Decía el ilustre Francesco Carrara, en ese monumento al Derecho Penal de todos los tiempos, que es su Programa de Derecho Criminal, en su última lección, en la que explica las razones por las que no analiza problemas que competen al jus bellum, una frase que no por conocida ha perdido su vigencia al día de hoy: “en todo tiempo y lugar, cuando la política entra por la puerta, la justicia sale despavorida por la ventana”. (Programa de Derecho Criminal, tomo 9, parágrafo 3989).
¿Justicia o venganza?
En el propósito de llevar hasta el último extremo su deseo de venganza contra los integrantes de las fuerzas armadas que aplastaron su proyecto de instalar en el país un sistema de neto corte totalitario (marxista-leninista), el frente electoral que los nuclea pretende ahora criminalizar y condenar a todos aquellos militares que hayan sido los comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas.
Naturalmente, después de haber obtenido resarcimientos y reparaciones monetarias que se han multiplicado luego del ascenso al poder del Frente Amplio en el año 2005 hasta alcanzar millones de dólares, y en base a una representación mayoritaria que se ha calificado con acierto en esta frase: “La omnipotencia de las mayorías de un partido político transforma en ley su propia voluntad”. En ley y no en derecho, pues como el famoso jurista francés Georges Ripert expresaba: este es un ejemplo muy claro de lo que se considera una crisis o una declinación del derecho, que así se convierte, pérfidamente, en la simple ley del más fuerte.
Beneficios autoadjudicados
Sin olvidarse de atender los generosos beneficios materiales que se autoadjudicaron, siempre mantuvieron su interés en la persecución y castigo de todos aquellos militares que pudieron haber cometido excesos en la represión de su alzamiento armado. Así, y muchas veces sin mayores pruebas que las expresiones de los denunciantes y con la ayuda de fiscales como la Dra. Guianze, a la que “casualmente” le tocaban todos los casos y ahora con los oficios del Fiscal General Jorge Díaz, que retribuye a quienes propusieron su nombramiento. Si bien reconocemos que para la Fiscalía de Corte lo votaron todos los partidos, con ingenua indiferencia y en desconocimiento de sus antecedentes ideológicos. Pues Díaz no integraba al ministerio público, sino que era un simple juez letrado sin méritos académicos.
Lo cierto es que sus servicios a cierto grupo –minoritario sí, pero determinante en las decisiones de la izquierda vernácula– se hicieron notar, desde la liviandad en las sanciones a las ilicitudes en PLUNA y ANCAP, calificadas apenas como “abuso de funciones”, hasta el salvataje del Arq. Arana y la Dra. María Julia Muñoz, a quienes en el “caso del Cr. Juan Carlos Bengoa” el fiscal actuante, el Dr. Diego Pérez, les pidió el procesamiento. Luego de interponer el recurso contra la sentencia de absolución de Arana y Muñoz, el fiscal Diego Pérez, que debía fundarlo en escrito posterior, presentó su escrito fuera de plazo, alegando que había perdido el “pendrive” y otras excusas inadmisibles para entregarlo fuera de hora al Juzgado, lo que supuso el desistimiento de su apelación. Cometió una falta grave de omisión, pero en lugar de destituirlo, el riguroso Fiscal de Corte, esta vez fue muy benigno y se inclinó por un simple traslado.
No cabe duda que la obra maestra que le permitió dar el gran salto y le abrió el actual camino fue la habilidosa maestría con que logró sepultar la investigación que hiciera luz sobre los verdaderos propietarios de aquel imponente arsenal que un incendio descubrió en el Cerrito de la Victoria (Caso Feldman).
Por el contrario, en el caso del Gral. Guido Manini, su rigor se hizo notar cuando por medio de su subordinado, amigo o pariente, el fiscal Morosoli Díaz, pidió la formalización con prisión –reitero, con prisión– del militar por un asunto archivado. Pero ha sido con la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal que el Dr. Jorge Díaz ha asumido un poder exagerado e intolerable.
Aquellas razones y estos motivos han determinado que Cabildo Abierto haya reclamado la destitución del Fiscal General, pues quedó demostrada su falta de ecuanimidad al actuar con sorprendente lenidad cuando se trata de izquierdistas y con inusitado rigor en los casos en que son integrantes de las Fuerzas Armadas, aun violando los principios angulares de nuestro derecho penal garantista y democrático.
Gonzalo Aguirre Ramírez: jurista de excepción e infatigable luchador contra la dictadura
En entrevista con La Mañana el 5 de agosto de 2020, el Dr. Gonzalo Aguirre, ex vicepresidente de la República, jurista de excepción e infatigable luchador contra la dictadura –que lo encarceló y le impidió ejercer su profesión que era su medio de vida– deja en claro, con el brillo de su talento singular, las graves violaciones de la Constitución Nacional en que ha incurrido nuestra propia jurisprudencia y parte de la doctrina uruguaya.
