Habiendo tomado estado público la extensa y fundada exposición del Comisionado Carcelario Dr. Juan Miguel Petit ante la Comisión de Constitución y Legislación el día 23 de noviembre, manifestamos lo que compartimos y nuestras discrepancias al respecto.
No obstante su oposición al proyecto de Cabildo Abierto, en mérito a las deficiencias técnicas y sustanciales que le encuentra y por las que aconseja su rechazo, diremos en primer lugar que compartimos con el Dr. Petit los siguientes puntos:
- El análisis del delito desde una perspectiva humanitaria y de respeto a los DD.HH., sin por ello abandonar la discrepancia que mantenemos, acompañados de autorizada doctrina como lo es la opinión del Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, con algunas posiciones que autorizan a apartarse de normas constitucionales invocando los fallos de jurisdicciones internacionales o extranjeras o la costumbre internacional (“jus cogens”), cuando nuestra Constitución es de naturaleza rígida y en todo caso correspondería su reforma;
- También compartimos que la prisión preventiva, que constituye realmente un castigo anticipado, debería ser la excepción en todos los casos;
- Asimismo que la población carcelaria de avanzada edad, es especialmente vulnerable y, por tanto, de alto riesgo.
También es destacable la cita que enriquece su exposición, de la Dra. Concepción Arenal la pionera del feminismo en España y prestigiosa penalista, que junto a la famosa poetisa Rosalía de Castro y la vigorosa novelista Emilia Pardo Bazán (Madre Naturaleza y Los pasos de Ulloa) conforman la tríada estelar de mujeres que Galicia ofrece al mundo.
Ahora bien; concretando los puntos de discrepancia que el Dr. Petit esgrime contra el proyecto, que a su juicio encierra resultados “raros e inquietantes”, dejando de lado el desborde retórico y apartando la hojarasca, podemos reconocer claramente tres:
- Por un lado el inconveniente de liberar presos de edad provecta, que en un 40% son autores de delitos sexuales y con los que se corre el riesgo de la reincidencia (algunos ya son reincidentes, se afirma) al volver a los mismos espacios donde los cometieron.
- Que el proyecto supone un mandato automático y preceptivo que obliga sin respetar la opinión del Juez, ni la individualización de la pena y que no existe una disposición similar en todo el Derecho Comparado;
- Que la solución para lograr la prisión domiciliaria ya está prevista en nuestra legislación y el proyecto implica la ruptura de toda la arquitectura del nuevo Código del Proceso Penal, en cuyas disposiciones se encuentran las referidas al fin perseguido.
Nuestra posición será de rechazo a las objeciones del Dr. Petit. De acuerdo a lo que se pasa a exponer:
- Si bien es verdad que la reincidencia implica una mayor perversidad en el carácter del agente y que el temor a la pena conminada no sirve de freno a sus tendencias criminosas por ser insensible a la misma, nada más lejos y ajeno a nuestro propósito que facilitar la comisión de conductas repugnantes, de repudio y condena generalizadas. Puntualizando que las nuevas y posibles agresiones encontrarían, ahora una mayor resistencia en la víctima y su entorno, el argumento para rechazar todo el proyecto se subsana agregando una prohibición como puede ser esta: “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a aquellos reclusos que hubieren sido procesados o condenados en las últimos 10 años por los delitos edictados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal (“De la Violencia carnal, Corrupción de Menores, Ultraje Público a pudor”)
- La objeción referida en segundo lugar, supone la inmersión del procedimiento en la espesa y lenta burocracia judicial, llegando a requerir planteos caso por caso para concluir en una abrumadora carga de expedientes para la ya abigarrada situación que sufren los juzgados, es decir eternizar por tiempo indeterminado e indeterminable, las solicitudes que deberían formularse.
Obsérvese que no se está pidiendo la libertad de nadie, sino el efectivo cumplimiento de la pena, pero mitigando el rigor de la cárcel al tratarse de personas altamente vulnerables.
Tampoco se está solicitando una solución por medio de institutos de clemencia soberana y dado que se habla de la inexistencia de similares en el Derecho Comparado, seguro que nunca va a encontrar en algún lado, una Ley de Aministia irrecíproca como la No. 15.737 del 22 de marzo de 1985. (Doctrina Penal. Año 8 No.29 a 32. Editorial Depalma. Bs. Aires. “Ley uruguaya de Pacificación Nacional” por el Prof. Rodolfo Schurman: Irreciprocidad de la amnistía. Pág. 313, año 1985)
- La posibilidad de acudir al nuevo Código del Proceso Penal, mismo cuerpo normativo, a la vez que impone un determinado y largo procedimiento, también previene la forma de soslayarlo mediante la simple elección del proceso abreviado, que es lo que está ocurriendo en el 95% de los casos. Con lo que el cumplimiento efectivo del proceso acusatorio hoy se ha desnaturalizado, el principio de inmediatez no existe, la presencia del Juez se limita a una simple homologación de lo que acordaron, o mejor dicho negociaron el Fiscal y el Defensor, en tono de regateo más de tipo mercantil que de valores jurídicos, con lo que se impone una urgente revisión de un proceso penal que ha quedado totalmente en manos de las Fiscalías y no de los Jueces lo que es abiertamente inconstitucional, pues la administración de la justicia debe estar a cargo de los jueces, como lo han denunciado ex fiscales como los Dres. Gustavo Zubía y Enrique Viana, y comparten muchos de los fiscales titulares que siguen ejerciendo en la actualidad.
Finalmente, discrepamos con el Dr. Petit, porque lejos de ser el actual proceso penal un modelo exitoso que respeta los principios del sistema acusatorio que dice instaurar, es un Código Procesal Penal que ha desoído las valiosas opiniones de la Cátedra, ha legislado desnaturalizando el verdadero propósito de la reforma, para ser colocado al servicio del personal interés de quien pudo concentrar una suma de poder a todas luces inconveniente y que jamás hubieren permitido los grandes procesalistas que ha tenido nuestro país, como los Doctores Eduardo J. Couture, José A. Arlas y Adolfo Gelsi Bidart, verdadero orgullo de la ciencia jurídica nacional.
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