Informa la prensa que ha sido procesado un oficial de la Policía, de nombre Juan Ricardo Zabala, por el muy conocido y trágico hecho de los vinos envenenados que en el año 1978 causaron la muerte de la señora madre del actual senador Luis Alberto Heber. En lo que es personal, desconozco quién es dicha persona, si actuó solo o no, si pertenecía a algún grupo político, terrorista o afín, civil o policial, etcétera, cosas que quizás se conozca en todo o en parte más adelante o incluso quizás no y quede en la nebulosa que rodea hasta hoy el asesinato del Cnel. Ramón Trabal en París cuando se desempeñaba como agregado militar de la embajada de nuestro país en Francia. Debo dejar en claro que el acto en sí de dejar botellas envenenadas en los domicilios de tres personas fue ruin, vil y, más allá del intento de asesinar, no se sabe a ciencia cierta qué finalidad se perseguía, más allá de la obvia eliminación de tres figuras políticas del Partido Nacional en aquel momento. De todas maneras, no es intención de estas líneas aclarar estos aspectos oscuros y lamentables. La intención es otra, de carácter técnico-jurídico.
Y es que a juicio de quien escribe no se trató de un delito de lesa humanidad, admitiendo que en derecho hay más de una biblioteca. En efecto, véase el artículo 7 del Estatuto de Roma que señala: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, para luego mencionar el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura y varios supuestos más. Si bien el tema da para profundizar muchísimo más porque es complejo, este no es un salón de clase o una cátedra de derecho sino una publicación periodística y por ende al alcance de cualquier lector, no se comprende cómo dejar traicioneramente tres botellas de vino en los domicilios de tres personas, sean quienes hayan sido, se trató de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil bastando para llegar a esta conclusión la simple lectura del inciso 1 del artículo 17 del Código Civil: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
Consecuentemente, no debería haber actuado una fiscalía de Lesa Humanidad como se informó.
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