El tema es reiterativo desde todas las tiendas: el fracaso de las reformas en el sistema procesal penal está reclamando en forma urgente una sustancial modificación.
No solamente porque desprestigia al Poder Judicial todo, lo que es inconveniente e injustificado, pero ocurre; sino también porque aleja del sentir común una garantía que siempre tuvo el sistema basado en la honestidad de los jueces, en su independencia política y en su solvencia técnica.
La reforma del sistema procesal penal está basada en tres leyes que son:
1º) La Ley 19.293, que aprobó el nuevo Código del Proceso Penal con fecha 19 de diciembre de2014 y llevaba hasta fines del año 2023 la friolera de 15 modificaciones impuestas por las leyes 19.436, 19.474, 19.510, 19.511, 19.544, 19.549, 19.587, 19.653, 19.670, 19.679, 19.831, 19.889, 19.924, 20.075 y 20.212.
2º) La Ley 19.334, que convirtió a la Fiscalía de Corte, cargo que debe designar el Poder Ejecutivo según dispone el art. 168 numeral 13 con la venia del Senado otorgada por los 3/5 de sus miembros, en un servicio descentralizado, lo que además de ser inconstitucional no ha traído aparejada ninguna mejora.
3º) La Ley 19.483, que aprobó las Instrucciones Generales que deben respetar los señores fiscales en el ejercicio de su función.
La consideración general hoy existente al respecto se puede resumir en tres aspectos: a) no ha existido mejora en el servicio de Justicia Penal pues la toma de decisiones se ha trasladado de los jueces a los fiscales; b) han disminuido las garantías para los justiciables, sobre todo la cuasi desaparición de la presunción de inocencia y c) se advierte una visible politización al vedetizarse con exagerada publicidad la actividad de los señores fiscales, las tomas de posición, las explicaciones, las críticas y discusiones sobre temas técnicos por fuera de su ámbito específico.
La imposibilidad de lograr consenso para designar un nuevo fiscal de Corte está hablando a las claras de la importancia política del cargo, cuando los principios que deben regir su elección deberán ser en forma exclusiva de orden técnico y moral. Esa circunstancia le está dando razón al dirigente blanco y exministro Dr. Javier García cuando dice que la Fiscalía se ha convertido en un centro de operaciones políticas.
En tal sentido, recordamos que nunca se explicó el anuncio de formalizar con prisión únicamente al general Guido Manini Ríos que hizo un fiscal cuando se trataba del acta de un tribunal de honor militar firmada por el presidente Tabaré Vázquez, su ministro de Defensa y el comandante en jefe de las FF. AA. pero no citaba a los dos jerarcas, como corresponde por derecho, y en definitiva obligó a Manini a ampararse en los fueros, contra su propia voluntad. Si esa decisión no ha tenido explicaciones, cabe pensar cualquier cosa.
Sobre el fracaso del nuevo sistema procesal penal, que no alcanza a ser un verdadero acusatorio, ya hemos hablado y escuchado voces airadas de los profesionales que reclaman un cambio.
Pero también las llamadas Instrucciones Generales para los Fiscales aprobadas por la Ley 19.483, si son indicaciones genéricas que seguir, tampoco han tenido eficacia para una mejor Justicia. Veamos unos ejemplos: a) en Paysandú con fecha 26/4/2024 un tío abusaba de sus dos sobrinas menores que tenía en adopción. El vil sujeto, autor del más repugnante y reprobable de los delitos que es el abuso sexual contra menores, fue sancionado ¡con 180 días de uso de tobilleras! b) En Aguas Dulces (Rocha) el 28/4/ 2024 un padrastro abusaba de tres niños de 7, 10 y 13 años de edad y le impusieron arresta domiciliario y los menores al ¡INAU! c) En La Diaria del 30/9/2024 se informa que una tentativa de femicidio de un sujeto alcoholizado y a golpes con su mujer delante de sus hijas menores sufrió una prisión de 90 días.
Todos estos ejemplos y muchos otros casos más parecidos causan perplejidad y asombro y además una sensación de indefensión en la población que se inclina a descreer de la Justicia. Esto no se arregla, como pretenden quienes hoy abogan con impaciencia digna de mejor causa, en la creación de un Ministerio de Justicia. Debería recordarse a todos los entusiastas de la creación de una nueva cartera ministerial que el Uruguay es más chico que la provincia de Buenos Aires y que para toda la Argentina hoy existen solamente siete Ministerios y nuestro país va por los quince.
Ahora bien, a actualización de la crisis de la Justicia Penal a raíz de la formalización del exintendente de Soriano Guillermo Besozzi con prisión, fue el tema central que el domingo a la noche trató el Canal 12 en el programa Séptimo Día, con la presencia de periodistas, profesores, abogados y representantes de las fiscales y los jueces.
Los periodistas Leonardo Haberkorn, Martín Aguirre y Juan Hounie se destacaron notoriamente y sus opiniones coincidieron en dos aspectos: el ilevantable fracaso del nuevo régimen procesal penal y la duda cierta sobre la imparcialidad de la fiscal actuante.
El profesor de Derecho Penal Germán Aller, el más sólido y contundente expositor, comenzó diciendo que consideraba inconveniente la mayor exposición mediática en que incurrían los fiscales. Luego dejó en claro su discordancia con la medida cautelar de prisión domiciliaria aplicada a quien no presenta ninguno de los motivos para imponerla (la fuga, obstrucción de la prueba, etc.). Informó también que, aun sin conocer las calificaciones imputadas, la abundancia de los tipos penales manejados le parecían excesiva, y algunos casos de muy dudosa aplicación. Finalmente, recordó que el anterior sistema procesal penal no era solo inquisitivo, sino una mezcla con el acusatorio, que comenzaba con la acusación fiscal, pero que en la instrucción tenía la garantía del juez, que en los procesos abreviados hoy no existe.
El representante de los fiscales, Dr. Willian Rosa salió, obviamente, a defender a sus colegas y a manifestar que el fracaso del nuevo sistema se debe a la falta de recursos suficientes para implementarlo. Por su parte el representante de los magistrados judiciales se limitó a informar sobre los procedimientos penales, sin abrir opinión sobre el caso concreto.