En primer lugar, opinamos que se deben eliminar los cargos de fiscales de Gobierno. Desde que el presidente Lacalle Pou suprimió su intervención preceptiva en la sustanciación de todos los recursos administrativos, poco y nada tienen que hacer que no esté al alcance de otros colegas que integran la burocracia estatal. Creemos que, en la próxima Ley de Rendición de Cuentas, los cargos de los dos fiscales de Gobierno deberían ser eliminados del Presupuesto Nacional por representar un gasto innecesario y superfluo, pues ni siquiera integran el Ministerio Público, y tienen altos sueldos y ninguna utilidad.
Esto nos lleva a la consideración del tema de “la abogacía del Estado”, tema que en alguna oportunidad se comenzó a tratar sin que sepamos que se haya llegado a conclusión alguna.
Pero lo cierto es que los doctores en Derecho abundan y hasta sobreabundan en la burocracia del Estado, pues aparte del propio Poder Legislativo, no hay ministerio, ni ente autónomo, ni servicio descentralizado o desconcentrado, ni gobierno ni junta departamental que en sus cuadros carezca de una nutrida asesoría letrada. Hasta hemos leído por ahí, que un hospital, digo bien un hospital, tenía un jefe de Asesoría Letrada, lo que supone que habría allí más de un letrado.
A pesar de lo expuesto, esto no es un libelo en contra del distinguido y docto gremio de letrados, pero es la introducción necesaria para una incuestionable crítica a una perversión que instaló el Frente Amplio, como otras tantas en sus quince años de atrabiliario manejo de la cosa pública. Y sobre todo porque como el mal ejemplo cunde, hemos visto con sorpresa que en la actual administración se ha comenzado a usar la misma práctica que es la de contratar abogados ajenos a la Administración, que ejercen libremente su profesión, en lugar de utilizar los abogados que tiene y que para el Estado.
Así hemos visto a entes como UTE, ANCAP o ANTEL contratar a distinguidos juristas para hacer denuncias que bien pueden hacer los letrados que asisten normalmente al ente o la institución de que se trate, sin necesidad de pagar honorarios.
Naturalmente que no se ha llegado al caso de que el Estado –o sea el contribuyente– pague el abogado a quien como funcionario público resultó condenado por abuso de funciones, como ocurrió con un expresidente del BROU. De modo que al infractor de sus deberes con el Estado, lo defiende un abogado que paga el mismo Estado perjudicado; nunca se ha visto que se le haga ese regalo al infractor. ¡Cosas de los “compas”!
Pero, esas contrataciones, por afuera del plantel de letrados que tienen todas, todas las reparticiones estatales, son medidas que no consideramos adecuadas, por onerosas e innecesarias.
Resulta obvio que esta crítica no incluye la posibilidad de solicitar una consulta rentada al catedrático de la materia que se trate, pues siempre una opinión académica refuerza y confirma la argumentación expuesta que siempre pide ser recibida por los magistrados.
Curiosamente, el ex fiscal general Jorge Díaz, en una oportunidad quitó estímulo a los abogados para adjuntar consultas a sus escritos y peticiones, diciendo que nada de esos dictámenes, es decir ninguna opinión, por más docta que fuere –según se publicó en la prensa– podía hacerle cambiar de opinión. Quizás en esa actitud haya incidido su falta de méritos académicos; lo que también explica que cuando fue juez en Maldonado y Montevideo le hayan revocado sentencias como a cualquier hijo de vecino.
Renglón aparte son los conflictos sometidos a las jurisdicciones extranjeras o internacionales que siempre están previstas en los Convenios de Protección de las Inversiones suscritos por el Uruguay con otros países, que establecen que en caso de conflicto se sometan a Tribunales radicados en el exterior y sean ajenos a la jurisdicción nacional.
En tales casos, nuestro país contrata estudios jurídicos en el exterior, especializados en la materia específica que compete, con su “staff” de abogados de reconocida solvencia y experiencia. Para informarle sobre las peculiares características de nuestro orden jurídico, en lo que llegare a ser necesario, basta con el asesoramiento y consejo de un simple abogado.
El Derecho comparado nos muestra distintas soluciones que han ensayado los países en este tema de la abogacía y defensa de los intereses del Estado, e incluso en la Argentina se ha establecido un sistema centralizado, pero ese deja de ser un ejemplo a seguir.
En España la Abogacía del Estado es un órgano del gobierno que tiene una larga tradición, y debe operar de forma independiente del poder político. En el momento actual tiene a su cargo el informe sobre la situación de Oriol Junqueras, líder del ERC (Esquerra Republicana Catalana) líder del grupo independentista de Catalunya, que ha sido condenado por sedición y malversación, pero acaba de ser electo euro-diputado, por lo que reclama su libertad para asumir su banca en Bruselas. En cuyo asunto se discute sobre las presiones políticas que debe soportar el organismo, que teóricamente debe pronunciarse ateniéndose a criterios estrictamente técnico-jurídicos. En tal sentido han salido a la prensa las Asociaciones de Abogados españoles, reclamando se respete la independencia de los funcionarios concernidos.
La importancia del asunto, como podrá apreciarse, desde el punto de vista institucional, lo hace merecedor del tratamiento especial que así le dedicaremos.
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