Recuerdo… ¡qué maravilla!
cómo andaba la gauchada,
siempre alegre y bien montada
y dispuesta pa´ el trabajo…
Aquello no era trabajo
más bien era una junción!
José Hernández, Martín Fierro
La Democracia es la forma de organización del Estado donde las decisiones colectivas las adopta el pueblo, ya sea mediante mecanismos indirectos a través de sus representantes y en algunas oportunidades en forma directa, como los referéndum o los plebiscitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Pero esta manera de organización social, siempre perfectible, no se agota en meras formalidades. Desde nuestra primera Carta Magna hasta el presente -pasando por la de 1934- se ha ido incorporando el concepto de democracia participativa, que facilita a los ciudadanos la posibilidad de asociarse y organizarse facilitando el ejercicio de influencia en las decisiones públicas.
Los Constituyentes de 1830 aprobaron un texto censitario, que excluía a la mayoría de los habitantes del manejo de la cosa pública, basado en la concepción de Rivadavia, que incentivó el resolver las diferencias políticas por las armas.
Y por supuesto fiel a la visión de la época se ignoraba cualquier atisbo de reivindicación social. Lo que llevó a aquella definición tan gráfica y realista de Arturo Jaureche de que el “caudillo era el sindicato del gaucho”.
A pesar de la constante alusión al término democracia, ningún vocablo padece tantas deformaciones conceptuales. Y no por motivos ideológicos sino por desconocimiento del su verdadero contenido.
En su exacerbada declamación del concepto de libertad en clave abstracta, la Revolución Francesa ponía fin a toda actividad gremial. La ley de Le Chapelier de 1791 prohibía con severas penas la posibilidad de asociarse. Esta medida, encuadrada en la utopía de los fisiócratas (laissez faire, laissez passer) rápidamente se difundió en Inglaterra y aún en la Europa enemiga de la Revolución.
El grave delito que constituía cualquier intento de buscar asociarse, sea para formar un gremio o un sindicato, fue recién derogado en Francia en 1864 por Napoleón lll.
En “La democracia en América”, el texto clásico de Alexis de Tocqueville, analiza los puntos fuertes y débiles del sistema político que regía a Estados Unidos en aquel entonces. Entre los segundos, como una falencia del novedoso -para aquel entonces- sistema político, el pensador francés con sutil perspicacia intuía cierta tendencia a la vulgaridad y al utilitarismo. Y veía en la falta de cuerpos intermedios la una amenaza futura a la libertad del individuo. No hay que olvidar que en ese entonces en el mundo todavía prevalecía el supuesto de la ley Le Chapelier, que entre el ciudadano y el estado no se podía interponer ninguna organización.
Numerosos literatos contemporáneos de esta nueva y despiadada realidad, plasmaron en sus obras la preocupación por el desmantelamiento de los instrumentos de protección social. Las novelas de Dickens eran, entre otras cosas, trabajos de crítica social. Él era un fiero crítico de la pobreza y de la estratificación social de la sociedad victoriana.
Honoré de Balzac en su Comedia Humana a través de sus personajes, con cruda agudeza, denuncia la avidez por el dinero fácil y la falta de escrúpulos. “Hay dos historias: la historia oficial con mentiras y luego la historia secreta, donde se encuentran las causas reales de los eventos”, afirmaba Balzac.
Otro grande del pensamiento, el ruso Dostoyevski, murió sorpresivamente cuando se preparaba a escribir la segunda parte de “Los hermanos Karamasov” donde su místico personaje, el puro Aliosha, iba a incursionar por el mundo fabril.
El derecho a la propiedad privada no es ilimitado y absoluto
¿Qué es el capitalismo y cuál es su origen? Se preguntaba el Ingeniero Industrial y empresario Roberto Gorostiaga: “El capital, como fruto de la propiedad privada, es fruto del ahorro y radicalmente es fruto del trabajo del hombre. Es, pues, una forma de propiedad que, en principio, es tan legítima como la propiedad misma. Como ésta tiene el riesgo del abuso; como el derecho a la propiedad privada no es ilimitado y absoluto, tampoco el derecho al capital lo es (…). En cuanto al capitalismo, es conveniente disipar la confusión que existe a este respecto en el lenguaje corriente. El régimen capitalista en sí, es decir, como sistema fundado en la propiedad privada y en la libre iniciativa, productor de beneficios…es legítimo y no puede confundirse con los abusos, a los que se ha visto sujeto en muchas partes (…) Lo malo en el capitalismo no son los principios en él contenidos, sino los abusos cometidos por él: mejor aún, lo malo es el orden político- social que permite (…) tales abusos”.
En cuanto a la organización profesional de la economía decía: “Recordémoslo, la iniciativa debe provenir de los mismos interesados. ¿Y si los miembros de tal o cual empresa u oficio no quieren agruparse, formar un cuerpo? Puede ser que encuentren suficientes las ventajas del cuerpo de industria o de otras asociaciones libres: cooperativas, culturales, etcétera. Pues entonces allá ellos. Si el orden público no se resiente, si el bien común no lo requiere, no hay motivo para una intervención extraña a los mismos interesados”. Y si bien “los cuerpos de industria tienen normalmente un carácter más obligatorio”, no estando afectado el bien común, “la respuesta es: libertad a los interesados”.
Además, Gorostiaga criticaba el exceso de cargas e impuestos, la estatización como regla, la cogestión, la autogestión, el socialismo moderado, el populismo, el corporativismo de estado, etc…”.
Sacheri y la doctrina del bien común
A. Germán Masserdotti, profesor de filosofía (USAL, Argentina), Magister en Estudios Humanísticos y Sociales en un trabajo sobre el intelectual argentino Carlos Sacheri, asesinado por el ERP a la salida de Misa previa a la Navidad de 1974 comentaba: “Los principios básicos son: 1) la primacía del bien común; 2) el principio de solidaridad y 3) el principio de subsidiariedad”.
“De su respeto cabal depende la armoniosa estructuración de los vínculos de convivencia sociales, en cuanto la sociedad política es medio necesario para la obtención de nuestra realización humana plena”. Antes de señalar su principalía, Sacheri destaca el carácter fundamental de la doctrina del bien común político en Tomás de Aquino: “La doctrina tomista del bien común de la sociedad política constituye la clave de todo el pensamiento político del Santo; todos los demás conceptos serán elaborados en función de aquél”.
El término bien común reviste una significación analógica. Señalemos lo que afirma Sacheri respecto de la primacía del bien común político. En su trabajo sostiene: “Al implicar el bien común político los bienes más excelentes del hombre, o sea aquellos que son más indispensables para el logro de su felicidad, se sigue que el bien común tiene una primacía natural sobre los bienes particulares y que éstos estarán, por lo tanto, subordinados. En esto radica la primacía del bien común sobre el bien particular, presupuesto fundamental para el buen funcionamiento de la sociedad, negada por el liberalismo”.
De esta manera, en el contexto del tratamiento de la principalía del bien común político, concluye nuestro autor en relación a la autoridad política que todo el esfuerzo de la misma política “se define, consecuentemente, en la línea de la procuración del bien común, que constituye su razón de ser”.
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