Comenzando por la irretroactividad de la ley penal, recuerda que el Estatuto de Roma, que rige desde el 2001, establece en su Art.22 el principio clásico de “nullum crime sine lege” que imposibilita la retroactividad de la ley penal y con su florida elocuencia agrega: “los grandes principios deben de ser acuñados en fórmulas verbales impecables para su triunfante difusión”. El artículo 10 de nuestra Carta Magna impide la aplicación retroactiva.
Con respecto a la prescripción, que es derecho penal sustantivo, dice que el Convenio de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad se aprobó en el año 2001 por la Ley 17.347, o sea en fecha muy posterior a la de las conductas imputadas. Sobre este punto, como veremos, se han perpetrado herejías jurídicas.
Finalmente, y en referencia a los Tratados, el Dr. Gonzalo Aguirre nos remitió a su libro “Derecho Legislativo” en el que trata la cuestión del Derecho interno de un país y los tratados que suscribe. Después de una larga y enjundiosa exposición, concluye, partiendo del sobreentendido de que a diferencia de la Argentina nuestro país no dio jerarquía constitucional a los tratados suscritos, que: 1º) nuestra Constitución reconoce validez a dos clases de normas, la ley como norma de derecho interno y el tratado, norma de derecho internacional; 2º) Los tratados contrarios a la Constitución vigente no son válidos: a) para el derecho interno, porque modificarían la Constitución, lo que es inadmisible en un sistema de Constitución rígida (art.331 ) y b) para el derecho internacional, porque las reglas sobre la competencia para celebrar tratados se delegan por la Constitución de cada país que dispone quiénes son los que han de contratar por el Estado (limitación formal ) y lo que no podrán contratar (limitación sustancial). (“Derecho Legislativo” págs. 246 a 248 Ed. La Ley Uruguay, 2019)
A pesar de la claridad con que el talento del prestigioso jurista Dr. Aguirre Ramírez expone la imposibilidad constitucional de aplicar las normas penales como si fueran imprescriptibles y hacerlas retroactivas, desechando esa valiosa opinión, se ha cedido al afán persecutorio que busca venganza y no justicia, haciendo todo lo contrario.
Prescripción: verdadero récord universal
Se ha comenzado por prorrogar el plazo de prescripción previsto en el Código Penal más allá de su término y del aumento de 1/3 previsto en su Art.123, aprobando la ley 18.831 en noviembre de 2011 derogatoria de la Ley de Caducidad, justo al vencer los plazos del código y con la argucia de sostener que debía descontarse del cómputo prescriptorio todo el plazo de vigencia de esta última norma, pues durante el mismo no podían presentarse las denuncias penales.
La falsedad del argumento rompe los ojos: Juan Carlos Blanco fue procesado y encarcelado a pedido de la fiscal Guianze durante el gobierno de Jorge Batlle, o sea en plena vigencia de la Ley de Caducidad.
Pero a través de ese procedimiento han llevado el plazo de prescripción de los delitos que se imputan a más de 50 años, único en el mundo.
La mentirosa artimaña fue impulsada desde la militante Asociación de Magistrados y fogoneada desde el Tribunal de Apelaciones Penal de Primer Turno, por el Dr. Reyes cuya lista en la última elección tuvo un triunfo pírrico por solo 15 votos y emprendió con una sarta de insultos y agresiones verbales contra sus colegas rivales, como desde el Portal “Ultramuros” denuncia el Dr. Ramón Paravis.
Pero lo más grave es que el nuevo y ya desahuciado Código del Proceso Penal ha dejado en manos de las fiscalías el proceso penal, reduciendo la participación del juez en tal forma que en el 95% de los casos, que son los que optan por el proceso abreviado, la función del juez se reduce a una homologación de acuerdos en los que en nada participó, como si en vez de ser quien dirija el proceso, fuese un mero actuario.
Esta desnaturalización del pretendido proceso acusatorio es aberrante e injustificable y le ha permitido decir al ministro William Corujo que el “proceso abreviado es proceso de mercado”. De esa deformación surge el poder del Fiscal General Jorge Díaz, que suma al poder de su jerarquía el agregado que le dan las Instrucciones Generales aprobadas, reforzando su influencia directriz que sabemos orientada al servicio de sus afinidades ideológicas, como lo demuestran los hechos que hemos referido.
¿Puede entonces hablarse de justicia?
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