Al abordar el tema del Consejo de Economía Nacional previsto por el artículo 231 de la Constitución, debemos empezar por ponernos en la realidad de las cosas. Y esta nos demuestra que se peca de optimismo exagerado cuando se reclama su creación como la solución natural de nuestras dificultades económicas. Con más ilusiones que fundamento, se piensa en el futuro Consejo de Economía Nacional como en un “deus ex machina” que ha de enderezar nuestros entuertos y poner orden en el desorden. Porque debemos reconocer que por fuerza el Consejo nacerá como un débil congénito. Ninguna facultad jurisdiccional o administrativa será su atributo. No será un órgano para “hacer”; será un órgano para “pensar”. Fuera de opinar y responder a consultas nada podrá hacer por nuestra economía.
La función del Consejo no puede ser sino de simple asesoramiento, aún sin que lo hubiera previsto la Constitución cuando expresa que el Consejo será de carácter consultivo. La función de gobierno está atribuida a los poderes constitucionales, función que no puede ser limitada por ningún órgano, ni delegada en ningún órgano. Pero ya no es clara la segunda proposición, a saber, que la “consulta” no puede ser preceptiva, cuando se trate de leyes económicas o que afecten indirectamente a nuestra economía, ¿surge esta imposibilidad del texto constitucional o de la naturaleza de nuestras instituciones democráticas? No surge del precepto constitucional que nada dice al respecto, como veremos más adelante. Y para nosotros, tampoco existe desde el punto de vista de nuestra estructura institucional impedimento para que la consulta sea preceptiva.
En nuestro proyecto sobre Consejo de Economía Agraria nos referimos a este punto en los siguientes términos: “Expresa el Profesor Alberto Ramón Real en su monografía ‘El Consejo de Economía’ que no puede imponerse preceptivamente su consulta”. “Tan radical fue nuestro constituyente en el sentido de reservar en su plenitud, para los Poderes del Estado el derecho de iniciativa y decisión, que hasta rechazó el proyecto del doctor Salgado, que imponía preceptivamente la necesidad de oír la opinión del Consejo previamente a la discusión de toda ley de carácter social o económico”. “El informe de la comisión–agrega– explica la razón del rechazo: la obligatoriedad del pronunciamiento previo ha sido igualmente eliminada con el fin de evitar que en algún caso el Consejo pudiera trazar la evacuación de una consulta con el fin de obstaculizar la sanción de ciertas leyes”.
No obstante el respeto que nos merece tan calificada opinión, nos permitimos discrepar con ella. La Constitución se limita a decir: “La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional con carácter consultivo y honorario, compuesto de los intereses económicos y profesionales, del país. La ley indicará la constitución y funciones del mismo. El Consejo de Economía se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito pero podrá sostener sus puntos de vista ante las Comisiones legislativas por uno o más de sus miembros”. Eso es todo. ¿Se deduce de este texto la prohibición de hacer preceptiva la consulta? Creemos que no. Es cierto mientras en derecho privado los particulares pueden hacer todo aquello que no se les prohíbe, en derecho público las personas o cuerpos públicos no pueden hacer sino aquello que les permiten sus respectivas competencias.
Pero es que acaso el constituyente al no prescribir la consulta obligatoria le quita al Legislador la competencia para disponer en la ley de creación del Consejo de Economía. El constituyente entre el carácter rentado y honorario del Consejo, optó por el segundo y así lo consignó en el texto. Luego, entre el carácter administrativo jurisdiccional y el carácter meramente consultivo del Consejo de Economía optó por este último y así también lo consignó en el texto. Pero entre el carácter facultativo de la consulta y el carácter preceptivo, no optó por ninguno de los dos y guardó silencio. Si hubiera querido quitar al Legislador la competencia de optar por uno u otro carácter, lo hubiera hecho como lo hizo al quilatarle la competencia de hacer un Consejo de carácter rentado y jurisdiccional.
Todos los proyectos que conocemos conciben el Consejo como un Organismo gigantesco, en la necesidad de ceñirse al texto constitucional, que ordena integrarlo “con representantes, intereses económicos y profesionales del país”.
Treinta o cuarenta personas representando aquellos intereses, sin contar los miembros natos del Consejo de Economía, por parte de los Poderes del Estado, es el número mínimo que mencionan los proyectos que conocemos. Nosotros proponemos otra cosa. Nos parece mejor dar cabida a esos numerosos intereses en una Asamblea o Cámara Económica en que aquellos grupos económicos harían conocer sus aspiraciones y sus objeciones a las medidas legislativas o sus pensamientos sobre los problemas económicos que espontáneamente quisieran debatir. Y junto a esa Cámara deliberativa, un Comité Central o Ejecutivo, compuesto no por representantes de grupos, sino por expertos en economía que serían específicamente el órgano de opinión y asesoramiento del Consejo.
Resumiendo lo que, a nuestro juicio, corresponde evitar o prever en la creación del Consejo de Economía, diremos:
1) Evitar el gigantismo en la constitución del Consejo.
2) Confiar, no a los intereses de grupo sino a la técnica de personas ajenas a ellos, la concreción de la respuesta a las consultas que se hagan sobre la conveniencia de las leyes desde el punto de vista del interés general.
3) Prescindir de la intervención oficial o de funcionarios públicos en integración del Consejo.
4) Prescindir de la designación por la vía del sufragio individual de los gremios o grupos económicos.
5) Consulta obligatoria o conocimiento de oficio por el Consejo de los proyectos de ley o de decretos que afecten la Economía.
6) Régimen de publicidad.
Tales las características del proyecto que proponemos como contribución al estudio sobre creación del Consejo de Economía Nacional que la Cámara de Representantes ha confiado a la Comisión Especial de que formamos parte.
Montevideo, junio 13 de 1955.
Exposición de motivos del proyecto de ley para la creación de un Consejo de Economía Nacional escrito por el Dr. Salvador García Pintos (Montevideo, 27 de agosto de 1891 – La Floresta, 19 de enero de 1956) médico, columnista periodístico, y político, representante por Montevideo de la Unión Cívica del Uruguay. En 2016 se le presentó al cardenal Daniel Sturla una solicitud de beatificación de García Pintos, siendo proclamado Siervo de Dios.
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