El creciente desprestigio de nuestra justicia penal obedece de manera fundamental al Código del Proceso Penal que rige en la actualidad y cuya aplicación demuestra el desatino que ha significado su aprobación.
Hablamos de la justicia penal, que es la que aplica el derecho que marca el límite último del sistema de valores de una sociedad, el que decide sobre la libertad, el honor y la dignidad de las personas, nada menos. Por eso mismo es el que ocupa más a la prensa, que satisface el interés de la gente y atiende el “crime appeal” que anida en el sentir colectivo. No hablamos de las otras ramas del derecho, que tienen otros códigos y están a cargo de otros jueces, cuyas materias no despiertan el interés de la gente, pues como decía aquel inmenso penalista que fue Sebastián Soler, a nadie le interesa que el pacto comisorio en los contratos deba ser expreso o considerarse implícito.
Pero el nuevo Código del Proceso Penal, cuya factura parece haber prescindido de todo asesoramiento académico, pues los profesores consultados fueron desoídos y quien resulta como autor visible, es el ex Fiscal General Dr. Jorge Díaz.
De ahí que, los postulados que se predicaban para sustituir el viejo proceso inquisitivo por el nuevo y democrático procedimiento acusatorio, esperado con favorable expectativa, resultó un fiasco, un monumental fracaso.
En efecto, se anunciaban las bondades del sistema acusatorio, resumidas en los principios de oralidad, brevedad, inmediatez, concentración, igualdad de las partes, publicidad, y respeto del debido proceso constitucional. Así declamados sus fundamentos, la mejora del nuevo sistema era ostensible: iba en aumento de las garantías para los justiciables, fiscales y defensores en pie de igualdad, mayor publicidad y transparencia, oralidad y concentración de pruebas y audiencias darían mayor prontitud en trámites que eran lentos y pesados, el contacto directo del juez y el infractor otorgara mejor información a uno y mayor receptividad al otro, y permitiría fecundas confrontaciones del derecho penal sustantivo que darían lugar al necesario cambio cultural que exige la nueva normativa y a significativas creaciones en el orden de la jurisprudencia.
Nada de eso se cumple en el nuevo cuerpo normativo aprobado, y por el contrario, la ausencia de los rectos postulados acusatorios y su sustitución por inventos ajenos a un verdadero ordenamiento procesal han llevado al fracaso y al público descrédito un Código que es urgente derogar y reformular en serio y a un notorio desprestigio a quienes lo aplican desde sus cargos de magistrados, jueces y fiscales.
¿Cuáles son las objeciones, deméritos y falencias que es imprescindible derogar?
De la experiencia cotidiana, de los medios de información, de las públicas protestas, pero sobre todo de la opinión de ex Fiscales renunciantes que tuvieron que actuar aplicando ese cuerpo normativo como los Dres. Gustavo Zubía y HéctorViana o de magistrados de ganado prestigio en su carrera como William Corujo y los Dres. Luis Pacheco, actual fiscal y el catedrático Germán Aller se desprenden las valiosas críticas que pasamos a señalar.
Comencemos por decir que sistema acusatorio, se ha traicionado con la estructura de un Código del Proceso Penal que minimiza la función del Juez e hipertrofia la actuación de los Fiscales, quebrantando la igualdad de las partes en el proceso y convirtiendo en nula la actuación del Juez como tercero imparcial, entre acusador y defensa, a cuyo juicio y valoración debe someterse toda causa, so pena de caer en gruesa inconstitucionalidad.
La expresa exclusión del Juez, en los procesos abreviados que son hoy el 95% de los casos, al convertirlo en mero homologador de un acuerdo en el que no interviene, es la negación del debido proceso legal (art. 12 de la Constitución)
El derecho de defensa se ve menoscabado por la imposición de un Fiscal, que amenaza con una pena grave, para cuya aplicación el Juez tiene prohibido controlar la existencia de la semiplena prueba del delito imputado, como exige el art.15 de la Constitución, con lo que se desconoce nada menos que la presunción de inocencia que ampara a todo imputado.
Es obvio que la inmediatez no existe, pues el Juez no interroga a quien va a condenar, pues se le lleva el arreglo a que han llegado acusador y defensa, simplemente para que lo firme. ¿Quién responde entonces por “la más pequeña agresión contra los derechos de las personas” que impone el art.23 de la Carta Magna? Si el Juez no interviene y hasta la fuerza pública ha quedado bajo las órdenes de los fiscales.
Obvia resulta la incapacidad manifiesta para propiciar un cambio cultural a fin de que la sociedad vaya asimilando las modificaciones que hagan olvidar el inquisitivo proceso anterior, pues por el contrario, se ha conseguido el desprestigio del actual, la pérdida de la confianza ciudadana y hasta el ridículo y la inoperancia de las sanciones aplicadas.
A todas estas flagrantes inconstitucionalidades, se agrega la aprobación de unas “Instrucciones Generales” que deben aceptar los señores fiscales y que constituyen un hábil y perverso instrumento de presión psicológica que debe ser eliminado. Pero mientras rigen, convierten al Fiscal General (antes Fiscal de Corte) en el funcionario más poderoso del país.
Por eso urge, en primer lugar la designación de un nuevo Fiscal de Corte ya que el actual Dr. Gómez que ocupa interinamente el cargo, siendo una buena persona como nadie duda, no aparece dispuesto a desmontar el aparato armado por su predecesor.
Si bien las circunstancias políticas llevarían a la solución de una Fiscalía General Colegiada, sería un primer paso.
Luego se impone una inmediata reformulación del actual engendro, para aprobar un verdadero proceso acusatorio, que respete todas las garantías constitucionales que han sido avasalladas y la justicia vuelva a estar a cargo de los jueces.
Porque como decía el eximio Francesco Carrara, en esa obra fundamental del Derecho Penal de todos los tiempos si “Programa de Derecho Criminal” que la Ciencia del Derecho penal “tiene por misión refrenar las aberraciones de la autoridad en la prohibición, en la represión y en el juicio, para que esa autoridad se mantenga en la vía de la justicia”.
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