El cese del Fiscal de Corte, ya casi al final de su mandato, impone la designación de quien tendrá que sucederlo en el cargo, que deberá ser a propuesta del presidente de la República y con la venia del Senado otorgada por los 3/5 del total de componentes, (Art. 168 inc.13 de la Constitución).
La aprobación por el Senado solo puede lograrse mediante un acuerdo entre Gobierno y oposición, lo que presenta obvias dificultades porque se trata de un solo cargo y de significativa importancia.
Cabe entonces preguntarse, cuál sería el camino a recorrer.
En primer lugar y dada la existencia de un Fiscal General adjunto –el Dr. Juan Gómez–llamado a suplir al titular en caso de vacancia, al no necesitar venia ni acuerdo político, podría quedar hasta cumplir sus 70 años, lo que en este caso coincide con el término de este gobierno. Sin perjuicio del respeto que merece el distinguido funcionario, se trataría de una solución política como forma de obviar el problema y dejarlo para el gobierno de la próxima administración.
La otra posibilidad sería la de colegializar el servicio y sustituir al actual Fiscal General por un directorio de tres miembros, que aseguraría un cargo para la oposición, como sucede con la OSE o INISA.
Las razones de orden jurídico que pueden sostener esta tesis son dos:
- por una parte, al tratarse de un Servicio Descentralizado, el Art. 185 de la Constitución de la República establece que sus Directorios se podrán componer de tres o cinco miembros, siendo que solo por excepción estén a cargo de un director general (Art. 185 inciso final);
- por otra parte, al amplitud del servicio, su problemática cotidiana, el manejo administrativo de un número importante de personal que se suma al trabajo técnico, que es y debe ser su finalidad primordial, y que además de distraer el esfuerzo arriesga los errores y/o injusticias que han demostrado las correcciones y anulaciones que le ha impuesto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hacen aconsejable un directorio de tres miembros que compartirían esa ardua labor.
Naturalmente que la ley que habrá de aprobarse, en caso que esta solución llegare a prosperar, deberá incluir correctivos que se han demostrado impostergables, para recomponer el funcionamiento de un servicio que ha quedado inmerso en la crítica y el desprestigio general.
Cuesta creer que en un país como el nuestro, que ha tenido el privilegio de contar con procesalistas de la talla del egregio Dr. Eduardo J. Couture y de profesores como José A. Arlas y Adolfo Gelsi Bidart, se pretenda legislar, por parte de quienes carecen de todo mérito académico, en una materia que ha sido el selecto recinto de autores de ganado prestigio internacional.
En su mérito y tratándose de una institución como el Ministerio Público, cuyo remoto origen se encuentra en el medioevo francés, habrá de procederse con especial diligencia, cuidado y respeto por la enseñanza de aquellos maestros.
Y en particular, sin olvidar la eliminación de las “Instrucciones Generales” que encorsetan la independencia técnica de los fiscales, destacar plenamente tres principios inseparables de la autonomía funcional del servicio, que son: 1) la forma de elección y selección de sus integrantes; 2) el asegurar su derecho a la carrera administrativa; 3) la responsabilidad política de los directores de la Fiscalía General.
La forma de elección de los fiscales es, en la mayoría de los países, una función que compete a los poderes Ejecutivo y Legislativo, en sus variadas y distintas formulaciones.
En otros países, como Italia o Argentina, hay un Consejo de la Magistratura encargado de la selección, en el propósito de alejarlas en lo posible de la contaminación política.
El derecho a la carrera administrativa y, por tanto, al acceso a los cargos directivos, deberá ser privativo de los propios fiscales, de entre los cuales se deberá seleccionar los candidatos al directorio.
Finalmente, estarán sujetos a responsabilidad política, en todo aquello que sea ajeno a la especificidad técnica del servicio, como corresponde a cargos que, de todas formas y dada la naturaleza jurídica adoptada como servicio descentralizado, son cargos políticos.
Todo lo cual, podrá hacerse en forma inmediata y sin menoscabo de lo que en un futuro próximo estimamos de estricta necesidad, como lo es la inexorable creación del Ministerio de Justicia.
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