El Dr. Gonzalo Aguirre fue uno de los constitucionalistas más destacados de la historia del país. Por eso, cuando el 28 de abril de 1987 entró con su firma en la Cámara de Senadores, un proyecto de ley para mantener en su emplazamiento original, la cruz erigida con motivo de la visita del Papa Juan Pablo II a Montevideo, a nadie se le ocurrió que el Dr. Aguirre podría estar violando la laicidad. De todos modos, él mismo hizo las aclaraciones pertinentes en la exposición de motivos del proyecto:
“La visita a nuestro país del Papa Juan Pablo II, Jefe del Estado Vaticano y conductor espiritual de cientos de millones de seres humanos, configuró un acontecimiento sin precedentes, que sin duda será registrado por la historia nacional (…)
El mantenimiento de ese monumento, por otra parte, no puede lesionar a quienes no están en una ni en otra posición, por cuanto la inmensa mayoría de nuestro pueblo cultiva la tolerancia en todas las materias, sin excluir la religiosa. La tolerancia en este orden es, a mayor abundamiento, una de las más dignas tradiciones nacionales, que arranca de la célebre instrucción artiguista, a cuyo tenor se “Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”, y que está constitucionalmente consagrada desde 1918 en el artículo 5 de la Carta, según el cual “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay”. Si quienes no son blancos no se agravian de que existan monumentos a Oribe, Saravia y Herrera, si quienes no somos colorados no nos agraviamos por la existencia de monumentos a Rivera y a Batlle. ¿Por qué han de molestarse quienes no son católicos, porque permanezca un monumento recordatorio de la visita del Papa, que fue saludada con alborozo por casi todo el país? (…)
La cruz de que se trata, además, no se mantendrá como símbolo religioso ni como adhesión del Estado a una determinada religión. Se mantendrá, como lo expresa el artículo primero de este proyecto de ley, “en calidad de monumento conmemorativo de un acontecimiento histórico” “y en honor del nombrado Jefe de Estado”, esto es del Papa Juan Pablo II (…)
No cabe duda, por consiguiente, de que este proyecto es arreglado a Derecho. Y ello es así por tres verdades jurídicas elementales. Primera, que la Constitución prevalece siempre sobre la ley. Segunda, que lo que dispone una ley puede en todo caso ser modificado por otra ley. Tercera, que la ley especial deroga a la general. Esta posición, en cuanto al punto concreto de la competencia legislativa para decretar honores públicos cuenta con el aval de las opiniones de Juan Andrés Ramírez y Justino Jiménez de Aréchaga, (“La Constitución Nacional”, Tomo III, p.p. 69 a 72), y el respaldo de la jurisprudencia (sentencia Nº 41/976, de 19-III-76, de la Suprema Corte de Justicia, por la que se realizó una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto-Ley Nº 14.156).
Ese es el espíritu de la Constitución de la República: neutralidad estatal en materia religiosa y libertad de cultos. Espíritu muy distinto, a nuestro juicio, del que anima el proyecto de creación de un Consejo de Laicidad, cuyo paralelismo con el Santo Oficio patrocinado por los Reyes Católicos, resulta por lo menos inquietante. Algo así como un “Laico Oficio” …
Más allá de las discrepancias filosóficas, caben dos cuestionamientos prácticos al proyecto. El primero es la oportunidad. En medio de una pandemia que exige a las naciones ahorrar cada peso para ayudar a satisfacer las necesidades más básicas y urgentes de la población, la creación de este Consejo parece obra de personas totalmente ajenas a la realidad de los que sufren. ¿A quién se le ocurre en la coyuntura actual, disponer que el Estado provea “los recursos personales y materiales requeridos para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Laicidad? ¿Los gastos de funcionamiento del Consejo serán provistos con cargo a Rentas Generales, hasta la asignación de recursos en la próxima ley presupuestal”?
Además, ¿quién puede garantizar que, para justificar su sueldo, los directores del Consejo no desatarán una caza de brujas? El hecho de que puedan seguir trabajando en instituciones educativas, ¿no puede generar conflicto con su pertenencia al Consejo?
De existir un consejo, debería ser honorario, y deberían estar representadas en él todas las creencias ideológicas, políticas y religiosas del país: solo la diversidad y la gratuidad pueden garantizar la neutralidad.
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