Sr. Director,
En vuestro periódico del día 25 de febrero pasado, bajo la firma de Iván Mourelle, se publicó el artículo “Propietario rural afectado luego de siete meses de extracciones de tierra”.
El tema tratado en el mismo merece la Sociedad de Mineros del Uruguay (SOCMINUR) las siguientes consideraciones que entendemos que son aclaratorias de la situación de ese productor, situación bastante común en nuestro medio rural.
La gran minería del Uruguay es para minerales que usa la construcción, aunque también hay de otro tipo en escala mucho menor. Nuestro país cuenta con un “Código de Minería” regulador de la actividad minera similar a los del primer mundo, estableciendo, más allá de cualquier duda, los derechos y obligaciones de los operadores involucrados, y donde situaciones como las que se presentaron en el caso mencionado no tienen cabida.
Nuestro Código de Minería parte del concepto fundamental de la propiedad imprescriptible del Estado sobre las riquezas del subsuelo en cualquier caso y circunstancia, por lo que el resultado económico del emprendimiento minero siempre es compartido con éste, aunque el operador sea de administración privada. El Estado elige a su “socio minero” para la tarea de explotación del recurso luego de hacerle un exhaustivo examen de aptitud técnica, empresarial y de solvencia económica que incluye garantías y seguros por cualquier situación imprevista e indeseada.
La riqueza que sale del subsuelo se reparte entre el dueño del recurso mineral que es el propio Estado y su socio minero subordinado, correspondiéndole también parte al propietario del campo (superficiario) como compensación por las molestias causadas por un lado y por concepto de arrendamiento-servidumbre del área afectada de su establecimiento por otro.
Tal es la efectividad del ordenamiento minero uruguayo que el Estado es quien recauda los dineros que serán luego entregados al productor rural sin que haya ninguna posibilidad de retraso ni perjuicio al destinatario. Entonces, ¿por qué se produce un escenario como lo sucedido? La respuesta se llama “Ley de Cantera de Obras Públicas” (COP), que es una interesante norma legal que establece la posibilidad de eludir los controles establecidos en el Código Minero en aras de la celeridad que necesitan las obras públicas.
En la última Ley de Presupuesto 20-24 la SOCMINUR recibió el apoyo en este planteo de la propia DINAMIGE-MIEM y de algunos partidos políticos que posibilitó la media sanción en Cámara de Diputados de un artículo que recortaba la impunidad de las constructoras en el ámbito minero. Llegada la instancia de la Cámara de Senadores se optó por sustituirlo por exactamente lo opuesto a solicitud expresa del MTOP.
Al día de hoy, hay alrededor de 450 canteras establecidas según el Código de Minería que tratan de llegar a fin de mes y sustentan varias familias cada una, distribuidas en el ámbito rural de todo el país. Pero también se registran alrededor de 950 canteras bajo el régimen de COP que dejaron atrás a mucha gente afectada negativamente en diversas formas y gravedad. La actual obra del Ferrocarril Central promete aumentar esta cifra en varias decenas.
¿Por qué el Estado permite que las empresas constructoras eludan sus obligaciones fiscales a través de las COP cuando la realidad es que el Estado paga por la ejecución de las Obras Públicas?
En Uruguay la actividad minera regulada representa el 0,4% del PIB nacional, pero en realidad llegaría al 1,3% si se blanqueara lo que pasa por debajo de la puerta eludiendo todo control.
El productor rural siente equivocadamente que es el propietario de los minerales porque vienen a negociarlos con él directamente, llegando a la conclusión de que fue engañado previamente cuando le dijeron que el Estado era el verdadero dueño de lo que está debajo de su propiedad. Esa nueva idea le convence rápidamente porque siempre se creyó dueño omnipotente y acaricia su ego, aunque la realidad es que no es así y nunca lo fue incluso desde las épocas coloniales. No se percata de que trata con piratas y acepta sus oscuras reglas que siempre carecen de la claridad que otorga la mediación protectora del Estado.
Sr. productor rural, cuando vengan a su portera a golpear las manos y le propongan un arreglo para sacar de su predio material para la carretera, y le digan que le pagan tanto y cuanto, y que le hacen el camino de entrada aprovechando que nadie fiscaliza, recuerde que no es lo correcto y que se le está robando al país.
Nosotros no somos los dueños de los minerales, somos tan solo los concesionarios habilitados por el Estado, pudiendo agregarse otros si lo desean, pero que sea en igualdad de condiciones.
Agradeciendo vuestra atención, lo saludo atentamente
Ing. Miguel Curbelo
Presidente de la Sociedad de Mineros del Uruguay
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