El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo el presente proyecto de ley por el que se crea el Consejo de Economía Nacional, previsto en la Constitución de la República desde 1934. El legislador no lo ha creado a pesar de que las sucesivas constituciones (1942, 1952 y 1967) han reiterado la previsión. El objetivo principal de la creación de este organismo está descrito en la segunda parte del Art. 1 del Proyecto, y puede sintetizarse así: se trata de que entre el Estado y la sociedad civil las relaciones en los aspectos económico-sociales puedan realizarse de un modo sistemático, fluido, institucionalizado en lugar de un relacionamiento inorgánico y en ocasiones errático.
Pensamos que precisamente la idea del constituyente uruguayo al prever la existencia de este Consejo fue esencialmente crear un ámbito de relacionamiento entre las estructuras públicas y la comunidad civil en asuntos que interesan a la economía nacional. El proyecto pretende que quede claro que es la sociedad civil la representada por el Consejo de Economía Nacional, buscando articular un ámbito privilegiado de relación con lo público. De ahí que tratando de conjuntar todas estas reflexiones el proyecto establece un consejo netamente privado en su integración orgánica, pero con participación de representantes del poder público en su funcionamiento.
Mensaje del Poder Ejecutivo a la Asamblea General del 4 de marzo de 2005, remitiendo el proyecto de ley para la creación del Consejo de Economía Nacional en Uruguay
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