XIII referida.
En definitiva, corresponde exigir al Poder Judicial el respeto del derecho de propiedad de los dueños de los ganados ubicados en predios arrendados por Hernandarias XIII, evitando mayores perjuicios a estos, procediendo a levantar en forma inmediata la medida que inhibe el ejercicio de su derecho de propiedad, a fin de poder retirar los ganados de su propiedad de los predios arrendados por Hernandarias XIII.
Somos nosotros quienes decidiremos qué hacer con nuestros ganados, nadie debe decidir por nosotros mismos, tenemos capacidad jurídica para actuar. Por cuanto, exigimos que nos devuelvan lo nuestro, nuestros bienes, nuestro ganado.
Por último, no corresponde pedir que se respete la propiedad privada en nuestro país, sino exigirlo. En caso contrario, estaremos en un país en el cual la propiedad privada no se respeta, y las consecuencias de ello serían gravísimas.
Grupo de propietarios de ganado afectados por el Poder Judicial