Llama la atención que algunos connotados frenteamplistas entre los que se encuentra el ex intendente (suplente) por el Frente Amplio, Christian Di Candia, aplaudan desde su insignificancia, la decisión tomada por el Ministro de Defensa Nacional, Javier García, de destituir al General Daniel Castellá de su cargo de Presidente del Supremo Tribunal Militar. Porque si la medida fuera justa, la debió haber tomado el Frente Amplio en sus 15 años de gobierno.
En ese largo período gozó de un Poder Ejecutivo apoyado en sus mayorías parlamentarias absolutas, con el control de todo el Estado. Entiéndase bien todos los organismos estatales ya fuesen Ministerios, Entes, Servicios y demás reparticiones, a su entera disposición para conocer, investigar, interiorizarse, examinar, descubrir y denunciar todos los actos y todos los hechos que les parecieren irregulares. Si no lo hicieron, es porque no quisieron o no encontraron nada.
Ahora ventilan una circunstancia que en el lamentable y notorio episodio de la muerte del médico Vladimir Roslik, no podían ignorar dado la profusa difusión que tuvo, en un momento en que la dictadura ya estaba negociando la entrega del poder.
Promovido al grado de General en el año 2006, Daniel Castellá fue designado como Jefe del Estado Mayor de Defensa Nacional (CODENA) en el 2012 durante la Presidencia de Mujica, y luego desde el 30 de marzo del año 2017 bajo el segundo período de Vázquez, Presidente del Supremo Tribunal Militar.
O sea que los Ministros frentistas, fueron Azucena Berrutti, José Bayardi, Fernández Huidobro y Jorge Menéndez, que ocuparon sucesivamente esa cartera y que insumieron un total de 15 años, nunca conocieron o advirtieron lo que recientemente sale a la luz: que el 16 de abril de 1984, durante los interrogatorios a que fue sometido Vladimir Roslik, habría estado presente el actual General Daniel Castellá. Y decimos “habría” porque para los gobiernos frentistas fue de recibo la versión, que aunque figuró en el acta, los oficiales superiores sin estar presentes también figuraban en “solidaridad” con los de inferior jerarquía.
Ahora bien.
Solicitada por el Dr. Perciballe, como fiscal de Crímenes de Lesa Humanidad, la reapertura del expediente la Suprema Corte de Justicia la rechazó considerando que ya había sido condenado por la Justicia Militar y había cosa juzgada. No se han publicado los fundamentos de la sentencia, pero, en cambio sabemos que en 1984 el país estaba en “estado de guerra” y por tanto la justicia militar era competente para juzgar y condenar como lo hizo con el Mayor Sergio Caubarrere, sentenciado por los “delitos de homicidio y abuso de funciones”.
Tanto es así, que en las negociaciones del Club Naval, los militares querían mantener el “estado de insurrección” y recién aceptaron levantarlo el 3 de agosto de 1984 con la aprobación del Acto Institucional No. 19, que incorporó a la Constitución de 1967 ciertas disposiciones transitorias para ser plebiscitadas por el Parlamento a elegirse en noviembre del mismo 1984 que tendría carácter de Asamblea Constituyente.
En la Constitución se mantiene el Art. 253 que establece la competencia de la justicia militar limitada para “los delitos militares y el caso del estado de guerra”.
No obstante, y considerando las razones de riguroso orden político y no jurídico, que tuvo el Ministro de Defensa para adoptar su resolución, ante la definitiva sentencia del órgano máximo del Poder Judicial, pone en evidencia, que la separación del cargo como Presidente del Supremo Tribunal Militar impuesta como sanción al Gral. Castellá resulta apresurada, injusta e inconveniente.
En primer lugar, porque si en 15 años de gobierno el Frente Amplio no encontró razones para enjuiciar al Gral. Castellá, que se pretenda hacerlo ahora, para regocijo de los frentistas, es ser más papista que el Papa, en propio perjuicio.
En segundo lugar, porque significa un ataque a las Fuerzas Armadas cuyo comportamiento es de una subordinación absoluta, democrática y sacrificada al servicio de la ciudadanía, que así lo reconoce en todas las encuestas.
En tercer lugar, porque significa un paso atrás en el largo y difícil proceso de reconciliación nacional que el Gobierno tiene la obligación de continuar afirmando, en lugar de azuzarlo retrotrayendo en forma innecesaria episodios lamentables que la mayor autoridad judicial del país ya consideró cerrados.
Resulta paradojal que el actual titular de la cartera de Defensa, haya hecho toda su carrera política (de estudiante militando en CGU y luego en Propuesta Nacional) invocando siempre el nombre del líder nacionalista Wilson Ferreira Aldunate, principal impulsor junto a Alberto Zumarán, de la Ley de Caducidad.
Ambos lejos de medir costos políticos, solo pensaron con valentía y amor al terruño, en dar vuelta esa página oscura de nuestra historia, estando aún frescos los dolorosos episodios que les tocó vivir.
Finalmente, porque no se ha considerado que la sanción al Gral. Castellá servirá de prueba de cargo contra el país, para los reclamos resarcitorios y económicos que se habrán de plantear, como se está anunciando.
Ya han aparecido los abogados “especializados” en cobrarle al Estado gruesas sumas anunciando acciones, cuyo oportunismo y afán de lucro son notorios.
Así está ocurriendo con los Dres. Chargoña o Chargonia y López Goldaracena que han encontrado una remuneratoria veta para seguirle cobrando cuentas al Estado, fogoneando nuevos pagos a los que ya se han satisfecho por millones de dólares, que se siguen y seguirán pagando hasta la tercera generación.
Parecería que ahora, bloqueados por la sentencia de la Suprema Corte, habrán de recurrir a la Corte Interamericana de DD.HH., que ha sido siempre tan permeable a los reclamos en tanto coincidan con la ideología de sus integrantes.
Por otra parte, se hace necesario preguntarle al Fiscal de Crímenes de Lesa Humanidad Dr. Perciballe, quien considera que son ilícitos imprescriptibles, cuales son las razones para no pedir el juzgamiento de los tupamaros que los cometieron. Porque fueron juzgados y condenados por delitos comunes y amnistiados, pero nos preguntamos ¿puede afirmar el Fiscal que fusilar a un enemigo prisionero no es un crimen de guerra (caso Mitrione)? ¿Puede afirmar el Fiscal que asesinar a un civil ajeno al conflicto no es un crimen de guerra (caso Pascasio Báez)?
¿Puede sostener el Sr. Fiscal que no es un acto terrorista la explosión de una bomba que mata a una empleada doméstica totalmente ajena a la guerra interna desatada por la guerrilla (caso Bowling de Carrasco)? En qué quedamos ¿hay justicia para todos?
En lo que refiere al periodista (más bien un meritorio agente de algún “servicio” vestido con ropaje de hombre de prensa) que puso en escena un episodio lamentable ocurrido hace casi 40 años, decimos que más que notoriedad en su búsqueda sensacionalista, procura cumplir con sus mandantes, hurgando en dolorosas situaciones ocurridas como secuelas o consecuencias del levantamiento armado contra una democracia.
Rubens Guevara
CI: 1.083.205
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