Realmente sorprendidos por el sobredimensionamiento mediático y político que se le ha dado al episodio que determinó la renuncia de la Dra. Irene Moreira al Ministerio de Vivienda, nos parece oportuno señalar las siguientes consideraciones.
Se trata de una acto administrativo de escasa importancia, sin duda discrecional y amparado, por vía de excepción en la reserva de cupos dispuesta por la Resolución del propio Ministerio de Vivienda del 5 de octubre de 2009 (Gobierno del Dr. Tabaré Vázquez) que establece en su Considerando II) “un cupo mínimo del 10% (diez por ciento) de las soluciones habitacionales para el cumplimiento” del proyecto que allí se desarrolla y que en su Considerando II) se decide que finalizado el Proyecto ONU /008/00D, el cupo “se podrá mantener para los sectores que necesitando una solución habitacional, percibiendo ingresos iguales o inferiores a la línea de pobreza, y otros que, por razones técnicamente fundadas, no se encuentren en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos en los llamados correspondientes de los distintos programas, de conformidad con el procedimiento y criterios que fijara la Dirección de Vivienda a estos efectos”.
Esa reserva de cupos, se reitera en el Numeral II) la parte Resolutiva.
En mérito a lo expuesto, el encuadramiento jurídico del acto dispuesto por la Dra. Irene Moreira debe examinarse en dos aspectos: a) si se cumple con las exigencias técnicas, que exige la Resolución del 5/10/09; b) Si esa Resolución puede considerarse vigente.
Respecto del punto a), los informes técnicos que obran en el expediente lo acreditan afirmativamente, digan lo que digan por ahí.
Respecto del punto b), si la Resolución no ha sido derogada sigue vigente, porque el mero transcurso del tiempo o el que no se hubiere aplicado con asiduidad no son causales de derogación en nuestro derecho positivo.
Falta explicar para los legos, la diferencia entre un acto administrativo reglado y un acto administrativo discrecional. En el acto reglado, la ley impone o determina la forma concreta de cómo debe proceder la Administración. En el acto discrecional, a diferencia del acto reglado, la Administración puede decidir según su leal saber y entender. Agrega la doctrina más prestigiosa (Sayagués Laso, Delpiazzo, Artecona, etc.) que la discrecionalidad, como libertad de apreciación por parte de la Administración, no supone algo necesariamente negativo; sino que la existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno de los hombres, pues es el equivalente a considerar sobre la indiscutible libertad de apreciación que tiene la Administración.
Queda en claro que las adjudicaciones que pudo realizar la señora exministra han sido actos administrativos discrecionales, amparados en una Resolución de la misma cartera nunca derogada y aplicada en lo que puede llamarse una pacífica jurisprudencia administrativa, es decir, plenamente lícitos.
Ahora bien, después de esa explicación y brevemente, referiremos algo sobre la escandalosa forma en que se han catapultado los hechos, puntualizando que: no hubo un acto de corrupción, no hubo un regalo ni una donación sino un arrendamiento con opción a compra que deberá pagar, no se benefició a ningún pariente, no hubo perjuicio para el erario público, no hubo simulación, no hubo trasposición de rubros, no hubo fraude ni engaño, no existió ningún acto inmoral.
Le podemos preguntar a la actual y a las anteriores administraciones presidenciales, en el amplísimo margen de discrecionalidad de que disponen, si nombran enemigos o designan a sus compañeros de ruta.
Y con respecto a la vocinglería de indoctos que concurren a programas de amplia difusión y hablan del “abuso de funciones” sin jamás haber leído el trabajo doctrinario mejor sobre el tema escrito en toda la historia y que es del Dr. Enrique Viana Reyes, o aquellos conocidos dirigentes frenteamplistas que hablan de delito y acaban de ser investigados por contratos leoninos en perjuicio millonario para el Estado y en beneficio de sus coetáneos, o de aquellos que al frente de sus gremiales apañan las maniobras para pagar horas nunca trabajadas: ¿en realidad creen estar en condiciones de tirar la primera piedra o se olvidaron de sus archivos?
Queda finalmente una pregunta, pues la facultad presidencial de designar o remover los ministros que son sus secretarios es totalmente indiscutible, si en la decisión del doctor Lacalle las razones son de orden puramente político y técnico o asoma un matiz de reproche.
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