El ciclo de gobiernos frentistas se ha caracterizado por un evidente deterioro del orden institucional y, aunque desde estas páginas ya se ha hablado del tema, nos obliga a insistir su importancia en ocasión del nuevo referéndum que acaba de celebrarse.
En la época histórica en que vivimos, ya no se dan golpes de Estado ni hay levantamientos militares que derriben los gobiernos democráticos, con las medidas que Curzio Malaparte aconsejaba en su famosa obra “Técnica del golpe de Estado”.
Hoy los procedimientos son otros: se socavan las democracias desde adentro, se usan las facilidades que dan las mismas instituciones para debilitarlas poco a poco en un artero proceso, disimulado y silencioso, pero permanente.
¿Cómo? Pues, encomendando a un militante, no a un procesalista, la confección de un nuevo Código del Proceso Penal que elimina el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de inmediatez y la presencia del juez a quien excluyen del procedimiento y lo dejan afuera, reduciendo su función a la de un mero homologador de los acuerdos que realizan el fiscal y el defensor. De esta manera manejan todo el sistema judicial penal, como lo han venido haciendo, en su beneficio.
¿Cómo? Derogando por una simple ley, aprobada en apretada mayoría, dos pronunciamientos directos de la ciudadanía, el referéndum del 1989 y el plebiscito del 2009.
Lo peor es que la Justicia, en el caso la Suprema Corte, no declaró la inconstitucionalidad de la norma derogatoria. Se podrá decir que la misma Constitución nada dice.
Contestamos, nada dice porque no es necesario que lo diga en el sistema jerarquizado que la misma establece para nuestro orden normativo.
O sea, nadie desconoce la jerarquía decreciente de la Constitución, la Ley, el Decreto, el Reglamento y la Resolución.
Tampoco se ignora que el Art.4º. del texto constitucional dice: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”, que es el pueblo, la ciudadanía y qué términos técnicos define como el Cuerpo Electoral.
Pues no se precisa ser Delvecchio ni Radbruch ni Stammler para interpretar que toda decisión del Cuerpo Electoral convocado para pronunciarse en los mecanismos de democracia directa, en los que legisla por sí mismo y no a través de sus representantes, tiene rango constitucional y por tanto inderogable por ley. Del mismo modo que no hay Constitución ni reforma constitucional que valga si no es aprobada por el voto del Cuerpo Electoral.
Esto viene al caso, porque la Sra. Graciela Villar, que ya percibía que iba a venir la derrota del SÍ, advirtió que, si el Cuerpo Electoral mantenía la LUC, en el próximo gobierno frentista la iban a derogar. Obviamente que, por una ley común, del mismo modo que hicieron con la Ley de Caducidad, creando un peligroso bache en nuestro Orden Jurídico de cuya enorme gravedad, sorpresivamente, aún no parece haberse tomado conciencia.
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