Hacer lo más fácil no siempre es lo más indicado. El Proyecto de Rendición de Cuentas que el Poder Ejecutivo (PE) envió al Parlamento incluye una modificación a dos artículos del Código Penal (CPU) que refieren al delito de homicidio.
Una de ellos pretende modificar el art. 310 CPU, con un abismal incremento del tratamiento punitivo del homicidio simple, incrementando el mínimo de pena hasta tres veces, el cual pasaría de dos a seis años de pena mínima. Recordemos que el delito de homicidio tiene tres variantes –el simple, el agravado y el muy especialmente agravado– en los arts. 310, 311 y 312 del CPU respectivamente.
Más allá de la dudosa constitucionalidad de modificar o crear tipos penales en leyes de Rendición de Cuentas (cosa que ya han hecho otras legislaturas desde la reinstauración democrática a la fecha), es más cuestionable aun la idea de enmiendas puntuales, parciales, aisladas de un cuerpo normativo tan armónico y completo como lo es cualquier codificación.
Este art. 310 del Código elaborado por Irureta Goyena en 1934, preveía originariamente un mínimo de veinte meses de prisión para el homicidio sin agravantes especiales. El mismo solo fue modificado una vez, por la gestión frenteamplista, que haciendo un leve cambio lo instauró en dos años de penitenciaría. Pues bien, es inevitable la pregunta: ¿a qué iluminado se le ocurrió toquetear figuras tan sensibles como el delito de homicidio?; ¿cuál es la ratio legis detrás?, ¿a qué base iusfilosofica representa ese pensamiento?
Descontamos que por la trascendencia del bien jurídico tutelado (la vida), jamás pueda obedecer a impulsos burocráticos o a la circunstancialidad de ser una palmadita de buenas intenciones para reconfortar a los mandos más cercanos, o peor aún, a consultores de marketing que últimamente están muy de moda. Es público el dato que actualmente casi un cincuenta por ciento de los homicidios no logran esclarecerse. Esto, más que una crítica a cualquier lustro de gobierno, es sobre todo un desafío –actual y futuro– para todo el sistema político y jurisdiccional. Y, los operadores jurídicos, quienes están con “los pies en el barro” pero no tienen una mirada exclusivamente policíaca del asunto, tienen claro que el aumento de penas per se no acarrea resultados positivos.
Sobre esta reforma proyectada en la Rendición de Cuentas, es imprescindible consignar que el ordenamiento jurídico prevé el obrar bajo la legítima defensa, lo cual implica que el homicidio no tendría reproche penal alguno. Me vienen a la mente las enseñanzas de mi gran profesor de derecho penal –parte especial–, Dardo Preza Restuccia, explicando el porqué del escaso plazo piso de pena para un homicidio simple, pues si una legítima defensa no cumple a cabalidad con los requisitos legalmente previstos en el art. 26, ya sea que falta algún elemento permisivo, o que ellos están atenuados, cabe la posibilidad de que estemos frente a una legítima defensa incompleta. Tal accionar tendrá su respectiva pena, históricamente atenuada legalmente por lo antedicho.
En nuestra calidad de abogado, humildemente bregamos por que el Parlamento, en sus dos Cámaras, aborde analíticamente los cambios proyectados y haga su propia digestión jurídica, no limitándose a ser un mero homologador.
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